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Responsabilidad civil de los padres de un menor en actividades deportivas

2 Comentarios
 
Responsabilidad civil de los padres de un menor en actividades deportivas
24/11/2010 23:49
Buenas noches.

Una de mis hijas, en unas instalaciones deportivas, estaba desarrollando un trabajo del cole conectada a internet; pues su maestra le había pedido que lo buscase en internet, fuera del horario escolar, así que sobre las 18:00h de la tarde se va a las instalaciones deportivas, siendo el único espacio con internet público, por entonces se me había realizado una portabilidad fraudulenta, que la tengo denunciada, de movistar a vodafone y me dejaron sin internet, ya que solo me portan el teléfono y me cortan internet. Así que mi niña se vio en la obligación de usar las instalaciones Deportiva para conectarse, aparte de que es costumbre de los niños usar estas instalaciones para conectarse.

Así, que estando, en la zona de visitantes, mi niña, recibe un golpe de una pelota de un chico de 8 años pero de forma intencionada, veran, este chico amenazada y así lo hizo varias veces de golpear con la pelota a las compañeras de mi niña, la última amenaza era para la chica que estaba sentada junto a mi niña, y en vez de darle a dicha niña, pega con el ordenador de mi niña. mi niña inmersa en su trabajo, es ignorante por completo de la actuación del niño de 8 años, de lo contrario hubiese cerrado su ordenador ya que ella aprecia lo suyo.

El chico de 8 años, lo había castigado el monitor por mal comportamiento, así que, el niño en vez de estar cumpliendo las órdenes del monitor o vigilado por sus padres, estaba a su bola, metiéndose con quién le parecía.

El golpe de la pelota, de forma intencionada, se produce en el transcurso del futbol, donde el niño, supuestamente está inscrito.

He hablado con los padres del niño de 8 años pues hay evidencia probada de ausencia de vigilancia del menor, según la ley, ya que no había nadie vigilándolo, he hablado con los padres y me han dicho. que no pagan nada, y que no vaya a su casa más a reclamar nada, y que no dan parte al seguro del hogar.

He hablado con el monitor para que responda el seguro de la actividad deportiva, su seguro de respon. civil, en un principio me dice que vale, sin problema, que pasará parte de siniestro a la entidad organizadora de las actividades. pero al ser intencionado me huelo que el seguro no se va ha hacer cargo.

¿Cómo podría plantear mi caso concreto?

El monitor de futbol, me dice que si el seguro no se hiciese cargo, pues alegaría, si vamos a los juzgados que el niño no estaba inscrito aún, pues el monitor entiende que los padres de este niño se despreocupan excesivamente y por completo, que el niño va y viene solo, se presenta dos horas antes y se marcha dos horas después sin control por parte de los padres.

También he hablado con responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, organizadores de estas actividades y me han dicho que redacte el parte de siniestro y que el seguro de la actividad en concreto lo cubre, pero que lo redacte como que fue fortuito ¿Qué cierto hay en todo esto? por lo que he leído en el foro, ya no estoy tan seguro...¿podría pedir responsabilidad a las compañía de telecomunicaciones por realizarme la portabilidad fraudulenta, dejadme sin internet y verme en la situación que me veo.

¿Cómo lo puedo enfocar?

Gracias y perdonen por mi extensa redacción, puede que algo se haya quedado en el tintero, pero a grandes rasgos es todo.

Saludos


26/11/2010 00:47
Creo que lo mejor sería reclamar al ayuntamiento sin entrar a valorar si hubo intención o no. De todas formas, no creo que la intención tenga relevancia en este caso, pues no es el menor quien responde en ningún caso, sino que la responsabilidad (no intencionada) sería de otras personas. Eso tiene que ver con el hecho de que no se pueden asegurar hechos intencionados (por ejemplo: no puedes asegurar el hecho de atropellar intencionadamente a los padres del menor con el coche, pero sí está asegurado hacerlo sin querer)
28/11/2010 21:00
Gracias ABQ

No entiendo mucbo de leyes ni responsabilidad civil, pero he leído en el Código civil, creo que era el ART.1902 y siguiente, donde dice que los actos de los menores somos responsables los padres.
También he visto sentencias que condenaban civilmente a los padres y menores por los actos de estos últimos.

Si pido responsabilidad al ayuntamiento y el monitor dice para sacudirse las moscas, que en las fechas de la rotura del ordenador, aún los niños no estaban inscritos, y es verdad, pero también es verdad que estaban jugando al futbol (actividad deportiva organizada por ayuntamiento) y el niño era uno de sus "alumnos", pero el tema de la intención, se lo achaco más a los padres, pues si la pelota hubiera sido fortuita, casi que no reclamo a nadie, pues mi niña está con un ordenador, en un lugar publico, donde se practica deporte y entre ellos el futbol, pero fuese un ordenador, una cámara de fotos o vídeo, pienso que sea un menor o mayor de edad no debería atentar contra la persona y los materiales de su propiedad.

también estoy contigo, el ayuntamiento no se hace responsable de actos intencionado, sino de actos fortuitos, creo yo.

