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Respuesta de hacienda escueta

79 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 79 comentarios
13/09/2017 21:29
Juan S
Gracias Juan.
Entiendo que la mejor opcion es en cuanto llegue pagar y a la par poner las alegaciones.
Luego esperar a que no nos den la razon (2 o 3 meses) y despues ya poner el TEAR.
¿Me equivoco?
Saludos.
13/09/2017 18:56
Luciaeste
Cualquiera de las dos opciones son posibles, se puede pagar de inmediato o esperar a que contesten las alegaciones.
Mientras no se pague, siguen corriendo los intereses.
12/09/2017 21:01
Juan S
Gracias Juan,
Pues me apunto esto tambien para cuando recibamos la nueva liquidacion:
¿Cuando tengamos la nueva liquidacion sabes si tenemos que pagar inmediatamente o primero poner las alegaciones y esperar a que respondan? ¿En todo ese periodo incrementan/corren los intereses?
Saludos.
02/09/2017 18:48
Luciaeste
El TEAR no ha dicho nada de esa devolución. Eso no quiere decir que esté taxativamente prohibida, pero sí debería estar suficientemente motivada, dado que de entrada es absurdo devolver el dinero antes de hacer la nueva liquidación. Como se comentó al principio de todo, lo lógico es practicar la nueva liquidación y devolver o cobrar la posible diferencia.
No es razonable que Hacienda se haya dado tanta prisa en practicar esa devolución que nadie ha pedido y sin embargo se tome con tanta pachorra el cumplimiento de la sentencia del TEAR: nueva liquidación.
La única explicación para lo que ha hecho Hacienda es lo que tú sospechas: liquidaros unos intereses muy superiores a los que os han pagado por razón de su demora en cumplir lo ordenado por el TEAR (nueva liquidación).
02/09/2017 12:35
Luciaeste
Vale lo miraremos a ver.
¿Osea que si el TEAR no dice devolucion de intereses no se deben hacer?
Si nosotros alegamos eso y luego ganamos, ellos tampoco deberian darnos intereses sobre ese dinero que han tenido ellos durante estos 4 años?
01/09/2017 21:40
Luciaeste
Para evitar que suban mucho los intereses de Hacienda, podría impugnar la devolución que ha recibido y sus intereses, en base a lo comentado aquí.
01/09/2017 21:10
Juan S
Si si, los intereses los abonaron junto con el principal.
A ver que si al final gana mi familiar mejor para ella porque 4 años o mas de intereses a su favor... :)
Pero ahora cuando venga la nueva liuquidacion le toca asumirlos a ella.
Gracias.
31/08/2017 07:12
Luciaeste
Se confirma lo que yo creía, el TEAR les manda anular la liquidación y hacer otra nueva, pero nada dice que la devolución. No es lógico que se haga la devolución. si se tiene que hacer nueva liquidación, lo normal sería pagar o cobrar la diferencia.
Por cierto que dicen que procede el abono de intereses ¿Los han abonado ya junto con el principal?
Aclarado eso, te diré posibles actuaciones ante una desmesurada subida de los intereses que os quieran cobrar.
30/08/2017 20:09
Juan S
Tienes toda la razon Juan, me bailaron los numeros del ejercicio 13, empiezan a contar los 4 años de prescipcion para el ejercicio x el 30 de junio del año x1.
Pues me ha dejado el escrito de Acuerdo de ejecucion de Resolucion y no dice el motivo, solo pone esto:
Procede
-Anular la liquidacion objeto de impugnacion de la que en su dia se derivo una cantidad a ingresar
-Reconocer el derecho a la devolucion
-Reconocer el derecho a la devolucion de los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenacion del pago.
29/08/2017 22:52
Luciaeste
Empezando por lo más fácil, el ejercicio 2013 no prescribe hasta final de junio de 2018, cuatro años después de finalizar su plazo de declaración (final de junio de 2014).
