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5 Comentarios
 
Responsabilidad
29/11/2003 00:48
saludos a tod@s.
Mi pregunta es la siguiente y por anticipado os doy las gracias x ayudarme.
Mi hijo de 17 años le han denuciado por llevar hachis, me ha llegado una carta para que pague una multa. otras más por no llevar casco....
no tengo dinero, sin embargo si una hipoteca de mi piso. pueden embargarme?
Cuando el chaval haga 18 años, será de el toda las responsabilidad ? o por el contrario podrán seguir buscandome a mi?
Su padre se declara insolvente ( aunque vive, muyyy bien)
El piso mio hipotecado, lo tengo a medias con mi marido.
graciasss.
p.d: la cantidad de hachis era para hacerse un par de porros,muy pequeña.
29/11/2003 23:58
La Subdelegación del Gobierno ha iniciado contra tí un procediiento meramente administrativo y con seguridad tan han dado plazo para presentar alegaciones. Bien, recurre. No puedo decirte como hacerlo al no conocer los detalles de la denuncia. En unos meses recibirás la propuesta de resolución, contra la que realizarás nuevas alegaciones. La resolución sancionadora final es recurrible también en alzada ante el el Ministerio, todo ello puede durar de 8 a 10 meses si apuras todos los plazos, la cuantía final de la multa puedes abonarla en plazos si no tienes medios, mientra tanto no pueden ejecutar la sanción. Recurre y recurre. Si puedes, y no lo sabes, averigua lo que le pasa al tonto de baba de tu hijo.

30/11/2003 22:45
Buenas noches a todos/as.
Sra. madre, la tenencia de sustancia psicotrópica, en cantidad razonal que se presuma para el autoconsumo NO es punible, siempre que no se manipule o se fume en la vía o espacios públicos, por consiguiente apelando al "Principio de legalidad Penal" y ser los hechos no susceptibles de punición, el expediente debe de ser sobreseido, y archivadas las actuaciones con sobreseimiento total de los hechos. Debemos de tomar conciencia los Ciudadanos, que en un 95% la Autoridad instruye un procedimiento de responsabilidad... Entiendo que el autoconsumo, por la mera cantidad hallada, no constituye "tenencia ilícita". Y así es linea doctrinal que estiman impune los actos de "autoconsumo" y al respecto se pronuncia las SSTS de 25.06.93 y otra de 11.05.95, entre otras
El art.25.1 de la LO de 17 de febrero 1/92 de Protecc. Seguridad Ciudadana dispone: Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el CONSUMO en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la TENENCIA ILÍCITA, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine
No obstante a lo anterior te facilito un modelo de RECURSO:

D. ****, mayor de edad, y con domicilio en un bonito lugar de *** y con n de D.N.I., XXXXXXXX, ante la Subdelegación del Gobierno de **** comparece y como mejor en derecho proceda, respetuosamente,

E X P O N E

Que ha recibido de este Gobierno Civil notificación del Procedimiento sancionador nº ***.

No encontrando conforme a derecho tal notificación, dicho sea con el máximo respeto y en un estado de estricta defensa, en adverso formula las siguientes,

ALEGACIONES:

PRIMERA. Efectivamente son ciertos los hechos en cuanto a que yo llevaba una pequeña cantidad de HASCHISH de la que desconozco totalmente su peso, pero resaltando la escasa entidad de la misma.

SEGUNDA. Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a los requerimientos de la Autoridad Policial y que llevaba la sustancia , por considerar gue no estaba cometiendo infracción alguna, ya que me dirigía , a mi casa donde pensaba utilizarla puesto que soy consumidora habitual de ella.

TERCERA. Sabiendo que el consumo de drogas que no causan grave daño a la salud no es delito entendía que podía circular con ella por la calle, ya que acababa de comprarla y me dirigía a mi casa cuando fuí parada por los Policías para que me identificase.

CUARTA. Al entender, que según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre otras sentencias, por ser aplicables de forma directa a los autos, 25.06.93 y otra 11.05.95 que son "impunes" los actos integrantes de autoconsumo, y el llevarla a mi domicilio es uno de ellos, son atípicos, y por lo tanto impunes y subsistiendo dicha impunidad incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puedo comprender la existencia de este procedimiento sancionador, ya que no puedo concebir que el autoconsumo sea lícito y la tenencia para dicho autoconsumo ilícita, debiendo aplicarse en el presente caso el principio de " in dubio pro libertate" y dado que por la mera tenencia no se afecta a un bien jurídico en concreto no está justificada la incriminación de mi conducta, al no poderse producir una limitación a mi libertad individual.

