Un conductor de autobuses, que ha sido dado de alta, por el tribunal e.v.i., del i.n.s.s., con base al art.128.1 de la lgss, con la nueva denominada alta medica, solo a los efectos de la prestacion economica, se presenta a trabajar y, debido a su medicacion para la depresion, hecho este que el tribunal sabe, al no tener reflejos suficientes tiene un accidente con victimas, pregunto ¿de quien seria la responsabilidad penal en este caso, del conductor, de la empresa, del tribunal e.v.i., del i.n.s.s. Por dar este tipo de altas sin curacion del trabajador? Agradeciendo de antemano sus opiniones al respecto, reciban un saludo.