Lo de la prescripción del 2012 es poco probable ganarlo porque casi siempre el TEAR interpreta que,aunque se retrotraigan los actos al momento inicial, la prescripción se ha suspendido. No obstante, alegarlo no te perjudica en nada y hay alguna posibilidad (remota) de que te lo acepten.
Por último, es muy recomendable que todo lo que vayas a alegar al TEAR lo alegues en las alegaciones (valga la redundancia) porque sino pueden decirte que no vale alegarlo después, hay muchos casos que se han perdido por eso.

Para empezar a ver cómo enfocar el asunto de los intereses, convendría saber si al devolverte lo pagado por el IRPF de 2012 te han hecho una Resolución explicándote por qué te lo devuelven. Eso es muy importante porque el TEAR nada dijo de que te lo devolvieran por lo que ellos han ido más allá de la Sentencia del TEAR.
28/08/2017 21:16
Juan S
Muchas gracias Juan por tu forma de exponerlo, indagar, interpretar todo esto....ya que estas haciendo que me guste este mundillo.
Con respecto al tema de prescipcion te comentaba mas arriba esto y no se si iba bien encaminada:
"....el ejercicio 12 no esta prescrito por suspension de tramite administrativo y puede que acepten eso de "no rectificamos sino que ejercemos la opcion". Pero para el ejercicio 13 en el cual no se ha interpuesto reclamacion ni nada ¿ese ejercicio prescribio este junio de 2017?"
¿En caso de que sea correcto tengo que alegar esto tambien ante hacienda o solo al TEAR? Entiendo que será mejor que exactamente lo mismo que alegue a hacienda lo alegue al TEAR. ¿no?
Un saludo.
26/08/2017 17:05
Luciaeste
Aclarado el fondo de la cuestión, podemos pasar a otros aspectos no menos importantes.

En primer lugar, puede que el ejercicio 2012 esté prescrito y no estaría de más alegarlo en su momento. Lo digo porque si el TEAR manda retrotraer las actuaciones y emitir nueva liquidación, resulta que han pasado más de 4 años desde el final del plazo para declarar, por lo que pudiera haber prescripción. No lo digo con total seguridad porque en ocasiones se interpreta que la retroacción no anula la interrupción de la prescripción, pero como la cuestión no es pacífica nada se pierde por alegarla.

Posteriormente comentaremos el asunto de los posibles intereses y esa devolución que os han hecho y que pudiera ser un tanto irregular. pero prefiero comentarlo posteriormente para no hacer demasiado pesados mis mensajes. Es mejor ir pasito a pasito.
26/08/2017 10:56
Luciaeste
No es obligatorio presentar alegaciones pero sí muy recomendable, porque en muchos casos se pierden los recursos ante el TEAR por no haber alegado lo que posteriormente se alegue ante el Tribunal.
Por tanto, mi consejo es alegar lo mismo que se vaya a decir ante el TEAR.
25/08/2017 21:12
Juan S
Muchas gracias Juan, ya creo que tengo todo claro lo que expones.
Entonces ahora cuando recibamos la carta (que deben estar esperando para acumular intereses) :) , pagamos de nuevo lo que dicen y sin presentar escrito de alegaciones a hacienda ponemos directamente el TEAR? ¿O es obligatorio para ir al TEAR presentar alegaciones primero contra hacienda?
Un saludo.
23/08/2017 23:07
Luciaeste
OK, pues está claro que vosotros no optásteis por pagar el 100% sino que os vino obligado por Hacienda. Por tanto, si no optásteis entonces ahora no estáis modificando vuestra opción, sino que la estáis ejerciendo por primera vez
En consecuencia no es de aplicación ese artículo 115.3 porque se refiere a las modificaciones de la opción, que no es el caso.
Resumiendo: no os dejéis liar por Hacienda. Id de nuevo al TEAR y alegad eso: que no estáis modificando vuestra opción sino que estáis optando por primera vez.
Ganar en el TEAR no es fácil, pero con ese argumento creo que lo tenéis ganado al 90%.
