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Responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación

1 Comentarios
 
Responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación
20/01/2022 08:46
Buenos días.
Podrian por favor orientarme los pasos a seguir para promover una demanda de responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación.
Se que la demanda debe realizarla la seguridad social, pero que tipo de documentación debería yo aportar y que probabilidades de éxito existen?
Muchas gracias!
05/02/2022 19:32
Hola. Si te conceden una pensión ( sea por jubilación o por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.) y existen diferencias por deficiencias de cotización, puedes hacer la reclamación previa y posterior demanada contra el INSS, contra la Tesorería y contra la empresa responsable solicitando que se condene a la empresa al abono de las diferencias pero también solicitando que se conden al INSS al anticipo de las diferecnias sin perjuicio de que pòsteriormente el INSS pueda instar la ejecución contra la empresa. Deberás probar el salrio percibido o por llo menos el salario mínimo del convenio colectivo aplicable
Todo ello si en el período en el que existían las diferencias, estabas de alta em la Seguridad Social.
En cambio si no estabas dado de alta y no hay acta de liquidación por parte de la Inspección realizadas antes de la pensión. no hay anticipo por parte del INSS, a excepción de los casos derivados de accidente laboral, en cuyo supuesto la mutua debe ser condenada al anticipo de la pensión.
Saludos
Responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación | PorticoLegal
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Responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación
20/01/2022 08:46
Buenos días.
Podrian por favor orientarme los pasos a seguir para promover una demanda de responsabilidad en orden a las prestaciones jubilación.
Se que la demanda debe realizarla la seguridad social, pero que tipo de documentación debería yo aportar y que probabilidades de éxito existen?
Muchas gracias!
05/02/2022 19:32
Hola. Si te conceden una pensión ( sea por jubilación o por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.) y existen diferencias por deficiencias de cotización, puedes hacer la reclamación previa y posterior demanada contra el INSS, contra la Tesorería y contra la empresa responsable solicitando que se condene a la empresa al abono de las diferencias pero también solicitando que se conden al INSS al anticipo de las diferecnias sin perjuicio de que pòsteriormente el INSS pueda instar la ejecución contra la empresa. Deberás probar el salrio percibido o por llo menos el salario mínimo del convenio colectivo aplicable
Todo ello si en el período en el que existían las diferencias, estabas de alta em la Seguridad Social.
En cambio si no estabas dado de alta y no hay acta de liquidación por parte de la Inspección realizadas antes de la pensión. no hay anticipo por parte del INSS, a excepción de los casos derivados de accidente laboral, en cuyo supuesto la mutua debe ser condenada al anticipo de la pensión.
Saludos