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respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses

5 Comentarios
 
respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial de una administración local pasados los 6 meses
07/11/2013 22:21
Hola a todos

Quisiera saber si en el caso de recibir respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses que marca la ley aún se puede interponer recurso o acudir al contencioso adm. O dicho de otro modo ¿se reanudan los plazos tomando la fecha de dicha respuesta explícita como referente?

Gracias. Un saludo
08/11/2013 15:45
Dos meses a contar desde la fecha de la resolución expresa
11/11/2013 11:30
Estimado Usuario:

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, a diferencia de lo que la expresado lucky_boy, no son dos meses desde la fecha de la resolución expresa, si no dos meses desde la notificación o publicación de la resolución expresa.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
11/11/2013 12:02
Osea que si lo entiendo bien siempre se reanudarían los plazos, aunque la respuesta llegue pasados 6 meses.

Gracias
11/11/2013 12:05
Estimado Usuario:

No es que se reanuden plazos, tan solo se siguen los que se marcan en la legislación aplicable a su supuesto de hecho.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
11/11/2013 15:51
Correcta la indicación de edillocal. Las prisas. Evidentemente los dos meses es desde que te lo notifican o se publica.
respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses | PorticoLegal
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respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses

5 Comentarios
 
respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial de una administración local pasados los 6 meses
07/11/2013 22:21
Hola a todos

Quisiera saber si en el caso de recibir respuesta a una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de una Administración local pasados los 6 meses que marca la ley aún se puede interponer recurso o acudir al contencioso adm. O dicho de otro modo ¿se reanudan los plazos tomando la fecha de dicha respuesta explícita como referente?

Gracias. Un saludo
08/11/2013 15:45
Dos meses a contar desde la fecha de la resolución expresa
11/11/2013 11:30
Estimado Usuario:

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, a diferencia de lo que la expresado lucky_boy, no son dos meses desde la fecha de la resolución expresa, si no dos meses desde la notificación o publicación de la resolución expresa.

edilocalabogados@gmail.com
www.edilocalabogados.com
11/11/2013 12:02
Osea que si lo entiendo bien siempre se reanudarían los plazos, aunque la respuesta llegue pasados 6 meses.

Gracias
11/11/2013 12:05
Estimado Usuario:

No es que se reanuden plazos, tan solo se siguen los que se marcan en la legislación aplicable a su supuesto de hecho.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
11/11/2013 15:51
Correcta la indicación de edillocal. Las prisas. Evidentemente los dos meses es desde que te lo notifican o se publica.