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Responsabilidad

3 Comentarios
 
Responsabilidad
10/11/2010 11:23
No me creo esta noticia:

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/09/espana/1289322846.html?a=ee1286c3a610f8f5c61306ee682485b9&t=1289339356&numero


Al menos asi tal y como esta narrada no me la creo. A ver si alguien por casualidad y generosidad nos puede explicar que fue lo que en realidad ocurrio.
11/11/2010 10:41
A mi tampoco me cuadra. Porque si solo por ser el padre también te toca pagar, aún sin poder haber influido en la educación de tus hijos no es justo.
Por ejemplo en nuestro caso, mi marido ya no ve a sus hijos gracias a todo lo que ha malmetido su exnovia, y la educación que ella les ofrece no es saludable (les ha enseñado a robar, toma drogas delante de los menores como si fuera lo mas normal del mundo e ingluso les incita a tomar bebidas alcoholicas), estos menores ya van de camino a ser delincuentes (y me duele decirlo), no seria justo que llegado al punto el padre tuviera que pagar por algo que el no ha inculcado.
Ahora que también en el caso explicado de la noticia, no se especifica la razon por la que el padre no ha podido o ha influido negativamente en la educación del hijo.
Hay alguien que pueda aclarar el tema?
Un saludo
11/11/2010 11:36
Pues yo no encuentro nada de raro en la noticia. Es justo lo que reinvidican los padres no custodios, el derecho a la custodia compartida.

Supongo que si es negada la cc por la madre o juez, es cuando no es justo que se le aplique lo que dice la noticia. En el caso de negativa a una solicitud de custodia compartida es cuando se debe hacer responsable de las negligencias del hijo al custodio y al juez. Que sirva esto de ejemplo para dar a conocer las incongruencias del sistema establecido.
11/11/2010 13:19
Hola:

Veamos lo que dice el Código Civil:

“Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”

Luego, puede que esa sentencia sea recurrible. Como se ve la responsabilidad recae sobre quien tenga la guarda sobre el menor. Incluso podría ser responsable el centro educativo si los hechos hubieran ocurrido en él. Ahora bien, en este caso concreto puede que haya otras cuestiones, es bastante probable, por ejemplo, que el padre nunca se haya preocupado por el menor como se cita en el artículo u otras circunstancias no expuestas, así que puede que la sentencia no sea un despropósito, habría que ir más allá de la noticia.

En cualquier caso, como medida de prevención y curarse en salud, más vale contratar un seguro de responsabilidad civil familiar.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
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http://www.elmundo.es/elmundo/2010/11/09/espana/1289322846.html?a=ee1286c3a610f8f5c61306ee682485b9&t=1289339356&numero


Al menos asi tal y como esta narrada no me la creo. A ver si alguien por casualidad y generosidad nos puede explicar que fue lo que en realidad ocurrio.
11/11/2010 10:41
A mi tampoco me cuadra. Porque si solo por ser el padre también te toca pagar, aún sin poder haber influido en la educación de tus hijos no es justo.
Por ejemplo en nuestro caso, mi marido ya no ve a sus hijos gracias a todo lo que ha malmetido su exnovia, y la educación que ella les ofrece no es saludable (les ha enseñado a robar, toma drogas delante de los menores como si fuera lo mas normal del mundo e ingluso les incita a tomar bebidas alcoholicas), estos menores ya van de camino a ser delincuentes (y me duele decirlo), no seria justo que llegado al punto el padre tuviera que pagar por algo que el no ha inculcado.
Ahora que también en el caso explicado de la noticia, no se especifica la razon por la que el padre no ha podido o ha influido negativamente en la educación del hijo.
Hay alguien que pueda aclarar el tema?
Un saludo
11/11/2010 11:36
Pues yo no encuentro nada de raro en la noticia. Es justo lo que reinvidican los padres no custodios, el derecho a la custodia compartida.

Supongo que si es negada la cc por la madre o juez, es cuando no es justo que se le aplique lo que dice la noticia. En el caso de negativa a una solicitud de custodia compartida es cuando se debe hacer responsable de las negligencias del hijo al custodio y al juez. Que sirva esto de ejemplo para dar a conocer las incongruencias del sistema establecido.
11/11/2010 13:19
Hola:

Veamos lo que dice el Código Civil:

“Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”

Luego, puede que esa sentencia sea recurrible. Como se ve la responsabilidad recae sobre quien tenga la guarda sobre el menor. Incluso podría ser responsable el centro educativo si los hechos hubieran ocurrido en él. Ahora bien, en este caso concreto puede que haya otras cuestiones, es bastante probable, por ejemplo, que el padre nunca se haya preocupado por el menor como se cita en el artículo u otras circunstancias no expuestas, así que puede que la sentencia no sea un despropósito, habría que ir más allá de la noticia.

En cualquier caso, como medida de prevención y curarse en salud, más vale contratar un seguro de responsabilidad civil familiar.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo