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Respuesta de hacienda escueta

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Respuesta de hacienda escueta
12/07/2017 20:44
Hola, tengo un familiar que tras reclamar al TEAR ya que hacienda no le dejo dividir en 4 ejercicios una ayuda para la vivienda ahora este le ha dado la razon.
Hacienda le ha respondido pero en la carta no le pone que debe hacer, simplemente le han devuelto integramente el resultado de la declaracion de ese año pero ya esta.
Leyendo he visto que deberia ahora hacer una complementaria por cada año modificando en la primera en vez de el total de la ayuda tal como le obligo hacienda ahora solo 1/4 parte y en el resto (3) añadir las otras 3/4 partes. Pero tambien he visto que las complementarias es si beneficia a Hacienda que si le perjudica se debe presentar correcion de declaracion o no se.
¿Si el programa padre ya no existe como se deben hacer las complementarias de años pasados?
Gracias.
15/07/2017 12:16
Luciaeste
Su caso es probable que requiera asistencia de un experto en tanto que se deberían de analizar esos papeles (la reclamación al TEAR, la respuesta del Tribunal y la de Hacienda) para poder responder a su pregunta correctamente.
17/07/2017 22:41
Luciaeste
Lo correcto sería que Hacienda, al tiempo que hace esa devolución, practicara de oficio las correspondientes liquidaciones de los 4 ejercicios. Más que nada para evitar que se pasen de listos y cuando presentes tus complementarias te pongan una sanción y/o intereses.
Así que lo mejor es preguntarles si van a liquidar o lo tiene que hacer el interesado, en cuyo caso hay que hacer complementarias si resultan a pagar, o solicitud de rectificación si resultan a devolver.
21/07/2017 19:24
Juan S
Gracias Juan,
Estabas en lo cierto. Esta semana acompañe a mi familiar y la chica que nos tocó no nos supo detallar.
Al principio decia que tenias que hacer 4 complementarias.
Despues le comente yo que si nos iban a cobrar intereses desde ya que como el tear ha anulado esa renta y nos han devuelto el dinero es como si hicieramos ahora la declaracion años despues. Esta no nos supo concretar y nos dijo que fueramos un dia a hablar con la directora de la delagacion.
Nuestro miedo ahora es que esperemos a que ellos acuten de oficio, tarden mucho y luego nos metan intereses.
¿Cuanto tiempo pueden exigirnos de intereses ya que al anular el TEAR la declaracion de ese ejercicio es como si no la hubieramos presentado aun no?
¿Cuando presentas algo en el TEAR se interrumpe plazo de prescipcion?
Gracias.
22/07/2017 09:34
Luciaeste
En primer lugar, me parece muy interesante eso de que habkéis con la Directora, así aclararéis todas las dudas.

En segundo lugar, sigo diciendo que lo han hecho mal ellos (no vosotros) porque no tenían que haber devuelto nada sino que tenían que rehacer las declaraciones de esos años y liquidar la diferencia a vuestro favor o al suyo. Eso también se lo puedes exponer a la Directora.

En tercer lugar, no te preocupes por los intereses porque el mismo derecho tienen ellos que vosotros. Cuando todo se aclare, si pretenden liquidaros intereses, inmediatamente les pedís los vuestros desde que ingresásteis esa declaración hasta su devolución. Lo cual confirma que han hecho una chapuza al devolveros eso, sin liquidar lo que corresponda.

Por último, las reclamaciones al TEAR interrumpen la prescripción cuyo plazo vuelve a contar desde cero.
22/07/2017 14:52
Juan S
Gracias Juan,
Yo pienso lo mismo que lo mas facil seria que ellos rehicieran las declaraciones oportunas y ajustamos cuentas pero creo que lo han hecho asi (devolver el resultado de dicha declaracionintereses) porque asi ahora pasa el tiempo y corre en contra de nosotros que tendremos que pagar intereses hasta que ellos quieran hacer la declaracion (si la hacen)
Por cierto leyendo he visto que cuando pones recurso ante el tear como es acción de la Administración tributaria se paraliza el tiempo pero no se resetea como es el caso de las notificaciones ¿me equivoco?
