Buenas tardes. ¿Tu cliente tiene alguna relación con el contrato de suministro? ¿Se le cita en calidad de algo? De no ser así, la deuda sería de su padre, no de él, y en caso de que la compañía instara una acción contra tu cliente podrás oponerte en base a falta de legitimación pasiva.
Responsable del pago de deudas de suministros ( luz)
tengo la siguiente consulta: el contrato de suministro de electricidad está a nombre del padre de mi cliente, pero el inmueble está a nombre de mi cliente. Mi cliente alquiló a un Sr el inmueble y este ha abandonado el inmueble dejando una cantidad muy elevada en recibos de electricidad sin abonar.
Ahora la compañía eléctrica reclama dichos importes. El inquilino moroso ni va a pagar ni tiene bienes, así que nos olvidamos de él.
Al grano: Teniendo en cuenta que el titular del contrato de suministro de electricidad ( es decir el padre de mi cliente) es insolvente y que, en cambio, mi cliente es solvente ( pues entre otros bienes tiene ese inmueble en propiedad), ¿ puede la compañía eléctrica demandar a mi cliente y, por lo tanto, en caso de impago, embargarle el inmueble ?. ¿ O bien eso es imposible y sólo puede demandar al titular del contrato de suministro ( es decir al padre de mi cliente que es insolvente) ?.