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responsabilidad civil derivada de accidente de circulación

1 Comentarios
 
04/02/2007 12:19
Exacto, significa que, si bien el hecho no se considera delito, usted puede presentar una demanda exigiendo el abono de las responsabilidades civiles (indemnizaciones) que correspondieran.
Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación
26/01/2007 14:08
Si absuelven al conductor del autobús en cuyo interior viajaba mi cliente, por no estimarse probado que la caída de éste fuera consecuencia de negligencia de aquél, absolverán también a la aseguradora y a la empresa propietaria del autobús. Duda: he visto una sentencia (SAP Zaragoza 23/09/02, nº 229/02, rec. 75/02, pte.: Rodríguez de Vicente Tutor) en que, tras la absolución, dice el fallo: "con reserva a los perjudicados de las acciones civiles que pudieran ejercitar". ¿Qué quiere decir esto? ¿Que puedo interponer demanda contra los mismos y por los mismos hechos, amparándome en la responsabilidad objetiva que emana del RDLegis. 8/04, a pesar de no haberme reservado las acciones civiles? Si absuelven al conductor en el juicio de faltas ¿dictará el Juzgado el auto ejecutivo de cuantía máxima a que alude el 13 RDLegis. 8/04, dándome igual, a efectos de obtener indemnización, que el resultado del juicio de faltas haya sido una sentencia absolutoria? Gracias.
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Exacto, significa que, si bien el hecho no se considera delito, usted puede presentar una demanda exigiendo el abono de las responsabilidades civiles (indemnizaciones) que correspondieran.
Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación
26/01/2007 14:08
Si absuelven al conductor del autobús en cuyo interior viajaba mi cliente, por no estimarse probado que la caída de éste fuera consecuencia de negligencia de aquél, absolverán también a la aseguradora y a la empresa propietaria del autobús. Duda: he visto una sentencia (SAP Zaragoza 23/09/02, nº 229/02, rec. 75/02, pte.: Rodríguez de Vicente Tutor) en que, tras la absolución, dice el fallo: "con reserva a los perjudicados de las acciones civiles que pudieran ejercitar". ¿Qué quiere decir esto? ¿Que puedo interponer demanda contra los mismos y por los mismos hechos, amparándome en la responsabilidad objetiva que emana del RDLegis. 8/04, a pesar de no haberme reservado las acciones civiles? Si absuelven al conductor en el juicio de faltas ¿dictará el Juzgado el auto ejecutivo de cuantía máxima a que alude el 13 RDLegis. 8/04, dándome igual, a efectos de obtener indemnización, que el resultado del juicio de faltas haya sido una sentencia absolutoria? Gracias.