Mi pregunta es la siguiente, a ver si alguien me puede echar una mano, art. 120.4, si se solicita pena a un trabajador y a la empresa como resposable civil subsidiaria, esto significa que primero responde penqalmente y civilvente el empleado, o el sólo penalmente y si se impone una cantidad por responsavilidad civili, es primero los bienes del trabajador y luego los de la empresa o directamente los de la empresa.