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responsabilidad extracontractual: A quien demando?

13 Comentarios
 
25/12/2010 21:02
Pues la verdad, no sé que afirmaciones gratuitas he hecho. He reconocido la solidaridad y en mi opinión, sólo se debe aplicar para casos extremos porque tal y como están hoy los Juzgado y Tribunales es mejor prevenir que curar.

Lo que sí te quiero decir AC37 es que en Derecho hay una máxima que debe presidir a todo Abogado; nunca se debe jugar con los intereses del cliente.

25/12/2010 14:10
Entiendo que no es necesario demandar a la Cía de seguros, podría no tener seguro de RC, no es obligatorio. Ahora bien, sí es conveniente.
Aunque haya seguro el actor no puede saberlo, puede indicar que la cafetería lo indique "intervencio provocada" art 14 LEC
24/12/2010 13:17
Vamos a ver compañeros si nos esforzamos un poco más y aderezamos nuestras intervenciones con jurisprudencia y/o normativa, así nos servirá a todos para poder contrastar y aprender (q siempre se aprende algo), en su caso.

Iura, tu intervención adolece de ningún apoyo jco mas q tus categóricas afirmaciones y hacer afirmaciones categóricas en dcho es algo realmente arriesgado.

En fin, sólo me resta señalar q estoy de acuerdo con Mori (como no podía ser menos) y con Law con su última intervención "in fine".
23/12/2010 22:03
Estoy de acuerdo con iura, obviando las disquisiciones teóricas... el asunto en la practica se resuelve, por economía y celeridad, demandando a ambos.
23/12/2010 21:17
A quién hay que demandar es a la cafetería, tenga o no tenga seguro.

Si tiene seguro también es obligatorio demandar a la Cia. Seguros, pues si no se demanda, la demandada esgrimirá la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y tendrás que demandarla porque si no lo haces perderás el pleito porque la relación jurídico procesal no está bien constituida.

Si demandas a la Cia. Seguros, te puede negar que tenga seguro alguno con la cafetería y te veras en un aprieto para probarlo, amen de que algunas Audiencias Provinciales pasan del tema de la solidaridad, pues el tema está mas bien previsto para los accidentes de tráfico.

Par a averiguar los datos de la cafetería tienes un instrumento que son las diligencias preliminares, pero en mi opinión es perder mucho tiempo, y los datos se pueden obtener en el Ayuntamiento ya que debe tener una licencia de apertura.


23/12/2010 19:08
La responsabilidad entre el cliente q se ha caido y la cafetería es aquiliana o sea, extracontractual, idem respecto de la aseguradora.

Disculpa Law, tal vez toy espeso, pero no acabo de comprender tu enfoque.

Mori, por supuesto q yo demandaba a cafetería y seguro, pero por rapidez y comodidad, no por temer perder una oportunidad procesal. Me remito a estos efectos al art.1144 CC.
23/12/2010 17:33
ac37; la responsabilidad de la que hablamos dimana de un contrato (CONTRATO DE SEGURO), por lo que tu sentencia, que habla del litisconsorcio en situaciones de resposabilidad EXTRACONTRACTUAL no es aplicable en este caso.
23/12/2010 16:25
A ver, la doctrina mayoritaria deja perfectamente claro que existiendo solidaridad no puede excepcionarse el litisconsorcio pasivo...y en este caso el art. 76 LCS es muy claro.
Sea como sea me parecería una temeridad enorme, no demandar al titular de la explotación.
No estaría demás pasarse por la cafetería y comprobar si tienen una licencia a la vista y a nombre de quién está. Comprobar las páginas amarillas, a ver qué aparece...etc. Pero vamos, que yo lo 1º que haría sería preguntar a la aseguradora...
23/12/2010 13:37
No sé Law, no acabo de ver clara tu postura, mas q nada por sentencias como la siguiente:

"...es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que la solidaridad propia de las acciones de responsabilidad extracontractual excluye las situaciones de litis consorcio pasivo necesario, y por tanto, en los supuestos de ejercicio de acción de reclamación de cantidad en base a responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del Artículo 1.902 del Código Civil, siendo la responsabilidad civil solidaria, el perjudicado puede dirigir su acción contra cualquiera de los que considere responsables del evento, no siendo obligado para él demandar al conductor de un vehículo, para poder reclamar indemnización de la entidad aseguradora del mismo, pues son solidarias las obligaciones derivadas del seguro de responsabilidad civil entre aseguradora y asegurado (Artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro) por lo que no se da un litisconsorcio pasivo necesario en los vínculos de solidaridad que se producen entre los varios causantes de un hecho dañoso y sus respectivas entidades aseguradoras, ya que en materia de culpa extracontractual la situación de litisconsorcio pasivo necesario no resulta forzosa, porque la responsabilidad de los Artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil es solidaria, y en este sentido pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de Enero de 1.988, 24 de Marzo de 1.988, 24 de Junio de 1.992, 19 de Diciembre de 1.995, entre otras muchas...".