Saludos.
22/07/2017 23:29
Luciaeste
Lo puedes ver en el art 68.6 de la Ley. Te pongo enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a68
22/07/2017 23:34
Luciaeste
En previsión de posibles demoras, para saber cómo proceder correctamente, sería conveniente conocer el texto del fallo (no la sentencia completa), suprimiendo datos personales y otras cuestiones que puedan afectar a la privacidad.
03/08/2017 21:34
Juan S
Gracias Juan,
Nuestro gozo en un pozo. Acompañé a mi familiar a hablar con la jefa de rentas y resulta que no nos van a dejar imputar en 4 ejercicios ya que dicen que aunque el Art 14.2 Ley35/2006 dice que las AEDE se pueden dividir existe otro que es mas predominante que es el Art 119/3 de la LGT. Nos vino a decir que como mi familiar no lo dividio en fecha antes de que acabara el plazo voluntario de la renta pues nada.
Te pongo el resumen del TEAR:
"Este tribunal acuerda estimar en parte la presente reclamacion anulando el acto impugnado y acordando la retroaccion de actuacciones en los terminos señañados en la presente.
Procede anular el acto de liquidacion provisional ya que adolece de motivacion deficiente y se dicte nuevo acto."
En el escrito quele hice yo le pediamos poder imputarlo en el ejercicio que se cobró y no en el que se recibio la ayuda lo cual han rechazado y la otra cosa es poder dividirlo en 4 lo cual estimas en parte pero solo dicen que se anule y den explicaciones no dice que pueda dividr en 4.
Que lios madre mia.
Un saludo.
04/08/2017 19:54
Luciaeste
Bueno, yo no diría eso del gozo en un pozo. La sentencia dice que se anula el acto de la Administración y que dicte uno nuevo, por tanto no tenéis que hacer nada salvo esperar a que se dicte el nuevo acto. si con el nuevo acto vuelven a las andadas haz una nueva consulta en este foro y recibirás el correspondiente consejo. De momento, lo dicho: a esperar.
En cuanto a la jefa de rentas, necesita un reciclaje porque, si os ha dicho eso, no se entera de la fiesta.
04/08/2017 21:02
Luciaeste
Por cierto, para un buen consejo, es necesario disponer de todos los datos. Lo digo porque de tu último mensaje deduzco que la imputación a cuatro ejercicios no se incluyó inicialmente sino que si solicitó después, ¿es así o hay otra circunstancia que no has comentado? Lo digo por esta frase tuya: "mi familiar no lo dividio en fecha antes de que acabara el plazo voluntario de la renta".
09/08/2017 21:11
Juan S
Muchas gracias Juan,
Tienes toda la razon en cuanto a que faltan datos. Doy por hecho que ya los habia puesto y con las prisas.
Asi es, a ella le dijeron en la coperativa que le habian aceptado la AEDE pero hasta un año despues no la cobró con esto de la crisis con lo cual (yo tambien estaba confundida) y la dije que esperara al ejercicio siguiente para imputarla. Pues bien, ese ejercicio le mandaron una complementaria incluyendo esto. Le hice un escrito para el TEAR (ya que en las alegaciones a hacienda no le dejaron dividirla) y despues de 3 años responden que se debe anular por falta de motivacion para no dejar dividir en 4. Ahora a esperar a que le llegue la nueva basandose en el Articulo 119.3 que por lo que me he podido informar es comodin para todos los casos y no ha jurisprudencia a favor nuestra.
Un saludo.
10/08/2017 12:15
Luciaeste
Me parece que en Hacienda os quieren liar, salvo que yo no haya entendido tu explicación.
Deduzco de tu mensaje que la ayuda se incluyó en el ejercicio en que se cobró y con imputación de 1/4 incluyendo los 3/4 restantes en los siguientes 3 ejercicios. Y que a continuación Hacienda mandó una complementaria imputando la totalidad al ejercicio anterior al de cobro.