23/08/2017 21:14
Juan S
En la propuesta de liquidacion ellos imputaban el 100%.
Despues nosotros alegamos y pedimos que nos dejaran en 4 partes pero no nos hicieron caso y en la Notificación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada seguia viniendo el 100%, Asiq eu pagamos lo que decian y pusimos el TEAR.
De ahi que ahora este pida razones del porque no dejaron dividir yo creo ya quie no dieron explicacion alguna en ese momento.
Ahora si daran la razon que nos comento la jefa.
19/08/2017 17:20
Luciaeste
Me dices esto:
"Se imputa integramente la ayuda y se pone el TEAR (2014)"
¿Esa imputación íntegramente de la ayuda la hacéis vosotros o viene así en la paralela? Esa cuestión es muy importante porque si la imputación íntegra la hace Hacienda, vosotros no habréis optado, pero si la hicisteis vosotros Hacienda dirá que optasteis voluntariamente.
Así que conviene tener los conceptos muy claros, porque, a la hora de la verdad, Hacienda no se chupa el dedo.
18/08/2017 19:02
Juan S
Una duda a tu reflexion Juan, con los datos de años naturales reales.
La ayuda se notifica en el 12 y se cobra en el 13.
En mayo del 14 se recibe la paralela o liquidacion provisional diciendo que en el 12 no se ha metido eso. Se imputa integramente la ayuda y se pone el TEAR (2014)
En le ejercicio 13 como ya se ha pagado las 4/4 partes antes ya no se mete nada mas de la ayuda.
Segun lo que comentas "admitiendo pulpo como animal de compañia" el ejercicio 12 no esta prescrito por suspension de tramite administrativo y puede que acepten eso de "no rectificamos sino que ejercemos la opcion". Pero para el ejercicio 13 en el cual no se ha interpuesto reclamacion ni nada ¿ese ejercicio prescribio este junio de 2017 con lo cual no se puede añadir 1/4 en caso de que diera la razon el TEAR a tu argumento no?
Que lioss. Gracias por hacerme aprender tanto :)
18/08/2017 09:55
Luciaeste
Pensando en la mejor estrategia, vamos a "admitir pulpo como animal de compañía", o sea que el criterio de Hacienda, antes de 2015, es el correcto y el admitido por el TEAR y por tanto se debería declarar la ayuda en el año que la concedieron.
Aceptado eso, no se puede aceptar lo que te dicen por aplicación del 119.3 porque en ese artículo no se dice que no se pueda optar fuera de plazo, sino que no se puede cambiar la opción fuera de plazo. En su plazo vosotros no optásteis por nada puesto que no venía al caso, por tanto en el año siguiente no rectificáis sino que ejercéis la opción que ahora se retrotrae al año anterior.
Al no haber cambio en la opción, no es aplicable ese artículo 119.3.
17/08/2017 21:14
Juan S
Segun me han dicho el TEAR interpreta las norma como hacienda asi que esperaremos pero no hay mucha esperanza.
Me apunto este articulo 119.3 para ir argumentando ya el escrito al TEAR.
Entiendo que hacienda no dará las nuevas explicaciones al TEAR sino que debemos ser nosotros quien ponga un nuevo TEAR con la nueva declaracion que nos llegue no?
Un saludo y gracias.
Respuesta de hacienda escueta | PorticoLegal
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Respuesta de hacienda escueta

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13/09/2017 21:29
Juan S
Gracias Juan.
Entiendo que la mejor opcion es en cuanto llegue pagar y a la par poner las alegaciones.
Luego esperar a que no nos den la razon (2 o 3 meses) y despues ya poner el TEAR.
¿Me equivoco?
Saludos.
13/09/2017 18:56
Luciaeste
Cualquiera de las dos opciones son posibles, se puede pagar de inmediato o esperar a que contesten las alegaciones.
Mientras no se pague, siguen corriendo los intereses.