QUINTO. Es decir, en la dialéctica libertad-salud, el legislador sacrifica en materia de drogas el primer derecho o bien jurídico en pro del segundo. Por ello, el daño eventualmente ocasionable por la droga en la salud ha de ser significativo. En aquellos casos en que no se haya constatado cientificamente gue el consumo de una sustancia causa un daño, el principio "in dubio pro libertate" y el de la ponderación de bienes exige la no increminación de las conductas relacionadas con la indicada sustancia.

(((sigue...)))

30/11/2003 22:46
(((sigue...)))

SEXTO. En contra de la intervención del derecho administrativo, existen numerosos argumentos: la distinción arbitraria que hace la ley al incriminar la tenencia de unas determinadas drogas y otras no ( alcohol, tabaco, etc.) debiendo en su lugar estructurarse medidas de caracter políticas y sanitarias dado que el hombre es dueño de su propia salud.

SEPTIMO. La impunidad del autoconsumo implica no sólo la posesión, sino la de todos los actos que tengan como fin el propio consumo. Hablar de la impunidad del mero consumidor de drogas es sentar la impunidad de todos aquellos actos, no delictivos realizados y tendentes al autoconsumo de la sustancia.

OCTAVO. Entendiendo que en un análisis del término, tenencia ilicita es aquella por la cual la posesión de la sustancia va, indefectiblemente, dirigida al tráfico, dado que es esta actividad la sancionada por las leyes y no la tenencia para el mero consumo que es impune y por lo tanto legal.

NOVENO. Por todo lo expuesto considero y así solicito que se sirva decretar el archivo del expediente sancionador tramitado contra mí sin declaración de responsabilidad.

En su virtud

RESPETUOSAMENTE A V.E.SOLICITO,
que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites reglamentarios oportunos tenga a bien proceder al archivo del procedimiento sancionador nº.*** incoado contra mí en virtud de los argumentos alegados en el cuerpo del presente escrito, y en respeto a la doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo, que damos en este acto por reproducidas.

Es Justicia que pido en **** a día ******.


Fdo. *****

Un saludo.
02/12/2003 19:40
Os agradezco muchisimo vuestras respuestas.
Grisma has sido muy amable, así lo haré.
Mandaré la carta alegando todo eso que me pone.
Doxa: el tonto del culo de mi hijo pasa de todo, le da igual lo que le digas o lo que le hagas, cuando lo desea coge su chaqueta y se va de casa, he pedido ayuda por todos los sitios... y como es menor de edad..... y no desea recibir ningún tratamiento sicologico, asi estamos... gracias otra vez..
08/12/2003 00:31
grisma,yo tambien te doy las gracias aunque el asunto no me afecte. un 10 a tu altruismo.
espero poder no llegar a tener que agradecerte algo asi.
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no tengo dinero, sin embargo si una hipoteca de mi piso. pueden embargarme?
Cuando el chaval haga 18 años, será de el toda las responsabilidad ? o por el contrario podrán seguir buscandome a mi?
Su padre se declara insolvente ( aunque vive, muyyy bien)
El piso mio hipotecado, lo tengo a medias con mi marido.
graciasss.
p.d: la cantidad de hachis era para hacerse un par de porros,muy pequeña.
29/11/2003 23:58
La Subdelegación del Gobierno ha iniciado contra tí un procediiento meramente administrativo y con seguridad tan han dado plazo para presentar alegaciones. Bien, recurre. No puedo decirte como hacerlo al no conocer los detalles de la denuncia. En unos meses recibirás la propuesta de resolución, contra la que realizarás nuevas alegaciones. La resolución sancionadora final es recurrible también en alzada ante el el Ministerio, todo ello puede durar de 8 a 10 meses si apuras todos los plazos, la cuantía final de la multa puedes abonarla en plazos si no tienes medios, mientra tanto no pueden ejecutar la sanción. Recurre y recurre. Si puedes, y no lo sabes, averigua lo que le pasa al tonto de baba de tu hijo.

30/11/2003 22:45
Buenas noches a todos/as.
Sra. madre, la tenencia de sustancia psicotrópica, en cantidad razonal que se presuma para el autoconsumo NO es punible, siempre que no se manipule o se fume en la vía o espacios públicos, por consiguiente apelando al "Principio de legalidad Penal" y ser los hechos no susceptibles de punición, el expediente debe de ser sobreseido, y archivadas las actuaciones con sobreseimiento total de los hechos. Debemos de tomar conciencia los Ciudadanos, que en un 95% la Autoridad instruye un procedimiento de responsabilidad... Entiendo que el autoconsumo, por la mera cantidad hallada, no constituye "tenencia ilícita". Y así es linea doctrinal que estiman impune los actos de "autoconsumo" y al respecto se pronuncia las SSTS de 25.06.93 y otra de 11.05.95, entre otras
El art.25.1 de la LO de 17 de febrero 1/92 de Protecc. Seguridad Ciudadana dispone: Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el CONSUMO en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la TENENCIA ILÍCITA, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine
No obstante a lo anterior te facilito un modelo de RECURSO:

D. ****, mayor de edad, y con domicilio en un bonito lugar de *** y con n de D.N.I., XXXXXXXX, ante la Subdelegación del Gobierno de **** comparece y como mejor en derecho proceda, respetuosamente,

E X P O N E

Que ha recibido de este Gobierno Civil notificación del Procedimiento sancionador nº ***.

