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Respuesta de hacienda escueta

79 Comentarios
Viendo 61 - 79 de 79 comentarios
02/11/2017 22:03
Luciaeste
Ignoro si actualmente se puede hacer con certificado digital. La última vez que presenté una reclamación lo hice en papel presentado en la propia dependencia de la AEAT.
03/11/2017 12:12
Juan S
Estuvimos el lunes en una delegacion de agencia tributaria y nos dijeron que si, que al final presentarla en papel no es mas que un registro de la presentacion al igual que si se presenta digitalmente, Por si le es util alguna vez aqui tiene el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ53.shtml
El ultimo tramite de todos de abajo.

Una duda, ¿conoce o sabe como puedo buscar alguna sentencia (jurisprudencia) del articulo 119.3 (no se pueda optar fuera de plazo, sino que no se puede cambiar la opción fuera de plazo) para poder meter en el documento del TEAR.?
03/11/2017 20:44
Luciaeste
El mejor buscador de jurisprudencia es el oficial:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Y para doctrina de tribunales económico administrativos:
http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/TEAC/Paginas/Tribunales%20economicos%20administrativos.aspx

No sé si será fácil encontrar algo de una cuestión tan especifica. Si lo encuentro te lo comunicaré. Si tú también buscas, es más fácil que encontremos.
04/11/2017 12:03
Juan S
Muchas gracias Juan.
Solamente era por si le sonaba no se preocupe.
El primero si lo conocia pero el del TEA no, voy a buscar a ver.
En un articulo lei que el TEAC decide simplificar hasta el extremo y recurrir únicamente al diccionario de la RAE para entender que optar es "elegir algo entre varias cosas", por tanto, ¿pueden interpretar que nosotros optamos por no declarar la ayuda con lo cual ya no se puede rectificar eso en 4 partes?
Gracias.
04/11/2017 16:36
Luciaeste
Optar, en este caso, es elegir entre declarar esa renta en una sola vez o en cuatro veces y eso es lo que hicísteis, optásteis por las cuatro veces a partir del momento en que la declarásteis.

Según Hacienda, ése no fue el momento correcto de declarar esa renta sino que se debió declarar el año anterior. Muy bien, pero eso no implica rectificar vuestra opción que siempre fue en cuatro partes. Los que quieren rectificarla son ellos, interpretando la norma de manera totalmente arbitraria.
05/11/2017 10:27
Luciaeste
Tratando de aprender algo mas de la materia he llegado a esta sentencia:
Roj: STS 2277/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2277
Id Cendoj: 28079130022017100209
Nº de Recurso: 3944/2015
Nº de Resolución: 1025/2017
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De aquí, la aplicación del artículo 119.3 de la LGT . Y el error de hecho -que es la única excepción para admitir la no veracidad de los datos consignados en la declaración-, no
se ha probado por la recurrente, fuera de su mera alegación. El cambio de circunstancias producido desde que se presentó la declaración y autoliquidación del impuesto -producido por una comprobación administrativa no permite rectificar una opción hecha a la fecha de presentar la declaración tributaria, por así impedirlo el citado artículo 119.3.
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Aqui se da la misma interpretacion que comenta usted Juan ¿no? que no puede cambiar la opcion aun despues de una comprobacion administrativa como nuestro caso, ya que la opcion aqui no es la declaracion de la ayuda (ya que seria una obligacion no?) si no la division en 4 partes ¿no?

PEro el SUPREMO dice:
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En la actualidad nos encontramos con una norma general, concretamente, con el artículo 119.3 de la ley 58/2003, General Tributaria, que expresamente impide que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración puedan rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración, debiendo significarse, incluso, que presentada en el trámite de enmiendas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado una dirigida a adicionar un segundo párrafo al apartado tres, para posibilitar en los supuestos de modificación de la base imponible o de algún elemento de la deuda tributaria, a consecuencia de actuaciones de comprobación administrativa, el ejercicio, la solicitud o la renuncia a las opciones previstas en la normativa tributaria que pudieran surgir como consecuencia de la correspondiente rectificación, la enmienda no prosperó.
Antes, solo existían normas sectoriales que mantenían el mismo criterio. Así cuando se introdujo la posibilidad de optar por la tributación familiar conjunta o separada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estableció expresamente que la opción ejercitada inicialmente para un periodo impositivo no podría ser modificada con posterioridad respecto del mismo (artículo 88 de la ley 18/91).
Sin embargo, en los casos no previstos ha de mantenerse también esta misma solución, en principio, al ser la opción una declaración de voluntad que efectúa el interesado a la que debe estarse por razones de seguridad jurídica.
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Segun comentarios a este ultimo el TEA interpreta igual que Hacienda.
Saludos.
05/11/2017 22:04
Luciaeste
La sentencia del TS que referencias se refiere a una empresa que optó por un método contable (devengo) al presentar su declaración y, posteriormente con motivo de una inspección, pretendió cambiar su opción a otros método (caja). El TS dice que eso no se puede hacer y hay muchas sentencias similares, por ejemplo de casos de declaración de IRPF conjunta que posteriormente se desean pasar a individual (separada).

