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responsabilidad patrimonial

5 Comentarios
 
Responsabilidad patrimonial
11/01/2007 11:50
Tengo un tema en el que presente una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por una caida de un cliente en la calle, y ahora me dice el ayuntamiento que tengo el plazo de 10 dias para aportar al expedinete la valoración económica de la cuantia que reclamo como indemnización.
Yo no puse cuantía porque el cliente no está sanado totalmente, entonces ¿que tengo que hacer?
18/01/2007 09:20
Hacer constar dicha circunstancia y la imposibilidad de dar una cantidad definitiva.
18/01/2007 09:30
Una cosa. El expediente no debería haberse iniciado hasta que se pueda determinar la cuantía de los daños, en este caso, a partir de la curación. En ese momento, tienes un año para reclamar.
01/02/2007 11:45
Bueno, pues ahora si que tengo MIEDOOOOOO!!! Yo empecé el expediente, y aún no está curada, ¿QUE VA A PASAR AHORA?
01/02/2007 21:46
Pues te tendrán que dar diez días para subsanar ¿no? Art. 71.1 de la Ley 30/1992

Salvo mejor opinión
01/02/2007 21:54
Hola, es mi primera intervención en este Foro que acabo de descubrir y aprovecho esta circunstancia para saludar muy cordialmente a mis ilustres colegas.

Creo que se está confundiendo el nacimiento del derecho a formular la reclamación (que lo es cuando el daño se produce) con el inicio del plazo de un año durante el cual se puede formular ésta. Año que empieza a contarse en casos como el presente (daño de carácter físico) indistintamente bien desde el momento de la curación (que es por donde va LadyHalcón) o bien desde la determinación del alcance de las secuelas (anterior o posterior). Ejemplo: Yo me resbalo el 1 de enero de 2007 y me fracturo la tibia que tardara en curarse tres meses (escayola de por medio). En este caso puedo:

a) Formular mi reclamación a partir del 1 de enero (día del hecho)
b) Formular mi reclamación entre el 1 de abril (se supone que ya estoy curado) y el 1 de abril de 2008
c) Formular mi reclamación a partir del 2 de enero en el supuesto de que el facultativo que me atiende determine en ese momento las secuelas.

El problema que plantea formular la reclamación antes de la curación y el presumible retorno a la actividad laboral normal es el de la valoración del daño en todos los aspectos (cargos a terceros del Hospital, ingresos dejados de percibir, ...). Tal ausencia de datos suspende la evaluación económica en su integridad, pero esto no perjudica sino al reclamente quien, en cualquier caso, puede formularlos después vía alegaciones.

Luego y por lo que dices en otro mensaje sobre el mismo tema la Administración sólo puede decretar el archivo de un expediente cuando declara la caducidad del mismo lo que no es al caso.

Yo de todas formas pienso que el verdadero problema en estos casos es más probar el nexo causal que otra cosa.

Un saludo
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Responsabilidad patrimonial
11/01/2007 11:50
Tengo un tema en el que presente una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por una caida de un cliente en la calle, y ahora me dice el ayuntamiento que tengo el plazo de 10 dias para aportar al expedinete la valoración económica de la cuantia que reclamo como indemnización.
Yo no puse cuantía porque el cliente no está sanado totalmente, entonces ¿que tengo que hacer?
18/01/2007 09:20
Hacer constar dicha circunstancia y la imposibilidad de dar una cantidad definitiva.
18/01/2007 09:30
Una cosa. El expediente no debería haberse iniciado hasta que se pueda determinar la cuantía de los daños, en este caso, a partir de la curación. En ese momento, tienes un año para reclamar.
01/02/2007 11:45
Bueno, pues ahora si que tengo MIEDOOOOOO!!! Yo empecé el expediente, y aún no está curada, ¿QUE VA A PASAR AHORA?
01/02/2007 21:46
Pues te tendrán que dar diez días para subsanar ¿no? Art. 71.1 de la Ley 30/1992

Salvo mejor opinión
01/02/2007 21:54
Hola, es mi primera intervención en este Foro que acabo de descubrir y aprovecho esta circunstancia para saludar muy cordialmente a mis ilustres colegas.

Creo que se está confundiendo el nacimiento del derecho a formular la reclamación (que lo es cuando el daño se produce) con el inicio del plazo de un año durante el cual se puede formular ésta. Año que empieza a contarse en casos como el presente (daño de carácter físico) indistintamente bien desde el momento de la curación (que es por donde va LadyHalcón) o bien desde la determinación del alcance de las secuelas (anterior o posterior). Ejemplo: Yo me resbalo el 1 de enero de 2007 y me fracturo la tibia que tardara en curarse tres meses (escayola de por medio). En este caso puedo:

a) Formular mi reclamación a partir del 1 de enero (día del hecho)
b) Formular mi reclamación entre el 1 de abril (se supone que ya estoy curado) y el 1 de abril de 2008
c) Formular mi reclamación a partir del 2 de enero en el supuesto de que el facultativo que me atiende determine en ese momento las secuelas.

El problema que plantea formular la reclamación antes de la curación y el presumible retorno a la actividad laboral normal es el de la valoración del daño en todos los aspectos (cargos a terceros del Hospital, ingresos dejados de percibir, ...). Tal ausencia de datos suspende la evaluación económica en su integridad, pero esto no perjudica sino al reclamente quien, en cualquier caso, puede formularlos después vía alegaciones.

Luego y por lo que dices en otro mensaje sobre el mismo tema la Administración sólo puede decretar el archivo de un expediente cuando declara la caducidad del mismo lo que no es al caso.

Yo de todas formas pienso que el verdadero problema en estos casos es más probar el nexo causal que otra cosa.

Un saludo