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Responsabilidad del constructor

4 Comentarios
 
Responsabilidad del constructor
12/02/2007 16:25
Soy propietario en Madrid de un piso en un edificio reciente (5 años de antiguedad) y las ventanas del mirador tienen síntomas bien visibles de desgaste.
Las ventanas son correderas y debido a que las ruedecillas que facilitan el deslizamiento para abrir/cerrar no han soportado el peso de la ventana al ser muy alta ancha y gruesa, estas ruedecillas se han roto y ahora para abrir o cerrar una ventana hay que pasar por el gimnasio 5 meses antes para coger el tono muscular necesario.
Imagino que el resto de vecinos tienen el mismo problema (solo he de preguntarlo).
El mayor problema de todos es que el miradore de cada piso está "unido" al piso superior e inferior.

¿Podría denunciar la comunidad de propietarios para se reparasen las ventanas por la calidad tan baja de los materiales empleados? En un par de año más podría soldar las ventanas al marco, porque ya no tendré fuerza para abrilas.

¿A quién se debiera denunciar? ¿Constructor o promotora o inmobiliaria.....?

13/02/2007 12:26
Si ya han pasado 5 años desde la entrega de la vivienda me temo que su problema está fuera del plazo de reclamación, no obstante, espere otras intervenciones.
13/02/2007 15:50
Reclame.
13/02/2007 22:41
Al final te contrato como consultor "consejogratis".

Pero, reclamar ¿a quién?
13/02/2007 23:37
La Ley de Ordenación de la Edificación (arts. 17 y ss.) se ocupa especialmente de la responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación. Dispone que responderán frente a los propietarios y a los terceros adquirentes de los daños materiales, durante los siguientes plazos, según el tipo de vicios o defectos:

a) 10 años cuando afecten a la cimentación, soportes, vigas, vigas, forjados, muros de carga y otros elementos estructurales.

b) 3 años, por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

c) 1 año, cuando afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Entiendo que el caso que nos expone se encuadra dentro del supuesto b) y que, por tanto, ya no cabe reclamación alguna.

Un cordial saludo.
Responsabilidad del constructor | PorticoLegal
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Responsabilidad del constructor
12/02/2007 16:25
Soy propietario en Madrid de un piso en un edificio reciente (5 años de antiguedad) y las ventanas del mirador tienen síntomas bien visibles de desgaste.
Las ventanas son correderas y debido a que las ruedecillas que facilitan el deslizamiento para abrir/cerrar no han soportado el peso de la ventana al ser muy alta ancha y gruesa, estas ruedecillas se han roto y ahora para abrir o cerrar una ventana hay que pasar por el gimnasio 5 meses antes para coger el tono muscular necesario.
Imagino que el resto de vecinos tienen el mismo problema (solo he de preguntarlo).
El mayor problema de todos es que el miradore de cada piso está "unido" al piso superior e inferior.

¿Podría denunciar la comunidad de propietarios para se reparasen las ventanas por la calidad tan baja de los materiales empleados? En un par de año más podría soldar las ventanas al marco, porque ya no tendré fuerza para abrilas.

¿A quién se debiera denunciar? ¿Constructor o promotora o inmobiliaria.....?

13/02/2007 12:26
Si ya han pasado 5 años desde la entrega de la vivienda me temo que su problema está fuera del plazo de reclamación, no obstante, espere otras intervenciones.
13/02/2007 15:50
Reclame.
13/02/2007 22:41
Al final te contrato como consultor "consejogratis".

Pero, reclamar ¿a quién?
13/02/2007 23:37
La Ley de Ordenación de la Edificación (arts. 17 y ss.) se ocupa especialmente de la responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación. Dispone que responderán frente a los propietarios y a los terceros adquirentes de los daños materiales, durante los siguientes plazos, según el tipo de vicios o defectos:

a) 10 años cuando afecten a la cimentación, soportes, vigas, vigas, forjados, muros de carga y otros elementos estructurales.

b) 3 años, por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

c) 1 año, cuando afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Entiendo que el caso que nos expone se encuadra dentro del supuesto b) y que, por tanto, ya no cabe reclamación alguna.

Un cordial saludo.