Si es así, tenéis razón vosotros ya que declarásteis la ayuda en el año en que se cobró y, por tanto, teníais derecho a declararlo en cuatro años (1/4 cada uno).
Ahora falta que confirmes si he interpretado bien tu mensaje o no.
11/08/2017 20:55
Juan S
Perdona que no me he explicado bien Juan,
Teniamos intencion de declararla a partir del ejercicio en que se cobró en cuartas partes pero antes de que llegara eso recibio una complmentaria ya que parece ser que estas ayudas se imputan cuando se recibe la notificacion de la concesion.
En esta complementaria Hacienda metia la ayuda integramente. Nosotros en las alegaciones les dijimos que ok que metiamos la ayuda ya en ese ejercicio pero que nos dejaran dividirla. Y ellos dijeron que no. Despues pusimos el TEAR y ahora este es cuando dicen que se anule ese ejercicio y que hacienda motive el porque no dejó dividir en 4.
Ahora creo que me he explicado mejor sino sin problemas te lo vuelvo a exponer.
Un saludo.
11/08/2017 22:09
Luciaeste
OK. Pues vosotros decidle a Hacienda (siempre por escrito) que os están liando porque lo correcto es lo que tú querías hacer desde el principio: imputar a partir del ejercicio de cobro (y en los tres siguientes) en cuartas partes, no a partir de la concesión.
Que se olviden de ese artículo 119.3 y lean el artículo 14.1.c) de la Ley de IRPF, que dice:
"c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado."
15/08/2017 14:14
Juan S
Muchas gracias Juan,
He estado investigando ese articulo que bien comenta y parece que entró en vigor en Enero de 2015. Tengo que decirle que esta ayuda se cobró en el ejercicio 13 con lo cual creo que no podemos acogernos a ello.
15/08/2017 23:03
Luciaeste
Entiendo que ese artículo se introdujo para aclarar las cosas, dado que en la redacción anterior no se establecía lo contrario.
15/08/2017 23:22
Luciaeste
Además, entiendo que una diferente interpretación de la Ley por vuestra parte no puede implicar la pérdida de un derecho que ejercísteis cuando correspondía según vuestra interpretación.
Eso es "juego sucio".
16/08/2017 21:33
Juan S
Ya, eso tambien pensaba yo, pero ellos al final son los que mandan y tienen la sarten por el mango. Ademas el TEAR sabiendo todo esto expuesto podia haber dicho tajantemente "podeis dividir en 4" sin embargo anula ese ejercicio y pide a sus colegas de hacienda que argumenten".
16/08/2017 23:15
Luciaeste
No voy a defender yo la absoluta imparcialidad del TEAR, pero suele mantener las formas jurídicas.
El TEAR ha dicho a Hacienda que argumente porque sin conocer sus razones no puede analizarlas. Supongo que ahora no cometerán la misma toripeza, y lo dejarán todo sufientemente argumentado.
¿Qué puede decir el TEAR cuando conozca los argumentos que tú y yo vamos conociendo, o sea que no podéis fraccionar la imputación porque lo habeis hecho fuera de plazo al retrasar la declaración de la subvención? Pues quizás diga que Hacienda tiene razón, pero yo no lo creo y por eso he dicho lo de "juego sucio", con eso quería indicar que, en el supuesto de haber declarado la subvención en un ejercicio posterior al correcto (admitiendo el criterio de Hacienda para años anteriores a 2015) eso no puede implicar perder los derechos que se tendrían en caso de haberla declarado a su tiempo y que el interesado ha puesto de manifieto que quería disfrutar. Concretamente el art 115.3 dice esto:
"Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración."
Y eso es exactamente lo que ha hecho el interesado, ejercitar su derecho con la presentación de la declaración. Cosa que no pudo hacer el año anterior porque al no incluir la ayuda difícilmente pudo optar por su fraccionamiento, así que no hay ningún intento de rectificar sino más bien de conformar. La Ley no puede exigir cosas imposibles que es lo que quiere exigir Hacienda en este caso.
