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responsabilidad civil por delito

5 Comentarios
 
Responsabilidad civil por delito
16/11/2006 18:06
Si mi abogado no ha pedido la responsabilidad civil en un juicio penal, ¿cabe pedirla en algún momento posterior?
Si no se ha hecho reserva de acciones expresamente, puede existir pieza separada de responsabilidad civil?
¿Queda alguna posibilidad de solicitar esa responsabilidad o al no haberlo hecho en el juicio penal, ya no hay más opción?

Gracias.
17/11/2006 11:34
Por favor, ¿alguien puede decirme algo distinto al art. 112 LECR?
Gracias
17/11/2006 13:42
si no hay reserva de accion y tampoco renuncia a la accion civil la ejercitá el Ministerio fiscal arts.112 , 107 y 108 LECrim
17/11/2006 17:05
¿Y si el MF solo ha pedido la responsabilidd civil respecto de uno?
Se trata de un caso en que ambas partes son denunciantes y denunciados. Y ambos han resultado condenados penalmente.
¿Que puede hacerse entonces?
Gracias sciugacapelli.
17/11/2006 17:45
En ese caso habrá que estar al contenido de la sentencia que obligatoriamente tiene que declarar que ocurre con este asunto de la responsabilidad civil ya que si no ha habido reserva de accion ni renuncia expresa, se dilucida en el mismo proceso. Un saludo
21/11/2006 11:41
Pues la sentencia dice que en virtud del principio de justicia rogada, como solo el MF ha ejercitado las acciones civiles (y solo lo hace respecto de uno de los condenados) no cabe señalar indemnización más que para uno de ellos.

¿Puede corregirse esto en el recurso de apelacion?. No sé, por ejemplo pidiendo que el MF motive su decisión...¿o ya no hay nada más que hacer?
Gracias.
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Responsabilidad civil por delito
16/11/2006 18:06
Si mi abogado no ha pedido la responsabilidad civil en un juicio penal, ¿cabe pedirla en algún momento posterior?
Si no se ha hecho reserva de acciones expresamente, puede existir pieza separada de responsabilidad civil?
¿Queda alguna posibilidad de solicitar esa responsabilidad o al no haberlo hecho en el juicio penal, ya no hay más opción?

Gracias.
17/11/2006 11:34
Por favor, ¿alguien puede decirme algo distinto al art. 112 LECR?
Gracias
17/11/2006 13:42
si no hay reserva de accion y tampoco renuncia a la accion civil la ejercitá el Ministerio fiscal arts.112 , 107 y 108 LECrim
17/11/2006 17:05
¿Y si el MF solo ha pedido la responsabilidd civil respecto de uno?
Se trata de un caso en que ambas partes son denunciantes y denunciados. Y ambos han resultado condenados penalmente.
¿Que puede hacerse entonces?
Gracias sciugacapelli.
17/11/2006 17:45
En ese caso habrá que estar al contenido de la sentencia que obligatoriamente tiene que declarar que ocurre con este asunto de la responsabilidad civil ya que si no ha habido reserva de accion ni renuncia expresa, se dilucida en el mismo proceso. Un saludo
21/11/2006 11:41
Pues la sentencia dice que en virtud del principio de justicia rogada, como solo el MF ha ejercitado las acciones civiles (y solo lo hace respecto de uno de los condenados) no cabe señalar indemnización más que para uno de ellos.

¿Puede corregirse esto en el recurso de apelacion?. No sé, por ejemplo pidiendo que el MF motive su decisión...¿o ya no hay nada más que hacer?
Gracias.