Pero vuestro caso no es ése, el vuestro es que desde el primer momento optáis por declarar de forma fraccionada y es Hacienda quien pretende cambiar vuestra opción con la excusa de que declarásteis en un año posterior y por eso se pasó el plazo para optar. Pero ese plazo no es para optar sino para modificar la opción, cosa que vosostros no pretendéis.

Te pongo el enlace a un caso donde Hacienda permite optar fuera de plazo porque, al no haber declarado, no se ha realizado la opción en plazo. Lee la última línea.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134711
09/11/2017 09:21
Juan S
Gracias Juan,
Despues de leer esa respuesta vinculante de la AT que me aconsejo me surge una duda cuando dice:
"En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria."
¿Quiere decir esto que se tienen 10 dias una vez que en nuestro caso recibimos la "Liquidacion provisional" para poder elegir opción de dividir en 4 esa ayuda?

Este texto del supremo:
--En la actualidad nos encontramos con una norma general, concretamente, con el artículo 119.3 de la ley 58/2003, General Tributaria, que expresamente impide que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración puedan rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración, debiendo significarse, incluso, que presentada en el trámite de enmiendas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado una dirigida a adicionar un segundo párrafo al apartado tres, para posibilitar en los supuestos de modificación de la base imponible o de algún elemento de la deuda tributaria, a consecuencia de actuaciones de comprobación administrativa, el ejercicio, la solicitud o la renuncia a las opciones previstas en la normativa tributaria que pudieran surgir como consecuencia de la correspondiente rectificación, la enmienda no prosperó.
Antes, solo existían normas sectoriales que mantenían el mismo criterio. Así cuando se introdujo la posibilidad de optar por la tributación familiar conjunta o separada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se estableció expresamente que la opción ejercitada inicialmente para un periodo impositivo no podría ser modificada con posterioridad respecto del mismo (artículo 88 de la ley 18/91).
Sin embargo, en los casos no previstos ha de mantenerse también esta misma solución, en principio, al ser la opción una declaración de voluntad que efectúa el interesado a la que debe estarse por razones de seguridad jurídica.--
--------------------------
Donde dice "posibilitar en los supuestos de modificación de la base imponible o de algún elemento de la deuda tributaria, a consecuencia de actuaciones de comprobación administrativa, el ejercicio, la solicitud o la renuncia a las opciones previstas en la normativa tributaria que pudieran surgir como consecuencia de la correspondiente rectificación, la enmienda no prosperó" ¿no da ha entender que aun despues de una comprobacion administrativa no se puede rectificar nada, ya que se entiende que por voluntadad propia no se decidio declarar en 4 partes?
Gracias y un saludo.
09/11/2017 09:48
Luciaeste
¿Quiere decir esto que se tienen 10 dias una vez que en nuestro caso recibimos la "Liquidacion provisional" para poder elegir opción de dividir en 4 esa ayuda?
No, no quiere decir eso. La ley de IRPF establece en su art 83 que si no se ha presentado declaración, cuando la Administración te requiera tienes diez días para optar entre conjunta o separada. Esto sólo pretendía ser un ejemplo de un caso donde la propia ley permite optar fuera de plazo. El caso vuestro no lo contempla la ley seguramente por ser más rebuscado e inusual. En todo caso, al no contemplarlo la ley, Hacienda no puede actuar arbitrariamente y buscando la opción más gravosa para el contribuyente por simple capricho.

