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Responsabilidad Civil y acción directa

7 Comentarios
 
Responsabilidad civil y acción directa
19/09/2006 17:25
Voy a iniciar una reclamación de RC frente a una Cía de Seguros por daños en la persona de mi cliente sufridos como consecuencia de un incendio en el domicilio de su vecino.

El tema es que no quiero iniciar el procedimiento hasta que no tenga determinadas las secuelas, para reclamar la cantidad total.

La cuestión es que, dado que el art. 76 LCS nos concede la acción directa contra el asegurador, saber si puedo -mientras tanto- solicitar que se abone a mi cliente "el importe mínimo de lo que pueda deber" la aseguradora del vecino, conforme al art. 20 LCS.

Gracias
19/09/2006 18:28
En ocasiones, a mí me ha servido realizar un requerimiento formal a la cia. aseguradora, es decir, advertirla de las próximas acciones legales por lesiones para que consignen. Negocia el tema de los intereses.
19/09/2006 18:45
Entiendo que deberás entablar demanda cuando tengas sanidad completa y, por tanto, cuantia concreta. Una vez interpuesta,lo que podrás hacer es solicitar se te adelante a cuenta del principal (mandamiento de devolución) el dinero que haya consignado la Cía en la cuenta del juzgado en virtud de la demanda, pero no antes.
21/09/2006 11:46
Gracias por las respuestas.
21/09/2006 21:08
No sé si he entendido bien, pero yo no pediría a la aseguradora que consigne, date cuenta que eres el abogado del lesionado, y antes consigne la aseguradora, antes dejan de contarse intereses, lo que afectaría negativamente a tu cliente (cogería menos dinero, sobre todo si fuesen intereses importantes porque el principal sea también importante).

Que se preocupe el abogado de la aseguradora de que su cliente consigne a tiempo para evitar más intereses.
25/09/2006 16:54
Completamente de acuerdo, AZ. Lo que sucede es que mi cliente cuenta con muy pocos recursos, por lo que es preferible perder algo de los intereses a cambio de cobrar un "adelanto".

Gracias
27/10/2006 11:08
Mensaje para AZ:

¿crees que prosperaría la petición de intereses de demora del Art. 20 de LCS ( interés legal el 50% puesto que no han transcurrido dos años desde el accidente)sobre la cantidad restante hasta el completo pago de la indemnización, cuando la aseguradora ha hecho consignación y puesto a disposición del lesionado la cantidad que fija el foresnse en su informe de sanidad?
No.

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Responsabilidad civil y acción directa
19/09/2006 17:25
Voy a iniciar una reclamación de RC frente a una Cía de Seguros por daños en la persona de mi cliente sufridos como consecuencia de un incendio en el domicilio de su vecino.

El tema es que no quiero iniciar el procedimiento hasta que no tenga determinadas las secuelas, para reclamar la cantidad total.

La cuestión es que, dado que el art. 76 LCS nos concede la acción directa contra el asegurador, saber si puedo -mientras tanto- solicitar que se abone a mi cliente "el importe mínimo de lo que pueda deber" la aseguradora del vecino, conforme al art. 20 LCS.

Gracias
19/09/2006 18:28
En ocasiones, a mí me ha servido realizar un requerimiento formal a la cia. aseguradora, es decir, advertirla de las próximas acciones legales por lesiones para que consignen. Negocia el tema de los intereses.
19/09/2006 18:45
Entiendo que deberás entablar demanda cuando tengas sanidad completa y, por tanto, cuantia concreta. Una vez interpuesta,lo que podrás hacer es solicitar se te adelante a cuenta del principal (mandamiento de devolución) el dinero que haya consignado la Cía en la cuenta del juzgado en virtud de la demanda, pero no antes.
21/09/2006 11:46
Gracias por las respuestas.
21/09/2006 21:08
No sé si he entendido bien, pero yo no pediría a la aseguradora que consigne, date cuenta que eres el abogado del lesionado, y antes consigne la aseguradora, antes dejan de contarse intereses, lo que afectaría negativamente a tu cliente (cogería menos dinero, sobre todo si fuesen intereses importantes porque el principal sea también importante).

Que se preocupe el abogado de la aseguradora de que su cliente consigne a tiempo para evitar más intereses.
25/09/2006 16:54
Completamente de acuerdo, AZ. Lo que sucede es que mi cliente cuenta con muy pocos recursos, por lo que es preferible perder algo de los intereses a cambio de cobrar un "adelanto".

Gracias
27/10/2006 11:08
Mensaje para AZ:

¿crees que prosperaría la petición de intereses de demora del Art. 20 de LCS ( interés legal el 50% puesto que no han transcurrido dos años desde el accidente)sobre la cantidad restante hasta el completo pago de la indemnización, cuando la aseguradora ha hecho consignación y puesto a disposición del lesionado la cantidad que fija el foresnse en su informe de sanidad?
No.

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