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Resp.Subs.deuda tributaria

4 Comentarios
 
Resp.subs.deuda tributaria
27/10/2006 12:03
Hola,
Acabo de recibir una carta de un cliente mio, donde me indica "con la entrada en vigor de la nueva Ley General tributaria, en vigor desde el 1 de julio de 2004 en la que se determina la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria para las entidades que contraten y subcontraten la ejecución de obras y servicios que suponen su actividad principal", y nos solicitan un certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Agencia Tributaria, así como certificado de hallarse al corriente de pago con la SS".
Esto parece ser lo piden para ver que si no tenemos ninguna deuda proceder al pago de nuestra factura.
¿es esto así realmente?
¿Puedo pedirlo yo tambien a mis proveedores?
y si resulta que deben dinero a hacienda o la seguridad social puedo dejar de pagarles a ellos la factura e ingresar el dinero en hacienda o en la SS? Espero vuestras respuestas, siempre tan efectivas y enriquecedoras para los neófitos como yo.
Con gracias antcipadas, Anuska
28/10/2006 13:54
Este proceder legislativo responde al afán recaudatorio, promoviendo la inspección mutua entre contribuyentes y el pago de unos por otros.
Es totalmente antijurídico.
Si Vd. ha contratado y con este pretexto legal no le pagan, habrá de presentar los respectivos certificados del AT y de la Seg Social.
Eso es solamente para ejecución de obras y servicios. No para el comercio común.
Respecto a exigirlo a sus proveedores, depende de la confianza que Vd. les otorgue y de lo que le interese mantenerlos.
No incurra nunca en sustituir al deudor.
En todo caso anticipele el importe para que salde sus deudas, con esa finalidad.

Tal legislación va contra la estabilidad y la productividad, pues provoca la desaparición de empresas, marchando las personas a crear otras.
28/10/2006 19:47
Gracias Eolo por contestar.
No entiendo bien la parte final de tu respuesta, "Tal legislación va contra la estabilidad y la productividad, pues provoca la desaparición de empresas, marchando las personas a crear otras.".
No debería, cada uno somos responsables de nuestras obligaciones tributarias, nos guste o no, y hemos de cumplirlas. No puedo tener una empresa, dejar de pagar mis impuesto, los seguros sociales de mis trabajadores, y luego cuando me obligan a pagarlo, declararme insolvente o en quiebra y volver a abrir en otro sitio y con otro nombre, me parece un abuso y una vergüenza. De todas formas es una opinión muy personal y que, lógicamente mucha gente no comparte.
Gracias por tu respuesta.
Un saludo.
29/10/2006 13:14
La legislación fiscal es de las más perversas del mundo, sino la peor.
Utiliza a los propios contribuyentes como inspectores y gestores gratuitos, de tal modo que unos delcaran por otros, y además se permite responsabilizar al otro del dolo o culpa de un equivocado de buena o mala fe, lo que no sucede en el peor derecho penal.
Si alguien contrata de buena fe no tiene porqué indagar sobre las deudas sociales de otro, y menos responsabilizarse de su cumplimiento, ya que puede haber errores, y de hecho los hay, en muchas liquidaciones de la adminstración pública.

Está muy bien que cada uno cumpla con lo suyo, pero a nadie le incumbre lo de los demás
29/10/2006 16:04
Eso tambien es cierto, y estoy totalmente de acuerdo contigo. A nadie le incumbe lo de los demás, pero cuando te toca el bolsillo....., en fin es dificil y depende de la situación que te lleve a ello, lo que si te doy la razón es que hacemos de inspetores gratuitos de hacienda........pero, es lo que hay, no podemos hacer nada...............Saludos, Eolo.
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27/10/2006 12:03
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Acabo de recibir una carta de un cliente mio, donde me indica "con la entrada en vigor de la nueva Ley General tributaria, en vigor desde el 1 de julio de 2004 en la que se determina la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria para las entidades que contraten y subcontraten la ejecución de obras y servicios que suponen su actividad principal", y nos solicitan un certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Agencia Tributaria, así como certificado de hallarse al corriente de pago con la SS".
Esto parece ser lo piden para ver que si no tenemos ninguna deuda proceder al pago de nuestra factura.
¿es esto así realmente?
¿Puedo pedirlo yo tambien a mis proveedores?
y si resulta que deben dinero a hacienda o la seguridad social puedo dejar de pagarles a ellos la factura e ingresar el dinero en hacienda o en la SS? Espero vuestras respuestas, siempre tan efectivas y enriquecedoras para los neófitos como yo.
Con gracias antcipadas, Anuska
28/10/2006 13:54
Este proceder legislativo responde al afán recaudatorio, promoviendo la inspección mutua entre contribuyentes y el pago de unos por otros.
Es totalmente antijurídico.
Si Vd. ha contratado y con este pretexto legal no le pagan, habrá de presentar los respectivos certificados del AT y de la Seg Social.
Eso es solamente para ejecución de obras y servicios. No para el comercio común.
Respecto a exigirlo a sus proveedores, depende de la confianza que Vd. les otorgue y de lo que le interese mantenerlos.
No incurra nunca en sustituir al deudor.
En todo caso anticipele el importe para que salde sus deudas, con esa finalidad.

Tal legislación va contra la estabilidad y la productividad, pues provoca la desaparición de empresas, marchando las personas a crear otras.
28/10/2006 19:47
Gracias Eolo por contestar.
No entiendo bien la parte final de tu respuesta, "Tal legislación va contra la estabilidad y la productividad, pues provoca la desaparición de empresas, marchando las personas a crear otras.".
No debería, cada uno somos responsables de nuestras obligaciones tributarias, nos guste o no, y hemos de cumplirlas. No puedo tener una empresa, dejar de pagar mis impuesto, los seguros sociales de mis trabajadores, y luego cuando me obligan a pagarlo, declararme insolvente o en quiebra y volver a abrir en otro sitio y con otro nombre, me parece un abuso y una vergüenza. De todas formas es una opinión muy personal y que, lógicamente mucha gente no comparte.
Gracias por tu respuesta.
Un saludo.
29/10/2006 13:14
La legislación fiscal es de las más perversas del mundo, sino la peor.
Utiliza a los propios contribuyentes como inspectores y gestores gratuitos, de tal modo que unos delcaran por otros, y además se permite responsabilizar al otro del dolo o culpa de un equivocado de buena o mala fe, lo que no sucede en el peor derecho penal.
Si alguien contrata de buena fe no tiene porqué indagar sobre las deudas sociales de otro, y menos responsabilizarse de su cumplimiento, ya que puede haber errores, y de hecho los hay, en muchas liquidaciones de la adminstración pública.

Está muy bien que cada uno cumpla con lo suyo, pero a nadie le incumbre lo de los demás
29/10/2006 16:04
Eso tambien es cierto, y estoy totalmente de acuerdo contigo. A nadie le incumbe lo de los demás, pero cuando te toca el bolsillo....., en fin es dificil y depende de la situación que te lleve a ello, lo que si te doy la razón es que hacemos de inspetores gratuitos de hacienda........pero, es lo que hay, no podemos hacer nada...............Saludos, Eolo.