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responsabilidades futuras.

7 Comentarios
 
22/01/2011 21:12
Reitero:
Si es delito, ¿qué delito?... hay muchos....

6.- Recomendable a efectos de no pagarle más, sí. Pero a efectos reales, hay muchas más posibilidades... (psicólogos, que el gobierno autonómico asuma su tutela, un par de collejas bien dadas, unas vacaciones en siberia, etc...).

9.- Me remito a los arts. 164 y ss CC. Si tiene más de 16 años, es mayorcito para pagarlo de su dinero. Si no, los padres lo pagarán del deinero de su hijo, con autorización judicial de ser necesario.
22/01/2011 16:28
¿mas ideas?

Saludos y gracias
21/01/2011 12:12
Yo entiendo que cuando Carlos con otros cuatro amigos entraron en el colegio forzando puertas y destruyeron material informático por importe total de 12.000 €., estan cometiendo un delito.
21/01/2011 11:43
Ojo, que yo tb soy estudiante....:

1.- si es derivada de Delito, ¿de qué delito?

3.- Yo sí recomendaría denunciar a Fernando, pues así el total del dinero a pagar por cada uno será menor.

4.- También contra el mayor de edad.

Luego continúo....
21/01/2011 07:35
¿¿ Que os parecen mis respuestas ??

- En primer lugar, los daños producidos por los chicos derivan de un DELITO.

1.- Entiendo que NO, por que en el ambito de la responsabilidad extracontractual se aplica la SOLIDARIDAD, por lo que el perjudicado podrá exigir la totalidad de la responsabilidad a cualquiera de los sujetos responsables, el cual vendrá obligado a hacer frente a la totalidad del daño producido.

2.- No puede pedirle a sus padres que contribuyan, por que la responsabilidad de estos solo es con los MENORES DE EDAD.

No se como responde.

3.- No recomendaria denunciar a Fernado por que no ha sido grabado por las camaras y sus amigos no quieren denunciarle, por lo que seria dificil acreditar su participacion.

4- La interpondria contra los menores de edad que han sido renocidos por las camaras y contra sus padres como responsables subsidiarios.

5.- NO afectria en nada, por que me parece que la emancipacion solo tendria efectos a los hechos que se han producido luego de la emancipacion, por lo que Arturo y Beatriz deberian responder.

6.- SI, por que de esta forma, los padres de Carlos evitarian responder la la responsabilidad extracontractual generada en un futuro, por los posibles ilicitos cometidos por Carlos.

7.- NO ME ENTERO.

8.- NO ME ENTERO

9.- Entiendo que el menor no emancipado sometido a patria potestad responde con su propio patrimonio si los padres pueden demostrar que actuaron con la diligencia debida, si son insolventes o si no existen, pero NO LO TENGO CLARO DEL TODO.



¿esta bien?, ¿opiniones?, ¿que os parece?



Saludos


21/01/2011 00:10
cualquier comentario sobre estas cuestiones lo agradeceria.

Saludos
20/01/2011 18:36
Por cierto,

La obligación por los daños producidos por los chicos en el colegio, es una obligación nacida de:

¿La ley, Contratos o cuasicontrato, Delito o Cuasidelito ?

Entiendo que de un delito, ¿es asi verdad?


Saludos
Responsabilidades futuras.
20/01/2011 09:24
Me han dado este caso para analizar, estoy trabajando en el, pero agradezco cualquier ayuda para poder comparar respuestas e intentar hacerlo lo mejor posible.

Saludos y gracias
----------------------------------------------------
Arturo y Beatriz es un matrimonio económicamente bien situado con tres hijos. Carlos, el mayor, acaba de cumplir dieciséis años y desde pequeño fue muy conflictivo. La cosa ha ido a más: hace pellas, no obedece nunca, cuando le castigaban sin salir se escapaba, así que ya no lo hacen para no perder más autoridad... Los dos pequeños tienen diez y doce y, hasta la fecha, solo dan los problemas habituales.