STAPAlicante de 21-3-02, Sección 7ª.

O sea, q no toy de acuerdo con lo del litisconsorcio pasivo necesario.
22/12/2010 17:25
Bueno, si aplicamos nuevamente el raciocionio puedo decirte que la necesidad deriva de un contrato entre la persona materialmente responsable (la cafeteria) y el responsable civil subsidiario (la aseguradora) en virtud del cual éste pagará (monetariamente) los "perjuicios" que aquél pueda causar.

Es necesario porque el nexo que hay entre el perjudicado y la aseguradora (que es la que va a pagar el dinero), es la "cafeteria"... si no demandas a ésta, no podras demostrar el vínculo, la relacion de causalidad, y operarán las excepciones procesales relativas a la legitimidad.

SMA
22/12/2010 01:01
Law, ¿por qué se trata de un litisconsorcio pasivo NECESARIO? De dónde deriva la necesidad?

Muchas gracias.
21/12/2010 21:56
Tambien puedes ir al Registro Mercantil
21/12/2010 21:55
Lo que planteas se llama LITISCONSORCIO PASIVO que en caso de aseguradoras es tambien NECESARIO. Lo que supone que la demanda debe dirigirse contra la cafeteria y contra la aseguradora de la misma.

Es muy facil saber qué tipo de personalidad es, lo mas facil es buscarlo por internet. Hay empresas virtuales que se dedican a eso y te "eninforma"n ;-) de esos extremos. También puedes utilizar el metodo del raciocinio... el seguro a quién asegura?, tambien puedes ir a la Seguridad Social.

Responsabilidad extracontractual: a quien demando?
20/12/2010 19:39
Buenas tardes, se trata de un tema de responsabilidad civil. Mi cliente sufre una caída en una cafetería. La dueña le da los datos del seguro, pero la compañía no se hace cargo. Ahora he de plantear la demanda y resulta que no tengo los datos de la cafetería ( no se si es una mercantil, persona física autónoma etc....)
Puedo demandar solo a la aseguradora? Es conveniente? Puedo decir en la demanda que se amplia la misma a la persona fisica o jurídica titular de esa póliza?

Se admiten sugerencias

Gracias
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13 Comentarios
 
25/12/2010 21:02
Pues la verdad, no sé que afirmaciones gratuitas he hecho. He reconocido la solidaridad y en mi opinión, sólo se debe aplicar para casos extremos porque tal y como están hoy los Juzgado y Tribunales es mejor prevenir que curar.

Lo que sí te quiero decir AC37 es que en Derecho hay una máxima que debe presidir a todo Abogado; nunca se debe jugar con los intereses del cliente.

25/12/2010 14:10
Entiendo que no es necesario demandar a la Cía de seguros, podría no tener seguro de RC, no es obligatorio. Ahora bien, sí es conveniente.
Aunque haya seguro el actor no puede saberlo, puede indicar que la cafetería lo indique "intervencio provocada" art 14 LEC
24/12/2010 13:17
Vamos a ver compañeros si nos esforzamos un poco más y aderezamos nuestras intervenciones con jurisprudencia y/o normativa, así nos servirá a todos para poder contrastar y aprender (q siempre se aprende algo), en su caso.

Iura, tu intervención adolece de ningún apoyo jco mas q tus categóricas afirmaciones y hacer afirmaciones categóricas en dcho es algo realmente arriesgado.

En fin, sólo me resta señalar q estoy de acuerdo con Mori (como no podía ser menos) y con Law con su última intervención "in fine".
23/12/2010 22:03
Estoy de acuerdo con iura, obviando las disquisiciones teóricas... el asunto en la practica se resuelve, por economía y celeridad, demandando a ambos.
23/12/2010 21:17
A quién hay que demandar es a la cafetería, tenga o no tenga seguro.

Si tiene seguro también es obligatorio demandar a la Cia. Seguros, pues si no se demanda, la demandada esgrimirá la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y tendrás que demandarla porque si no lo haces perderás el pleito porque la relación jurídico procesal no está bien constituida.

Si demandas a la Cia. Seguros, te puede negar que tenga seguro alguno con la cafetería y te veras en un aprieto para probarlo, amen de que algunas Audiencias Provinciales pasan del tema de la solidaridad, pues el tema está mas bien previsto para los accidentes de tráfico.

Par a averiguar los datos de la cafetería tienes un instrumento que son las diligencias preliminares, pero en mi opinión es perder mucho tiempo, y los datos se pueden obtener en el Ayuntamiento ya que debe tener una licencia de apertura.


