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Responsabilidad de los administradores

2 Comentarios
 
10/04/2014 17:21
Julianplata,

Muchas gracias.

He seguido buscando y según criterio del TS expresado en sus sentencias de 10.09.2012 y 23.05.2013, se permite la acumulación de la reclamación de cantidad y de acción individual de responsabilidad de los administradores y se sustanciaría ante el juzgado de lo mercantil.

Gracias

Saludos
10/04/2014 16:54

Respecto a la responsabilidad de los adminsitradores, la via adecuada es la que comentas, acción individual contra el administrador o consejo de administración en su caso.
En cuanto a la posibilidad de reclamar cantidad, esque entiendo que la acción individual lo que busca es una indemnización en si, por lo que la indemnización debe ser el importe de lo que adeudan a tu cliente.

Un saludo compañero y suerte
Responsabilidad de los administradores
09/04/2014 12:59
Buenos días.

Os agradecería que me pudieseis "iluminar" con este caso.

Un cliente me ha encargado reclamar una deuda a una empresa.

La empresa "cerró" pero la sociedad sigue activa. No presenta cuentas desde 2010.

Por favor, ¿Consideráis que la vía adecuada es una acción individual de responsabilidad de los administrarores del 241 LSC? ¿otra vía? ¿Puedo acumular la reclamación de cantidad y la acción de responsabilidad en el mismo proceso?.

La empresa deudora cerró el almacén que tenía. ¿Habéis presentado algún monitorio con solicitud de averiguación del domicilio?

Muchísmas gracias por vuestra ayuda.

Saludos
L999
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Responsabilidad de los administradores

2 Comentarios
 
10/04/2014 17:21
Julianplata,

Muchas gracias.

He seguido buscando y según criterio del TS expresado en sus sentencias de 10.09.2012 y 23.05.2013, se permite la acumulación de la reclamación de cantidad y de acción individual de responsabilidad de los administradores y se sustanciaría ante el juzgado de lo mercantil.

Gracias

Saludos
10/04/2014 16:54

Respecto a la responsabilidad de los adminsitradores, la via adecuada es la que comentas, acción individual contra el administrador o consejo de administración en su caso.
En cuanto a la posibilidad de reclamar cantidad, esque entiendo que la acción individual lo que busca es una indemnización en si, por lo que la indemnización debe ser el importe de lo que adeudan a tu cliente.

Un saludo compañero y suerte
Responsabilidad de los administradores
09/04/2014 12:59
Buenos días.

Os agradecería que me pudieseis "iluminar" con este caso.

Un cliente me ha encargado reclamar una deuda a una empresa.

La empresa "cerró" pero la sociedad sigue activa. No presenta cuentas desde 2010.

Por favor, ¿Consideráis que la vía adecuada es una acción individual de responsabilidad de los administrarores del 241 LSC? ¿otra vía? ¿Puedo acumular la reclamación de cantidad y la acción de responsabilidad en el mismo proceso?.

La empresa deudora cerró el almacén que tenía. ¿Habéis presentado algún monitorio con solicitud de averiguación del domicilio?

Muchísmas gracias por vuestra ayuda.

Saludos
L999