12/09/2017 21:01
Juan S
Gracias Juan,
Pues me apunto esto tambien para cuando recibamos la nueva liquidacion:
¿Cuando tengamos la nueva liquidacion sabes si tenemos que pagar inmediatamente o primero poner las alegaciones y esperar a que respondan? ¿En todo ese periodo incrementan/corren los intereses?
Saludos.
02/09/2017 18:48
Luciaeste
El TEAR no ha dicho nada de esa devolución. Eso no quiere decir que esté taxativamente prohibida, pero sí debería estar suficientemente motivada, dado que de entrada es absurdo devolver el dinero antes de hacer la nueva liquidación. Como se comentó al principio de todo, lo lógico es practicar la nueva liquidación y devolver o cobrar la posible diferencia.
No es razonable que Hacienda se haya dado tanta prisa en practicar esa devolución que nadie ha pedido y sin embargo se tome con tanta pachorra el cumplimiento de la sentencia del TEAR: nueva liquidación.
La única explicación para lo que ha hecho Hacienda es lo que tú sospechas: liquidaros unos intereses muy superiores a los que os han pagado por razón de su demora en cumplir lo ordenado por el TEAR (nueva liquidación).
02/09/2017 12:35
Luciaeste
Vale lo miraremos a ver.
¿Osea que si el TEAR no dice devolucion de intereses no se deben hacer?
Si nosotros alegamos eso y luego ganamos, ellos tampoco deberian darnos intereses sobre ese dinero que han tenido ellos durante estos 4 años?
01/09/2017 21:40
Luciaeste
Para evitar que suban mucho los intereses de Hacienda, podría impugnar la devolución que ha recibido y sus intereses, en base a lo comentado aquí.
01/09/2017 21:10
Juan S
Si si, los intereses los abonaron junto con el principal.
A ver que si al final gana mi familiar mejor para ella porque 4 años o mas de intereses a su favor... :)
Pero ahora cuando venga la nueva liuquidacion le toca asumirlos a ella.
Gracias.
31/08/2017 07:12
Luciaeste
Se confirma lo que yo creía, el TEAR les manda anular la liquidación y hacer otra nueva, pero nada dice que la devolución. No es lógico que se haga la devolución. si se tiene que hacer nueva liquidación, lo normal sería pagar o cobrar la diferencia.
Por cierto que dicen que procede el abono de intereses ¿Los han abonado ya junto con el principal?
Aclarado eso, te diré posibles actuaciones ante una desmesurada subida de los intereses que os quieran cobrar.
30/08/2017 20:09
Juan S
Tienes toda la razon Juan, me bailaron los numeros del ejercicio 13, empiezan a contar los 4 años de prescipcion para el ejercicio x el 30 de junio del año x1.
Pues me ha dejado el escrito de Acuerdo de ejecucion de Resolucion y no dice el motivo, solo pone esto:
Procede
-Anular la liquidacion objeto de impugnacion de la que en su dia se derivo una cantidad a ingresar
-Reconocer el derecho a la devolucion
-Reconocer el derecho a la devolucion de los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenacion del pago.
29/08/2017 22:52
Luciaeste
Empezando por lo más fácil, el ejercicio 2013 no prescribe hasta final de junio de 2018, cuatro años después de finalizar su plazo de declaración (final de junio de 2014).
Lo de la prescripción del 2012 es poco probable ganarlo porque casi siempre el TEAR interpreta que,aunque se retrotraigan los actos al momento inicial, la prescripción se ha suspendido. No obstante, alegarlo no te perjudica en nada y hay alguna posibilidad (remota) de que te lo acepten.
Por último, es muy recomendable que todo lo que vayas a alegar al TEAR lo alegues en las alegaciones (valga la redundancia) porque sino pueden decirte que no vale alegarlo después, hay muchos casos que se han perdido por eso.

