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Responsabilidad según nivel complemento destino

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Responsabilidad según nivel complemento destino
04/06/2012 19:08
El sistema retributivo tiene la misma estructura que la de los funcionarios, o sea, salario, complemento de destino, complemento específico, productividad, etc.

La categoría de Encargado(laboral) tiene como nivel de Complemento de Destino 22, y la de administrativo-jefe de negociado 21(funcionario).

El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, establece en articulo 3 lo siguiente:

“Artículo 3. Complemento de destino.

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.

2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.

4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”

Mi cuestión es la siguiente:

¿Basándonos en el nivel del complemento de destino, puede el jefe de negociado tener más responsabilidad y mando y ejercer de superior jerárquico sobre el encargado? , ¿puede la corporación decidirlo así por si? ¿debería de venir reflejado en la RPT o algún otro documento?

Gracias.
Responsabilidad según nivel complemento destino | PorticoLegal
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04/06/2012 19:08
El sistema retributivo tiene la misma estructura que la de los funcionarios, o sea, salario, complemento de destino, complemento específico, productividad, etc.

La categoría de Encargado(laboral) tiene como nivel de Complemento de Destino 22, y la de administrativo-jefe de negociado 21(funcionario).

El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, establece en articulo 3 lo siguiente:

“Artículo 3. Complemento de destino.

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.

2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.

4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”

Mi cuestión es la siguiente:

¿Basándonos en el nivel del complemento de destino, puede el jefe de negociado tener más responsabilidad y mando y ejercer de superior jerárquico sobre el encargado? , ¿puede la corporación decidirlo así por si? ¿debería de venir reflejado en la RPT o algún otro documento?

Gracias.