Hace un mes, Carlos con otros cuatro amigos entraron en el colegio forzando puertas y destruyeron material informático por importe total de 12.000 €. Las imágenes de los cuatro menores se quedaron grabadas en las cámaras de seguridad del colegio, pero solo se pudo reconocer a Carlos, a Demetrio y a Emilio. Este último es mayor de edad e insolvente. Fernando, también menor, no fue reconocido y sus amigos no quieren denunciarle. Los padres de Demetrio se lavan las manos alegando que no tienen dinero pero, aunque aún no han terminado de pagar la hipoteca, tienen un buen piso y en una buena zona de Madrid.

Arturo y Beatriz se han enterado además de que Carlos tiene amigos neonazis y que cada vez las actividades de su hijo son más peligrosas.

Así las cosas, Beatriz se encuentra con una amiga suya, trabajadora social que atiende a puntos de encuentro familiares, que le recomienda que emancipen a Carlos de manera que ante cualquier eventualidad el patrimonio familiar no se vea comprometido.

Arturo y Beatriz son amigos tuyos y sabedores de tus conocimiento en Derecho civil, te consultan…

dudas:

1.- ¿Responde cada menor por un importe de 3.000 €? ¿Porqué?

2.- Partiendo de que Emilio es mayor de edad e insolvente, ¿cómo se debería pagar su parte? ¿Pueden pedir a sus padres que contribuyan?

3.- ¿Recomendaría que denunciaran a Fernando? ¿Por qué?

4.- Si representaras al colegio, ¿ante quién o quienes interpondrías la demanda? ¿Por qué?

5.- Si mañana Arturo y Beatriz, emanciparan por concesión a Carlos ante un notario y lo inscribieran en el Registro civil, ¿se exonerarían de la responsabilidad frenta al colegio por ser Carlos insolvente? ¿Por qué?

6.- ¿Te parece acertada la alternativa que da la trabajadora social? ¿Por qué?

7.- ¿Se te ocurre algún otro camino desde el punto de vista contractual para ayudar a esos padres desesperados?

8.- ¿Se te ocurre alguna otra solución desde el Derecho de familia o relaciones paternofiliares?

9.- Si resulta que Carlos, pese a ser menor de edad, tiene bienes por haber heredado a su tío abuelo..., conforme a la ley, ¿quién debería pagar él o sus padres?


Saludos
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7 Comentarios
 
22/01/2011 21:12
Reitero:
Si es delito, ¿qué delito?... hay muchos....

6.- Recomendable a efectos de no pagarle más, sí. Pero a efectos reales, hay muchas más posibilidades... (psicólogos, que el gobierno autonómico asuma su tutela, un par de collejas bien dadas, unas vacaciones en siberia, etc...).

9.- Me remito a los arts. 164 y ss CC. Si tiene más de 16 años, es mayorcito para pagarlo de su dinero. Si no, los padres lo pagarán del deinero de su hijo, con autorización judicial de ser necesario.
22/01/2011 16:28
¿mas ideas?

Saludos y gracias
21/01/2011 12:12
Yo entiendo que cuando Carlos con otros cuatro amigos entraron en el colegio forzando puertas y destruyeron material informático por importe total de 12.000 €., estan cometiendo un delito.
21/01/2011 11:43
Ojo, que yo tb soy estudiante....:

1.- si es derivada de Delito, ¿de qué delito?

3.- Yo sí recomendaría denunciar a Fernando, pues así el total del dinero a pagar por cada uno será menor.

4.- También contra el mayor de edad.

Luego continúo....
21/01/2011 07:35
¿¿ Que os parecen mis respuestas ??

- En primer lugar, los daños producidos por los chicos derivan de un DELITO.

1.- Entiendo que NO, por que en el ambito de la responsabilidad extracontractual se aplica la SOLIDARIDAD, por lo que el perjudicado podrá exigir la totalidad de la responsabilidad a cualquiera de los sujetos responsables, el cual vendrá obligado a hacer frente a la totalidad del daño producido.

2.- No puede pedirle a sus padres que contribuyan, por que la responsabilidad de estos solo es con los MENORES DE EDAD.

No se como responde.

3.- No recomendaria denunciar a Fernado por que no ha sido grabado por las camaras y sus amigos no quieren denunciarle, por lo que seria dificil acreditar su participacion.

4- La interpondria contra los menores de edad que han sido renocidos por las camaras y contra sus padres como responsables subsidiarios.

