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responsabilidad civil

3 Comentarios
 
24/02/2014 16:35
Dado que es un problema estructural la responsabilidad es de ambos. Si fuera un problema de humedades del vecino de arriba, sería del vecino de arriba. Si por el contrario fuera por una tubería de usted, que circulara por el techo (es un ejemplo) seria solo suya. Los problemas estructurales corresponden a la comunidad en general, sean 2, 20 ó 200 pisos Artº 396 del C. Civil
24/02/2014 16:13
Muchas gracias por la contestación.
El edificio consta de un primer piso y un bajó, totalmente independientes, nada más.
El primer piso es de un propietario y el bajó de otro.
El bajó esta alquilado como bar, por mi, a un inquilino.
El bar a tenido que cerrar por un problema estructural del edifico y que atañe a los dos propietarios.
Mi pregunta es:
¿A quién corresponde la responsabilidad civil de los gastos y pérdidas de ingresos del inquilino?
¿A los dos propietarios o a mi, como dueño del local?
Gracias.
22/02/2014 10:33
Vamos a ver si le he entendido:
Usted tiene un local y un sótano. Ambos alquilados. El local tiene problemas de forjado y el inquilino que tiene un bar ha tenido que cerrar.
Lo primero que eso es un problema estructural y por tanto corresponde a la comunidad en general, no a esos propietarios. Sobre la responsabilidad civil, sí existe, ya que como consecuencia del problema, el del bar ha tenido que cerrar y por tanto hay un lucro cesante (así se llama) que hay que satisfacer. Si el del bar no puede trabajar por ese problema, los que lo ha ocasionado y tiene el deber de subsanar, han de pagar el perjuicio causado, pero esto quien se lo tiene que decir es un abogado de su localidad una vez conocida la documentación que usted le aporte (contratos de arrendamiento, etc...)
Responsabilidad civil
21/02/2014 13:09
Buenos días,
Tengo un local en un edificio de una primera planta mas el bajo, en total el edificio tiene dos propietarios cuyos gastos de comunidad son al 50% cada uno.
El local lo tengo alquilado para bar desde hace mas de diez años.
Hace un par de meses, este bar, ha tenido que cerrar debido a un problema en el forjado del techo.
Los gastos derivados de la reconstrucción del forjado los vamos a pagar al 50%, cada uno de los propietarios.
El problema es que hay unos gastos añadidos de responsabilidad civil hacia el inquilino del bar, que no sabemos si corresponden al propietario del local o a los dos propietarios.
En caso de los daños y perjuicios hacia el inquilino,
¿El seguro del edificio se tendría que hacer cargo?
¿El propietario de la primera planta también podría pedir daños y perjuicios por tener que cerrar la vivienda y alquilar otra en tanto se arregle esta?

Muchas gracias

, por lo que, el bar ha tenido que cerrar para que se pueda arreglar, el edificio consta de una primera planta, de hubo u
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24/02/2014 16:35
Dado que es un problema estructural la responsabilidad es de ambos. Si fuera un problema de humedades del vecino de arriba, sería del vecino de arriba. Si por el contrario fuera por una tubería de usted, que circulara por el techo (es un ejemplo) seria solo suya. Los problemas estructurales corresponden a la comunidad en general, sean 2, 20 ó 200 pisos Artº 396 del C. Civil
24/02/2014 16:13
Muchas gracias por la contestación.
El edificio consta de un primer piso y un bajó, totalmente independientes, nada más.
El primer piso es de un propietario y el bajó de otro.
El bajó esta alquilado como bar, por mi, a un inquilino.
El bar a tenido que cerrar por un problema estructural del edifico y que atañe a los dos propietarios.
Mi pregunta es:
¿A quién corresponde la responsabilidad civil de los gastos y pérdidas de ingresos del inquilino?
¿A los dos propietarios o a mi, como dueño del local?
Gracias.
22/02/2014 10:33
Vamos a ver si le he entendido:
Usted tiene un local y un sótano. Ambos alquilados. El local tiene problemas de forjado y el inquilino que tiene un bar ha tenido que cerrar.
Lo primero que eso es un problema estructural y por tanto corresponde a la comunidad en general, no a esos propietarios. Sobre la responsabilidad civil, sí existe, ya que como consecuencia del problema, el del bar ha tenido que cerrar y por tanto hay un lucro cesante (así se llama) que hay que satisfacer. Si el del bar no puede trabajar por ese problema, los que lo ha ocasionado y tiene el deber de subsanar, han de pagar el perjuicio causado, pero esto quien se lo tiene que decir es un abogado de su localidad una vez conocida la documentación que usted le aporte (contratos de arrendamiento, etc...)
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21/02/2014 13:09
Buenos días,
Tengo un local en un edificio de una primera planta mas el bajo, en total el edificio tiene dos propietarios cuyos gastos de comunidad son al 50% cada uno.
El local lo tengo alquilado para bar desde hace mas de diez años.
Hace un par de meses, este bar, ha tenido que cerrar debido a un problema en el forjado del techo.
Los gastos derivados de la reconstrucción del forjado los vamos a pagar al 50%, cada uno de los propietarios.
El problema es que hay unos gastos añadidos de responsabilidad civil hacia el inquilino del bar, que no sabemos si corresponden al propietario del local o a los dos propietarios.
En caso de los daños y perjuicios hacia el inquilino,
¿El seguro del edificio se tendría que hacer cargo?
¿El propietario de la primera planta también podría pedir daños y perjuicios por tener que cerrar la vivienda y alquilar otra en tanto se arregle esta?

Muchas gracias

, por lo que, el bar ha tenido que cerrar para que se pueda arreglar, el edificio consta de una primera planta, de hubo u