23/12/2010 19:08
La responsabilidad entre el cliente q se ha caido y la cafetería es aquiliana o sea, extracontractual, idem respecto de la aseguradora.

Disculpa Law, tal vez toy espeso, pero no acabo de comprender tu enfoque.

Mori, por supuesto q yo demandaba a cafetería y seguro, pero por rapidez y comodidad, no por temer perder una oportunidad procesal. Me remito a estos efectos al art.1144 CC.
23/12/2010 17:33
ac37; la responsabilidad de la que hablamos dimana de un contrato (CONTRATO DE SEGURO), por lo que tu sentencia, que habla del litisconsorcio en situaciones de resposabilidad EXTRACONTRACTUAL no es aplicable en este caso.
23/12/2010 16:25
A ver, la doctrina mayoritaria deja perfectamente claro que existiendo solidaridad no puede excepcionarse el litisconsorcio pasivo...y en este caso el art. 76 LCS es muy claro.
Sea como sea me parecería una temeridad enorme, no demandar al titular de la explotación.
No estaría demás pasarse por la cafetería y comprobar si tienen una licencia a la vista y a nombre de quién está. Comprobar las páginas amarillas, a ver qué aparece...etc. Pero vamos, que yo lo 1º que haría sería preguntar a la aseguradora...
23/12/2010 13:37
No sé Law, no acabo de ver clara tu postura, mas q nada por sentencias como la siguiente:

"...es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que la solidaridad propia de las acciones de responsabilidad extracontractual excluye las situaciones de litis consorcio pasivo necesario, y por tanto, en los supuestos de ejercicio de acción de reclamación de cantidad en base a responsabilidad extracontractual o aquiliana, al amparo del Artículo 1.902 del Código Civil, siendo la responsabilidad civil solidaria, el perjudicado puede dirigir su acción contra cualquiera de los que considere responsables del evento, no siendo obligado para él demandar al conductor de un vehículo, para poder reclamar indemnización de la entidad aseguradora del mismo, pues son solidarias las obligaciones derivadas del seguro de responsabilidad civil entre aseguradora y asegurado (Artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro) por lo que no se da un litisconsorcio pasivo necesario en los vínculos de solidaridad que se producen entre los varios causantes de un hecho dañoso y sus respectivas entidades aseguradoras, ya que en materia de culpa extracontractual la situación de litisconsorcio pasivo necesario no resulta forzosa, porque la responsabilidad de los Artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil es solidaria, y en este sentido pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de Enero de 1.988, 24 de Marzo de 1.988, 24 de Junio de 1.992, 19 de Diciembre de 1.995, entre otras muchas...".

STAPAlicante de 21-3-02, Sección 7ª.

O sea, q no toy de acuerdo con lo del litisconsorcio pasivo necesario.
22/12/2010 17:25
Bueno, si aplicamos nuevamente el raciocionio puedo decirte que la necesidad deriva de un contrato entre la persona materialmente responsable (la cafeteria) y el responsable civil subsidiario (la aseguradora) en virtud del cual éste pagará (monetariamente) los "perjuicios" que aquél pueda causar.

Es necesario porque el nexo que hay entre el perjudicado y la aseguradora (que es la que va a pagar el dinero), es la "cafeteria"... si no demandas a ésta, no podras demostrar el vínculo, la relacion de causalidad, y operarán las excepciones procesales relativas a la legitimidad.

SMA
22/12/2010 01:01
Law, ¿por qué se trata de un litisconsorcio pasivo NECESARIO? De dónde deriva la necesidad?

Muchas gracias.
21/12/2010 21:56
Tambien puedes ir al Registro Mercantil
21/12/2010 21:55
Lo que planteas se llama LITISCONSORCIO PASIVO que en caso de aseguradoras es tambien NECESARIO. Lo que supone que la demanda debe dirigirse contra la cafeteria y contra la aseguradora de la misma.

Es muy facil saber qué tipo de personalidad es, lo mas facil es buscarlo por internet. Hay empresas virtuales que se dedican a eso y te "eninforma"n ;-) de esos extremos. También puedes utilizar el metodo del raciocinio... el seguro a quién asegura?, tambien puedes ir a la Seguridad Social.

Responsabilidad extracontractual: a quien demando?
20/12/2010 19:39
Buenas tardes, se trata de un tema de responsabilidad civil. Mi cliente sufre una caída en una cafetería. La dueña le da los datos del seguro, pero la compañía no se hace cargo. Ahora he de plantear la demanda y resulta que no tengo los datos de la cafetería ( no se si es una mercantil, persona física autónoma etc....)
Puedo demandar solo a la aseguradora? Es conveniente? Puedo decir en la demanda que se amplia la misma a la persona fisica o jurídica titular de esa póliza?

Se admiten sugerencias

Gracias