Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

responsabilidades de un gerente.

1 Comentarios
 
Responsabilidades de un gerente.
10/07/2003 09:49
Somos una empresa SL de tres socios con aportacion de capital 50. 35 y 15. yo soy el de 35 cual seria mi responsabilidad ante una deuda. al ser gerente influye en algo.
12/07/2003 19:41
Depende que tipo de deuda.

Como socio, tus obligaciones se limitan al capital social.

Como administrador, tienes responsabilidad frente a los socios y frente a los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la Ley, estatutos o realziados sin la diligencia debida ( art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión expresa de la Ley de Sociedades limitadas ), ademas de responsabilidades por la no disolución de la sociedad si la misma está incursa en una causa legal ( art. 105.5 LSRL ), ademas de las que se determinen en caso de quiebra o suspensión de pagos, en su caso o de la responsabilidad penal, en su caso.

Respecto de la deuda, depende el tipo de impago que sea. Lo mejor es que lo consultes con un abogado, que te asesorará en el caso concreto, que puede ser muy complejo.
responsabilidades de un gerente. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

responsabilidades de un gerente.

1 Comentarios
 
Responsabilidades de un gerente.
10/07/2003 09:49
Somos una empresa SL de tres socios con aportacion de capital 50. 35 y 15. yo soy el de 35 cual seria mi responsabilidad ante una deuda. al ser gerente influye en algo.
12/07/2003 19:41
Depende que tipo de deuda.

Como socio, tus obligaciones se limitan al capital social.

Como administrador, tienes responsabilidad frente a los socios y frente a los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la Ley, estatutos o realziados sin la diligencia debida ( art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión expresa de la Ley de Sociedades limitadas ), ademas de responsabilidades por la no disolución de la sociedad si la misma está incursa en una causa legal ( art. 105.5 LSRL ), ademas de las que se determinen en caso de quiebra o suspensión de pagos, en su caso o de la responsabilidad penal, en su caso.

Respecto de la deuda, depende el tipo de impago que sea. Lo mejor es que lo consultes con un abogado, que te asesorará en el caso concreto, que puede ser muy complejo.