Lo que me pones del TS vuelve a confirmar que, una vez hecha la opción, no cabe modificarla fuera de plazo, hasta ahí estamos todos de acuerdo. Pero no es vuestro caso ya que vosotros hicísteis la opción de fraccionar (aunque fuera en ejercicio posterior) y no habéis querido modificarla en ningún momento, quien se empeña en modificarla es precisamente Hacienda.
14/01/2021 19:31
Juan S
Buenas tardes,
Tal como acordé con usted por su buen trabajo y agudeza aqui estoy de vuelta para hacerle ver la respuesta del TEAR y asi aprender todos.
En fundamentos del derecho dentro del capitulo SEXTO pone literalmente:

"Por tanto y de acuerdo con la sentencia anteriormente trascrita, este Tribunal ha de estimar la presente reclamacion debido a que seria la segunda retroaccion por falta de motivacion de la liquidacion practicada por la Adminsitracion".

Si quiere por curiosidad algun fundamente del derecho al que hace referencia o algun apartado mas no dude en pedimerlo.

A dia de hoy el importe que ingresé mas intereses nos lo han devuelto. Y despues de esto viene la duda de ¿que hay que hacer ahora? ¿Esperar a que Hacienda vuelva a mandar otra liquidacion esta vez mejor motivada y volver a repetir el bucle o con esta sentencia ya prescribe todo? ¿tenemos que ser nosotros los que presentemos ahora la complementaria de cada año dividiendo esa ayuda en 4 años tal como solicitabamos?

Un saludo.
14/01/2021 19:35
Perdone se me olvidó comentarle que esto de arriba es la respuesta a la reclamacion interpuesta en Dic/2017 en el TEAR que usted muy acertamdente nos orientó
15/01/2021 11:20
Luciaeste
Para intuir lo que va a suceder es importante que reproduzcas literalmente el fallo. Seguramente será un párrafo no muy largo, pero es muy importante porque de su redacción podremos deducir si Hacienda puede "volver a la carga" o ya no es posible. Es muy importante saber qué clase de nulidad aplica el TEAR.
P.D. Enhorabuena por tu éxito. No es tan fácil.
22/01/2021 19:16
Juan S
Buenas tardes,
Pues el escrito del Tear entre antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, recursos y nota informativa se compone de 12 hojas.
No se si se refiere en concreto a la parte donde pone:

"Por lo expuesto.
Este tribunal Economico Administrativo acuerda ESTIMAR la presente declaracion, anulando el acto impugnado."

Si necesita algun otro parrafo lo añado sin problema.
Un saludo.
22/01/2021 20:22
Luciaeste
Como no es cosa de rebuscar entre esas 12 páginas, te digo lo que probablemente pueda suceder.
Teóricamente, como el TEAR ha anulado el acto pero no lo ha declarado radicalmente nulo, Hacienda podría volver a la carga.
Personalmente no creo que lo haga por que el TEAR ya le ha recriminado su reincidencia y se expone a que a la siguiente suceda lo mismo.
En el caso de que vuelvan a ello, te recomiendo impugnarlo con los mismos argumentos y añadiendo la prescripción.
Por cierto, hay una sentencia reciente del T. Supremo según la cual los intereses que te ha pagado Hacienda no tributan por IRPF.
25/01/2021 19:59
Juan S
Buenas tardes.
Cuando dice vuelvan a la carga ¿se refiere a seguir con su demanda de que impute en un solo ejercicio la ayuda (en vez de en 4 como yo pedia) pero esta vez argumentandolo bien? Eso supuestamente ya no podrían porque el Tear me ha estimado mi solicitud de dividir en 4 ejercicios la ayuda ¿ no?

Entiendo que lo suyo ahora sería que ellos ya manden las correspondientes declaraciones metiendo la ayuda en 4 ejercicios o tengo que ser yo ahora quien actúe porque sino (la pelota está en mi tejado ) tengo una deuda con ellos ( declarar esa ayuda ) y el tiempo corre en mi contra porque los intereses serán mayores cuanto más tarde en hacer la declaración de ese ejercicio.

¿Existe la posibilidad de que se olviden? Es decir si yo no hago nada seguro.que algún día llegan y antes de que presciba (4 años a partir de ahora quitando el tiempo hasta que puse la primera reclamación al tear) llega la correspondiente carta de que me falta eso por declarar.