No encontrando conforme a derecho tal notificación, dicho sea con el máximo respeto y en un estado de estricta defensa, en adverso formula las siguientes,

ALEGACIONES:

PRIMERA. Efectivamente son ciertos los hechos en cuanto a que yo llevaba una pequeña cantidad de HASCHISH de la que desconozco totalmente su peso, pero resaltando la escasa entidad de la misma.

SEGUNDA. Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a los requerimientos de la Autoridad Policial y que llevaba la sustancia , por considerar gue no estaba cometiendo infracción alguna, ya que me dirigía , a mi casa donde pensaba utilizarla puesto que soy consumidora habitual de ella.

TERCERA. Sabiendo que el consumo de drogas que no causan grave daño a la salud no es delito entendía que podía circular con ella por la calle, ya que acababa de comprarla y me dirigía a mi casa cuando fuí parada por los Policías para que me identificase.

CUARTA. Al entender, que según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre otras sentencias, por ser aplicables de forma directa a los autos, 25.06.93 y otra 11.05.95 que son "impunes" los actos integrantes de autoconsumo, y el llevarla a mi domicilio es uno de ellos, son atípicos, y por lo tanto impunes y subsistiendo dicha impunidad incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puedo comprender la existencia de este procedimiento sancionador, ya que no puedo concebir que el autoconsumo sea lícito y la tenencia para dicho autoconsumo ilícita, debiendo aplicarse en el presente caso el principio de " in dubio pro libertate" y dado que por la mera tenencia no se afecta a un bien jurídico en concreto no está justificada la incriminación de mi conducta, al no poderse producir una limitación a mi libertad individual.

QUINTO. Es decir, en la dialéctica libertad-salud, el legislador sacrifica en materia de drogas el primer derecho o bien jurídico en pro del segundo. Por ello, el daño eventualmente ocasionable por la droga en la salud ha de ser significativo. En aquellos casos en que no se haya constatado cientificamente gue el consumo de una sustancia causa un daño, el principio "in dubio pro libertate" y el de la ponderación de bienes exige la no increminación de las conductas relacionadas con la indicada sustancia.

(((sigue...)))

30/11/2003 22:46
(((sigue...)))

SEXTO. En contra de la intervención del derecho administrativo, existen numerosos argumentos: la distinción arbitraria que hace la ley al incriminar la tenencia de unas determinadas drogas y otras no ( alcohol, tabaco, etc.) debiendo en su lugar estructurarse medidas de caracter políticas y sanitarias dado que el hombre es dueño de su propia salud.

SEPTIMO. La impunidad del autoconsumo implica no sólo la posesión, sino la de todos los actos que tengan como fin el propio consumo. Hablar de la impunidad del mero consumidor de drogas es sentar la impunidad de todos aquellos actos, no delictivos realizados y tendentes al autoconsumo de la sustancia.

OCTAVO. Entendiendo que en un análisis del término, tenencia ilicita es aquella por la cual la posesión de la sustancia va, indefectiblemente, dirigida al tráfico, dado que es esta actividad la sancionada por las leyes y no la tenencia para el mero consumo que es impune y por lo tanto legal.

NOVENO. Por todo lo expuesto considero y así solicito que se sirva decretar el archivo del expediente sancionador tramitado contra mí sin declaración de responsabilidad.

En su virtud

RESPETUOSAMENTE A V.E.SOLICITO,
que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites reglamentarios oportunos tenga a bien proceder al archivo del procedimiento sancionador nº.*** incoado contra mí en virtud de los argumentos alegados en el cuerpo del presente escrito, y en respeto a la doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo, que damos en este acto por reproducidas.

Es Justicia que pido en **** a día ******.


Fdo. *****

Un saludo.
02/12/2003 19:40
Os agradezco muchisimo vuestras respuestas.
Grisma has sido muy amable, así lo haré.
Mandaré la carta alegando todo eso que me pone.
Doxa: el tonto del culo de mi hijo pasa de todo, le da igual lo que le digas o lo que le hagas, cuando lo desea coge su chaqueta y se va de casa, he pedido ayuda por todos los sitios... y como es menor de edad..... y no desea recibir ningún tratamiento sicologico, asi estamos... gracias otra vez..
08/12/2003 00:31
grisma,yo tambien te doy las gracias aunque el asunto no me afecte. un 10 a tu altruismo.
espero poder no llegar a tener que agradecerte algo asi.