Saludos
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2 Comentarios
 
Responsabilidad civil de los padres de un menor en actividades deportivas
24/11/2010 23:49
Buenas noches.

Una de mis hijas, en unas instalaciones deportivas, estaba desarrollando un trabajo del cole conectada a internet; pues su maestra le había pedido que lo buscase en internet, fuera del horario escolar, así que sobre las 18:00h de la tarde se va a las instalaciones deportivas, siendo el único espacio con internet público, por entonces se me había realizado una portabilidad fraudulenta, que la tengo denunciada, de movistar a vodafone y me dejaron sin internet, ya que solo me portan el teléfono y me cortan internet. Así que mi niña se vio en la obligación de usar las instalaciones Deportiva para conectarse, aparte de que es costumbre de los niños usar estas instalaciones para conectarse.

Así, que estando, en la zona de visitantes, mi niña, recibe un golpe de una pelota de un chico de 8 años pero de forma intencionada, veran, este chico amenazada y así lo hizo varias veces de golpear con la pelota a las compañeras de mi niña, la última amenaza era para la chica que estaba sentada junto a mi niña, y en vez de darle a dicha niña, pega con el ordenador de mi niña. mi niña inmersa en su trabajo, es ignorante por completo de la actuación del niño de 8 años, de lo contrario hubiese cerrado su ordenador ya que ella aprecia lo suyo.

El chico de 8 años, lo había castigado el monitor por mal comportamiento, así que, el niño en vez de estar cumpliendo las órdenes del monitor o vigilado por sus padres, estaba a su bola, metiéndose con quién le parecía.

El golpe de la pelota, de forma intencionada, se produce en el transcurso del futbol, donde el niño, supuestamente está inscrito.

He hablado con los padres del niño de 8 años pues hay evidencia probada de ausencia de vigilancia del menor, según la ley, ya que no había nadie vigilándolo, he hablado con los padres y me han dicho. que no pagan nada, y que no vaya a su casa más a reclamar nada, y que no dan parte al seguro del hogar.

He hablado con el monitor para que responda el seguro de la actividad deportiva, su seguro de respon. civil, en un principio me dice que vale, sin problema, que pasará parte de siniestro a la entidad organizadora de las actividades. pero al ser intencionado me huelo que el seguro no se va ha hacer cargo.

¿Cómo podría plantear mi caso concreto?

El monitor de futbol, me dice que si el seguro no se hiciese cargo, pues alegaría, si vamos a los juzgados que el niño no estaba inscrito aún, pues el monitor entiende que los padres de este niño se despreocupan excesivamente y por completo, que el niño va y viene solo, se presenta dos horas antes y se marcha dos horas después sin control por parte de los padres.

También he hablado con responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, organizadores de estas actividades y me han dicho que redacte el parte de siniestro y que el seguro de la actividad en concreto lo cubre, pero que lo redacte como que fue fortuito ¿Qué cierto hay en todo esto? por lo que he leído en el foro, ya no estoy tan seguro...¿podría pedir responsabilidad a las compañía de telecomunicaciones por realizarme la portabilidad fraudulenta, dejadme sin internet y verme en la situación que me veo.

¿Cómo lo puedo enfocar?

Gracias y perdonen por mi extensa redacción, puede que algo se haya quedado en el tintero, pero a grandes rasgos es todo.

Saludos


26/11/2010 00:47
Creo que lo mejor sería reclamar al ayuntamiento sin entrar a valorar si hubo intención o no. De todas formas, no creo que la intención tenga relevancia en este caso, pues no es el menor quien responde en ningún caso, sino que la responsabilidad (no intencionada) sería de otras personas. Eso tiene que ver con el hecho de que no se pueden asegurar hechos intencionados (por ejemplo: no puedes asegurar el hecho de atropellar intencionadamente a los padres del menor con el coche, pero sí está asegurado hacerlo sin querer)
28/11/2010 21:00
Gracias ABQ

No entiendo mucbo de leyes ni responsabilidad civil, pero he leído en el Código civil, creo que era el ART.1902 y siguiente, donde dice que los actos de los menores somos responsables los padres.
También he visto sentencias que condenaban civilmente a los padres y menores por los actos de estos últimos.

Si pido responsabilidad al ayuntamiento y el monitor dice para sacudirse las moscas, que en las fechas de la rotura del ordenador, aún los niños no estaban inscritos, y es verdad, pero también es verdad que estaban jugando al futbol (actividad deportiva organizada por ayuntamiento) y el niño era uno de sus "alumnos", pero el tema de la intención, se lo achaco más a los padres, pues si la pelota hubiera sido fortuita, casi que no reclamo a nadie, pues mi niña está con un ordenador, en un lugar publico, donde se practica deporte y entre ellos el futbol, pero fuese un ordenador, una cámara de fotos o vídeo, pienso que sea un menor o mayor de edad no debería atentar contra la persona y los materiales de su propiedad.

también estoy contigo, el ayuntamiento no se hace responsable de actos intencionado, sino de actos fortuitos, creo yo.

Saludos