Pd: gracias, voy a echar un vistazo a lo de la exención de los intereses

Un saludo
25/01/2021 21:07
Luciaeste
Sin leer la sentencia completa no puedo decirte exactamente lo que ha ordenado el TEAR. Con el fallo, entiendo que está diciendo que anula el acto y las cosas vuelven a su punto inicial por lo que parece que deja la puerta abierta a hacer las cosas bien.
Es posible que dentro de la sentencia haya algo respecto a que tienen que imputarlo a cuatro ejercicios aunque también puede ser que no haya nada sino que el TEAR quiera decir "esto está mal y por tanto lo anulo y empiece usted de nuevo, esta vez bien".
También es posible que el TEAR dé a entender que lo han hecho mal y además ha pasado tanto tiempo que se les "pasó el arroz" y el asunto está prescrito. Incluso puede ser que esté prescrito aunque el TEAR no lo haya dicho expresamente.
Lo cierto es que tú no tienes que hacer nada, solamente esperar a ver si Hacienda hace algo y actuar en consecuencia. En el caso de que te quisieran liquidar los intereses de todo ese tiempo, podrías impugnarlos en base a que tú no eres culpable de la demora, hay sentencias al respecto.
10/02/2021 17:15
Juan S
Buenas tardes Juan,
Pues teniendo en mente sus palabras e intentando leer y entender mas el escrito recibido del TEAR que entre otras cosas deja caer que no tiene porque prescribir el tema ya que en su apartado QUINTO hace mencion a jurisprudencia de un caso tal como:

"QUINTO.- No obstante y en este caso concreto que nos ocupa en la presente reclamacion este Tribunal ha de mencionar la sentencia del Tribunal Supremo nº 220/2014 con fecha 11/11/2015 que establece:
.....ahora bien, la anulacion de un acto administrativo no significa en absoluto que decaiga o se extinga el derecho de la Administracion Tributaria a retrotraer actuaciones y volver a actuar pero ahora respetando las formas y garantias de los interesados..
En este sentido son alecionadores los art 52 y 53 de la misma Ley de Procedimiento Administrativo que disponen que en el caso de nulidad de actuacionesy, se dispondrá siempre la conservacion de aquiellos actos cuyo contenido hubiera permanecido el mismo de no haberse realizado la infracion origen de la nulidad......."

Con mi poco conocimiento (aunque a dia de hoy un poco mas gracias a usted) tiene toda pinta a lo que comentaba usted.
A todo esto a los pocos dias de escribir el ultimo mensaje estabamos fuera de la residencia y recibimos una carta de hacienda que cuando recogimos el aviso de correos ya se habia caducado. ¿Entiendo que tienen que volver a mandarlo otra vez mas para que se de como notificado no? Entiendo que el contenido será para lo que comenta de que hacienda ahora ya tomará el mando y solicita que presentemos los 4 ejercicios.

Saludos.
10/02/2021 20:26
Luciaeste
Empiezo por tu último párrafo dada su importancia. Si la notificación de Correos ha caducado, se considera notificado y empiezan a correr los plazos para recurrir. Muchas veces se vuelve a notificar mediante publicación en el Boletín Oficial, pero no siempre, además es fácil que ese anuncio te pase desapercibido. Así que lo más aconsejable es que te persones en Hacienda y les pidas copia de la notificación, estás en tu derecho y así sabes a qué se refiere. Si dejas pasar el tiempo, perderás toda posibilidad de recurso.

En cuanto a lo que me dices del TEAR, creo que efectivamente deja la puerta abierta a una nueva liquidación. No obstante, si lo hacen, además de todo lo alegado hasta ahora, yo alegaría prescripción por haber transcurrido más de 4 años desde la primera liquidación provisional notificada. No es seguro que te lo acepten, pero es posible y nada cuesta alegarlo.
26/03/2021 19:14
Juan S
Buenas tardes Juan,
¿Desde su experiencia y conocimiento sabria decirme si cualquier expediente, notificacion, etc que se mande via Correos (se entregue esta o no al destinatario) tiene que aparecer en la web de la sede electronica de la Agencia Tributaria para su consulta?
Gracias.
27/03/2021 10:52
Luciaeste
No lo sé. Por razones de residencia, no tengo ese tipo de relación con la AEAT.
Por eso, siempre me he relacionado por escrito.