5.- NO afectria en nada, por que me parece que la emancipacion solo tendria efectos a los hechos que se han producido luego de la emancipacion, por lo que Arturo y Beatriz deberian responder.

6.- SI, por que de esta forma, los padres de Carlos evitarian responder la la responsabilidad extracontractual generada en un futuro, por los posibles ilicitos cometidos por Carlos.

7.- NO ME ENTERO.

8.- NO ME ENTERO

9.- Entiendo que el menor no emancipado sometido a patria potestad responde con su propio patrimonio si los padres pueden demostrar que actuaron con la diligencia debida, si son insolventes o si no existen, pero NO LO TENGO CLARO DEL TODO.



¿esta bien?, ¿opiniones?, ¿que os parece?



Saludos


21/01/2011 00:10
cualquier comentario sobre estas cuestiones lo agradeceria.

Saludos
20/01/2011 18:36
Por cierto,

La obligación por los daños producidos por los chicos en el colegio, es una obligación nacida de:

¿La ley, Contratos o cuasicontrato, Delito o Cuasidelito ?

Entiendo que de un delito, ¿es asi verdad?


Saludos
Responsabilidades futuras.
20/01/2011 09:24
Me han dado este caso para analizar, estoy trabajando en el, pero agradezco cualquier ayuda para poder comparar respuestas e intentar hacerlo lo mejor posible.

Saludos y gracias
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Arturo y Beatriz es un matrimonio económicamente bien situado con tres hijos. Carlos, el mayor, acaba de cumplir dieciséis años y desde pequeño fue muy conflictivo. La cosa ha ido a más: hace pellas, no obedece nunca, cuando le castigaban sin salir se escapaba, así que ya no lo hacen para no perder más autoridad... Los dos pequeños tienen diez y doce y, hasta la fecha, solo dan los problemas habituales.

Hace un mes, Carlos con otros cuatro amigos entraron en el colegio forzando puertas y destruyeron material informático por importe total de 12.000 €. Las imágenes de los cuatro menores se quedaron grabadas en las cámaras de seguridad del colegio, pero solo se pudo reconocer a Carlos, a Demetrio y a Emilio. Este último es mayor de edad e insolvente. Fernando, también menor, no fue reconocido y sus amigos no quieren denunciarle. Los padres de Demetrio se lavan las manos alegando que no tienen dinero pero, aunque aún no han terminado de pagar la hipoteca, tienen un buen piso y en una buena zona de Madrid.

Arturo y Beatriz se han enterado además de que Carlos tiene amigos neonazis y que cada vez las actividades de su hijo son más peligrosas.

Así las cosas, Beatriz se encuentra con una amiga suya, trabajadora social que atiende a puntos de encuentro familiares, que le recomienda que emancipen a Carlos de manera que ante cualquier eventualidad el patrimonio familiar no se vea comprometido.

Arturo y Beatriz son amigos tuyos y sabedores de tus conocimiento en Derecho civil, te consultan…

dudas:

1.- ¿Responde cada menor por un importe de 3.000 €? ¿Porqué?

2.- Partiendo de que Emilio es mayor de edad e insolvente, ¿cómo se debería pagar su parte? ¿Pueden pedir a sus padres que contribuyan?

3.- ¿Recomendaría que denunciaran a Fernando? ¿Por qué?

4.- Si representaras al colegio, ¿ante quién o quienes interpondrías la demanda? ¿Por qué?

5.- Si mañana Arturo y Beatriz, emanciparan por concesión a Carlos ante un notario y lo inscribieran en el Registro civil, ¿se exonerarían de la responsabilidad frenta al colegio por ser Carlos insolvente? ¿Por qué?

6.- ¿Te parece acertada la alternativa que da la trabajadora social? ¿Por qué?

7.- ¿Se te ocurre algún otro camino desde el punto de vista contractual para ayudar a esos padres desesperados?

8.- ¿Se te ocurre alguna otra solución desde el Derecho de familia o relaciones paternofiliares?

9.- Si resulta que Carlos, pese a ser menor de edad, tiene bienes por haber heredado a su tío abuelo..., conforme a la ley, ¿quién debería pagar él o sus padres?


Saludos