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12/07/2017 20:44
Hola, tengo un familiar que tras reclamar al TEAR ya que hacienda no le dejo dividir en 4 ejercicios una ayuda para la vivienda ahora este le ha dado la razon.
Hacienda le ha respondido pero en la carta no le pone que debe hacer, simplemente le han devuelto integramente el resultado de la declaracion de ese año pero ya esta.
Leyendo he visto que deberia ahora hacer una complementaria por cada año modificando en la primera en vez de el total de la ayuda tal como le obligo hacienda ahora solo 1/4 parte y en el resto (3) añadir las otras 3/4 partes. Pero tambien he visto que las complementarias es si beneficia a Hacienda que si le perjudica se debe presentar correcion de declaracion o no se.
¿Si el programa padre ya no existe como se deben hacer las complementarias de años pasados?
Gracias.
15/07/2017 12:16
Luciaeste
Su caso es probable que requiera asistencia de un experto en tanto que se deberían de analizar esos papeles (la reclamación al TEAR, la respuesta del Tribunal y la de Hacienda) para poder responder a su pregunta correctamente.
17/07/2017 22:41
Luciaeste
Lo correcto sería que Hacienda, al tiempo que hace esa devolución, practicara de oficio las correspondientes liquidaciones de los 4 ejercicios. Más que nada para evitar que se pasen de listos y cuando presentes tus complementarias te pongan una sanción y/o intereses.
Así que lo mejor es preguntarles si van a liquidar o lo tiene que hacer el interesado, en cuyo caso hay que hacer complementarias si resultan a pagar, o solicitud de rectificación si resultan a devolver.
21/07/2017 19:24
Juan S
Gracias Juan,
Estabas en lo cierto. Esta semana acompañe a mi familiar y la chica que nos tocó no nos supo detallar.
Al principio decia que tenias que hacer 4 complementarias.
Despues le comente yo que si nos iban a cobrar intereses desde ya que como el tear ha anulado esa renta y nos han devuelto el dinero es como si hicieramos ahora la declaracion años despues. Esta no nos supo concretar y nos dijo que fueramos un dia a hablar con la directora de la delagacion.
Nuestro miedo ahora es que esperemos a que ellos acuten de oficio, tarden mucho y luego nos metan intereses.
¿Cuanto tiempo pueden exigirnos de intereses ya que al anular el TEAR la declaracion de ese ejercicio es como si no la hubieramos presentado aun no?
¿Cuando presentas algo en el TEAR se interrumpe plazo de prescipcion?
Gracias.
22/07/2017 09:34
Luciaeste
En primer lugar, me parece muy interesante eso de que habkéis con la Directora, así aclararéis todas las dudas.

En segundo lugar, sigo diciendo que lo han hecho mal ellos (no vosotros) porque no tenían que haber devuelto nada sino que tenían que rehacer las declaraciones de esos años y liquidar la diferencia a vuestro favor o al suyo. Eso también se lo puedes exponer a la Directora.

En tercer lugar, no te preocupes por los intereses porque el mismo derecho tienen ellos que vosotros. Cuando todo se aclare, si pretenden liquidaros intereses, inmediatamente les pedís los vuestros desde que ingresásteis esa declaración hasta su devolución. Lo cual confirma que han hecho una chapuza al devolveros eso, sin liquidar lo que corresponda.

Por último, las reclamaciones al TEAR interrumpen la prescripción cuyo plazo vuelve a contar desde cero.
22/07/2017 14:52
Juan S
Gracias Juan,
Yo pienso lo mismo que lo mas facil seria que ellos rehicieran las declaraciones oportunas y ajustamos cuentas pero creo que lo han hecho asi (devolver el resultado de dicha declaracionintereses) porque asi ahora pasa el tiempo y corre en contra de nosotros que tendremos que pagar intereses hasta que ellos quieran hacer la declaracion (si la hacen)
Por cierto leyendo he visto que cuando pones recurso ante el tear como es acción de la Administración tributaria se paraliza el tiempo pero no se resetea como es el caso de las notificaciones ¿me equivoco?
