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Responsable contador eléctrico

3 Comentarios
 
Responsable contador eléctrico
04/08/2020 11:33
Buenos días
He leído sobre el tema pero no me queda claro.Si el arrendador es el titular del contrato de suministro pero el arrendatario es el responsable de los pagos,si la ley dice que el responsable es el consumidor cual de los dos sería el responsable final frente a una manipulación confirmada (arbitraje) del contador.¿Se podría demandar al inquilino?
Gracias
04/08/2020 11:45
Josete073
El responsable es el manipulador del contador, si es que puede demostrarse.

Si no hubiera forma de descubrir o demostrar quién ha sido, el responsable último es el titular dle contrato.
04/08/2020 14:32
Hoplon
Una última cuestión, entonces si esa manipulacion ha creado una refacturacion,el inquilino podría alegar eso que me dice o se podría considerar consumo y ser él quien tuviese que abonarlo.Se lo comento porque me gustaría denunciarlo y como un primer asesoramiento me ayuda bastante.Muchas gracias
04/08/2020 23:20
Hay dos relaciones:

Una de ellas es la relación contractual que tienen usted y la compañía eléctrica: la compañía va a dirigirse siempre contra el titular del contrato, que es quien ha contratado con ella.

Y la otra es su relación con el inquilino, basada en el contrato de arrendamiento: si en el contrato pone que el inquilino paga la electricidad, eso es una cláusula simple, sencilla, y que no requiere romperse la cabeza para interpretarla, el inquilino, según contrato, debe pagar (salvo que haya entrado a vivir hace cuatro días, y el problema venga de antes). Por lo tanto, si el inquilino se niega a pagar hay dos opciones, o el desahucio por impago, o el juicio de reclamación de cantidad, que si es menor de dos mil euros no requiere abogado ni procurador.

En los casos de manipulación de contador lo habitual es contar con un acta del técnico de la compañía, que describe e incluso recoge fotos de la manipulación efectuada. Conviene adjuntarla a la demanda junto con un histórico de facturaciones que refleje un cierto consumo hasta un mes concreto, y de repente una alteración -normalmente a la baja- del mismo.

Hay que tener en cuenta que lo que la compañía exige no es una sanción, sino una refacturación basada en criterios amparados por la normativa reguladora (producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año; descuentan los kWs facturados con el contador manipulado y refacturan el último año estimando el 100% de la potencia contratada durante 6 horas diarias). Por lo tanto, a todos los efectos, se considera consumo.

No le recomiendo meterse en denuncias con el inquilino: desahúcielo si no paga la luz, o reclámele el importe, lo que prefiera, pero no acuda a la vía penal salvo que pueda probar que el manipulador fue él, e incluso así, no se lo recomiendo.
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04/08/2020 11:33
Buenos días
He leído sobre el tema pero no me queda claro.Si el arrendador es el titular del contrato de suministro pero el arrendatario es el responsable de los pagos,si la ley dice que el responsable es el consumidor cual de los dos sería el responsable final frente a una manipulación confirmada (arbitraje) del contador.¿Se podría demandar al inquilino?
Gracias
04/08/2020 11:45
Josete073
El responsable es el manipulador del contador, si es que puede demostrarse.

Si no hubiera forma de descubrir o demostrar quién ha sido, el responsable último es el titular dle contrato.
04/08/2020 14:32
Hoplon
Una última cuestión, entonces si esa manipulacion ha creado una refacturacion,el inquilino podría alegar eso que me dice o se podría considerar consumo y ser él quien tuviese que abonarlo.Se lo comento porque me gustaría denunciarlo y como un primer asesoramiento me ayuda bastante.Muchas gracias
04/08/2020 23:20
Hay dos relaciones:

Una de ellas es la relación contractual que tienen usted y la compañía eléctrica: la compañía va a dirigirse siempre contra el titular del contrato, que es quien ha contratado con ella.

Y la otra es su relación con el inquilino, basada en el contrato de arrendamiento: si en el contrato pone que el inquilino paga la electricidad, eso es una cláusula simple, sencilla, y que no requiere romperse la cabeza para interpretarla, el inquilino, según contrato, debe pagar (salvo que haya entrado a vivir hace cuatro días, y el problema venga de antes). Por lo tanto, si el inquilino se niega a pagar hay dos opciones, o el desahucio por impago, o el juicio de reclamación de cantidad, que si es menor de dos mil euros no requiere abogado ni procurador.

En los casos de manipulación de contador lo habitual es contar con un acta del técnico de la compañía, que describe e incluso recoge fotos de la manipulación efectuada. Conviene adjuntarla a la demanda junto con un histórico de facturaciones que refleje un cierto consumo hasta un mes concreto, y de repente una alteración -normalmente a la baja- del mismo.

Hay que tener en cuenta que lo que la compañía exige no es una sanción, sino una refacturación basada en criterios amparados por la normativa reguladora (producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año; descuentan los kWs facturados con el contador manipulado y refacturan el último año estimando el 100% de la potencia contratada durante 6 horas diarias). Por lo tanto, a todos los efectos, se considera consumo.

No le recomiendo meterse en denuncias con el inquilino: desahúcielo si no paga la luz, o reclámele el importe, lo que prefiera, pero no acuda a la vía penal salvo que pueda probar que el manipulador fue él, e incluso así, no se lo recomiendo.