A mi cliente en un procedimiento ejecutivo y tras la subasta se le va a adjudicar un bien inmueble, más concretamente, un solar, pero nos encontramos que cuando la promotora(ejecutada) derribo la casa donde se ubicaba el solar, se causaron daños a los linderos. ¿Qué responsabilidad tenemos en dichos daños ocasionados con anterioridad al momento en que se nos adjudique el bien? Pienso que esos daños se deberían reclamar a la promotora, pero no acabo de verlo claro del todo.
La verdad es que la cuestión es compleja, puesto que lo razonable es que se reclame al promotor, al arquitecto o quién haya ocasionado el daño, pero al ser un nuevo propietario, pienso que asume los posibles daños anteriores, salvo mejor criterio