Saludos.
22/07/2017 23:29
Luciaeste
Lo puedes ver en el art 68.6 de la Ley. Te pongo enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a68
22/07/2017 23:34
Luciaeste
En previsión de posibles demoras, para saber cómo proceder correctamente, sería conveniente conocer el texto del fallo (no la sentencia completa), suprimiendo datos personales y otras cuestiones que puedan afectar a la privacidad.
03/08/2017 21:34
Juan S
Gracias Juan,
Nuestro gozo en un pozo. Acompañé a mi familiar a hablar con la jefa de rentas y resulta que no nos van a dejar imputar en 4 ejercicios ya que dicen que aunque el Art 14.2 Ley35/2006 dice que las AEDE se pueden dividir existe otro que es mas predominante que es el Art 119/3 de la LGT. Nos vino a decir que como mi familiar no lo dividio en fecha antes de que acabara el plazo voluntario de la renta pues nada.
Te pongo el resumen del TEAR:
"Este tribunal acuerda estimar en parte la presente reclamacion anulando el acto impugnado y acordando la retroaccion de actuacciones en los terminos señañados en la presente.
Procede anular el acto de liquidacion provisional ya que adolece de motivacion deficiente y se dicte nuevo acto."
En el escrito quele hice yo le pediamos poder imputarlo en el ejercicio que se cobró y no en el que se recibio la ayuda lo cual han rechazado y la otra cosa es poder dividirlo en 4 lo cual estimas en parte pero solo dicen que se anule y den explicaciones no dice que pueda dividr en 4.
Que lios madre mia.
Un saludo.
04/08/2017 19:54
Luciaeste
Bueno, yo no diría eso del gozo en un pozo. La sentencia dice que se anula el acto de la Administración y que dicte uno nuevo, por tanto no tenéis que hacer nada salvo esperar a que se dicte el nuevo acto. si con el nuevo acto vuelven a las andadas haz una nueva consulta en este foro y recibirás el correspondiente consejo. De momento, lo dicho: a esperar.
En cuanto a la jefa de rentas, necesita un reciclaje porque, si os ha dicho eso, no se entera de la fiesta.
04/08/2017 21:02
Luciaeste
Por cierto, para un buen consejo, es necesario disponer de todos los datos. Lo digo porque de tu último mensaje deduzco que la imputación a cuatro ejercicios no se incluyó inicialmente sino que si solicitó después, ¿es así o hay otra circunstancia que no has comentado? Lo digo por esta frase tuya: "mi familiar no lo dividio en fecha antes de que acabara el plazo voluntario de la renta".
09/08/2017 21:11
Juan S
Muchas gracias Juan,
Tienes toda la razon en cuanto a que faltan datos. Doy por hecho que ya los habia puesto y con las prisas.
Asi es, a ella le dijeron en la coperativa que le habian aceptado la AEDE pero hasta un año despues no la cobró con esto de la crisis con lo cual (yo tambien estaba confundida) y la dije que esperara al ejercicio siguiente para imputarla. Pues bien, ese ejercicio le mandaron una complementaria incluyendo esto. Le hice un escrito para el TEAR (ya que en las alegaciones a hacienda no le dejaron dividirla) y despues de 3 años responden que se debe anular por falta de motivacion para no dejar dividir en 4. Ahora a esperar a que le llegue la nueva basandose en el Articulo 119.3 que por lo que me he podido informar es comodin para todos los casos y no ha jurisprudencia a favor nuestra.
Un saludo.
10/08/2017 12:15
Luciaeste
Me parece que en Hacienda os quieren liar, salvo que yo no haya entendido tu explicación.
Deduzco de tu mensaje que la ayuda se incluyó en el ejercicio en que se cobró y con imputación de 1/4 incluyendo los 3/4 restantes en los siguientes 3 ejercicios. Y que a continuación Hacienda mandó una complementaria imputando la totalidad al ejercicio anterior al de cobro.
