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responsabilidad de la comunidad de propietarios

1 Comentarios
 
23/12/2003 11:48
Art. 1902 del Codigo Civil:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Por tanto la Comunidad es responsable de los daños que se ocasionen por el mal estado de los elementos comunes, y esto independientemente de que los cubra ono la poliza del seguro comunitario.
La responsabilidad de la Comunidad no viene determinada por la poliza de un seguro sino por la Ley.
Usted ha de probar suficientemente que el daño de su coche ha sido provocado por el mal estado del techo de parking, si pretende ganar un juicio contra la Comunidad.
Si se decide a demnadar a la Comunidad le aconsejo contrate a un Abogado previamente.

Por otro lado, seria conveninete que solicitara al Presidente de la Comunidad que se convoque urgentemente una convocatoria para tratar el tema de la reparación del techo del parking. Ya que aunque la Comunidad pague la reparación de su coche, la causa del daño va a seguir existiendo y es probable que se repitan los daños en el futuro.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Responsabilidad de la comunidad de propietarios
23/12/2003 09:02
Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio. El techo del parking y sobretodo de la zona donde tengo yo mi coche esta en mal estado y cuando llueve hay goteras. El otro día como consecuencia de esto la pintura de mi coche se ha deteriorado bastante. La comunidad de vecinos dio parte al seguro y resulta que de la poliza estan excluidas las filtraciones. Le he sugerido al presidente de la comunidad que sufragen los daños de mi coche y me ha dicho que al no responder el seguro la comunidad tampoco es responsable. Quien lleva razón? Caso de llevar yo razón, en qué ley puedo fundamentar mi pretensión? Gracias.
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23/12/2003 11:48
Art. 1902 del Codigo Civil:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Por tanto la Comunidad es responsable de los daños que se ocasionen por el mal estado de los elementos comunes, y esto independientemente de que los cubra ono la poliza del seguro comunitario.
La responsabilidad de la Comunidad no viene determinada por la poliza de un seguro sino por la Ley.
Usted ha de probar suficientemente que el daño de su coche ha sido provocado por el mal estado del techo de parking, si pretende ganar un juicio contra la Comunidad.
Si se decide a demnadar a la Comunidad le aconsejo contrate a un Abogado previamente.

Por otro lado, seria conveninete que solicitara al Presidente de la Comunidad que se convoque urgentemente una convocatoria para tratar el tema de la reparación del techo del parking. Ya que aunque la Comunidad pague la reparación de su coche, la causa del daño va a seguir existiendo y es probable que se repitan los daños en el futuro.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
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23/12/2003 09:02
Soy propietario de una plaza de garaje en un edificio. El techo del parking y sobretodo de la zona donde tengo yo mi coche esta en mal estado y cuando llueve hay goteras. El otro día como consecuencia de esto la pintura de mi coche se ha deteriorado bastante. La comunidad de vecinos dio parte al seguro y resulta que de la poliza estan excluidas las filtraciones. Le he sugerido al presidente de la comunidad que sufragen los daños de mi coche y me ha dicho que al no responder el seguro la comunidad tampoco es responsable. Quien lleva razón? Caso de llevar yo razón, en qué ley puedo fundamentar mi pretensión? Gracias.