Si es así, tenéis razón vosotros ya que declarásteis la ayuda en el año en que se cobró y, por tanto, teníais derecho a declararlo en cuatro años (1/4 cada uno).
Ahora falta que confirmes si he interpretado bien tu mensaje o no.
11/08/2017 20:55
Juan S
Perdona que no me he explicado bien Juan,
Teniamos intencion de declararla a partir del ejercicio en que se cobró en cuartas partes pero antes de que llegara eso recibio una complmentaria ya que parece ser que estas ayudas se imputan cuando se recibe la notificacion de la concesion.
En esta complementaria Hacienda metia la ayuda integramente. Nosotros en las alegaciones les dijimos que ok que metiamos la ayuda ya en ese ejercicio pero que nos dejaran dividirla. Y ellos dijeron que no. Despues pusimos el TEAR y ahora este es cuando dicen que se anule ese ejercicio y que hacienda motive el porque no dejó dividir en 4.
Ahora creo que me he explicado mejor sino sin problemas te lo vuelvo a exponer.
Un saludo.
11/08/2017 22:09
Luciaeste
OK. Pues vosotros decidle a Hacienda (siempre por escrito) que os están liando porque lo correcto es lo que tú querías hacer desde el principio: imputar a partir del ejercicio de cobro (y en los tres siguientes) en cuartas partes, no a partir de la concesión.
Que se olviden de ese artículo 119.3 y lean el artículo 14.1.c) de la Ley de IRPF, que dice:
"c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado."
15/08/2017 14:14
Juan S
Muchas gracias Juan,
He estado investigando ese articulo que bien comenta y parece que entró en vigor en Enero de 2015. Tengo que decirle que esta ayuda se cobró en el ejercicio 13 con lo cual creo que no podemos acogernos a ello.
15/08/2017 23:03
Luciaeste
Entiendo que ese artículo se introdujo para aclarar las cosas, dado que en la redacción anterior no se establecía lo contrario.
15/08/2017 23:22
Luciaeste
Además, entiendo que una diferente interpretación de la Ley por vuestra parte no puede implicar la pérdida de un derecho que ejercísteis cuando correspondía según vuestra interpretación.
Eso es "juego sucio".
16/08/2017 21:33
Juan S
Ya, eso tambien pensaba yo, pero ellos al final son los que mandan y tienen la sarten por el mango. Ademas el TEAR sabiendo todo esto expuesto podia haber dicho tajantemente "podeis dividir en 4" sin embargo anula ese ejercicio y pide a sus colegas de hacienda que argumenten".
16/08/2017 23:15
Luciaeste
No voy a defender yo la absoluta imparcialidad del TEAR, pero suele mantener las formas jurídicas.
El TEAR ha dicho a Hacienda que argumente porque sin conocer sus razones no puede analizarlas. Supongo que ahora no cometerán la misma toripeza, y lo dejarán todo sufientemente argumentado.
¿Qué puede decir el TEAR cuando conozca los argumentos que tú y yo vamos conociendo, o sea que no podéis fraccionar la imputación porque lo habeis hecho fuera de plazo al retrasar la declaración de la subvención? Pues quizás diga que Hacienda tiene razón, pero yo no lo creo y por eso he dicho lo de "juego sucio", con eso quería indicar que, en el supuesto de haber declarado la subvención en un ejercicio posterior al correcto (admitiendo el criterio de Hacienda para años anteriores a 2015) eso no puede implicar perder los derechos que se tendrían en caso de haberla declarado a su tiempo y que el interesado ha puesto de manifieto que quería disfrutar. Concretamente el art 115.3 dice esto:
"Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración."
Y eso es exactamente lo que ha hecho el interesado, ejercitar su derecho con la presentación de la declaración. Cosa que no pudo hacer el año anterior porque al no incluir la ayuda difícilmente pudo optar por su fraccionamiento, así que no hay ningún intento de rectificar sino más bien de conformar. La Ley no puede exigir cosas imposibles que es lo que quiere exigir Hacienda en este caso.