Para empezar a ver cómo enfocar el asunto de los intereses, convendría saber si al devolverte lo pagado por el IRPF de 2012 te han hecho una Resolución explicándote por qué te lo devuelven. Eso es muy importante porque el TEAR nada dijo de que te lo devolvieran por lo que ellos han ido más allá de la Sentencia del TEAR.
28/08/2017 21:16
Juan S
Muchas gracias Juan por tu forma de exponerlo, indagar, interpretar todo esto....ya que estas haciendo que me guste este mundillo.
Con respecto al tema de prescipcion te comentaba mas arriba esto y no se si iba bien encaminada:
"....el ejercicio 12 no esta prescrito por suspension de tramite administrativo y puede que acepten eso de "no rectificamos sino que ejercemos la opcion". Pero para el ejercicio 13 en el cual no se ha interpuesto reclamacion ni nada ¿ese ejercicio prescribio este junio de 2017?"
¿En caso de que sea correcto tengo que alegar esto tambien ante hacienda o solo al TEAR? Entiendo que será mejor que exactamente lo mismo que alegue a hacienda lo alegue al TEAR. ¿no?
Un saludo.
26/08/2017 17:05
Luciaeste
Aclarado el fondo de la cuestión, podemos pasar a otros aspectos no menos importantes.

En primer lugar, puede que el ejercicio 2012 esté prescrito y no estaría de más alegarlo en su momento. Lo digo porque si el TEAR manda retrotraer las actuaciones y emitir nueva liquidación, resulta que han pasado más de 4 años desde el final del plazo para declarar, por lo que pudiera haber prescripción. No lo digo con total seguridad porque en ocasiones se interpreta que la retroacción no anula la interrupción de la prescripción, pero como la cuestión no es pacífica nada se pierde por alegarla.

Posteriormente comentaremos el asunto de los posibles intereses y esa devolución que os han hecho y que pudiera ser un tanto irregular. pero prefiero comentarlo posteriormente para no hacer demasiado pesados mis mensajes. Es mejor ir pasito a pasito.
26/08/2017 10:56
Luciaeste
No es obligatorio presentar alegaciones pero sí muy recomendable, porque en muchos casos se pierden los recursos ante el TEAR por no haber alegado lo que posteriormente se alegue ante el Tribunal.
Por tanto, mi consejo es alegar lo mismo que se vaya a decir ante el TEAR.
25/08/2017 21:12
Juan S
Muchas gracias Juan, ya creo que tengo todo claro lo que expones.
Entonces ahora cuando recibamos la carta (que deben estar esperando para acumular intereses) :) , pagamos de nuevo lo que dicen y sin presentar escrito de alegaciones a hacienda ponemos directamente el TEAR? ¿O es obligatorio para ir al TEAR presentar alegaciones primero contra hacienda?
Un saludo.
23/08/2017 23:07
Luciaeste
OK, pues está claro que vosotros no optásteis por pagar el 100% sino que os vino obligado por Hacienda. Por tanto, si no optásteis entonces ahora no estáis modificando vuestra opción, sino que la estáis ejerciendo por primera vez
En consecuencia no es de aplicación ese artículo 115.3 porque se refiere a las modificaciones de la opción, que no es el caso.
Resumiendo: no os dejéis liar por Hacienda. Id de nuevo al TEAR y alegad eso: que no estáis modificando vuestra opción sino que estáis optando por primera vez.
Ganar en el TEAR no es fácil, pero con ese argumento creo que lo tenéis ganado al 90%.
23/08/2017 21:14
Juan S
En la propuesta de liquidacion ellos imputaban el 100%.
Despues nosotros alegamos y pedimos que nos dejaran en 4 partes pero no nos hicieron caso y en la Notificación de la resolución del procedimiento de comprobación limitada seguia viniendo el 100%, Asiq eu pagamos lo que decian y pusimos el TEAR.
De ahi que ahora este pida razones del porque no dejaron dividir yo creo ya quie no dieron explicacion alguna en ese momento.
Ahora si daran la razon que nos comento la jefa.
19/08/2017 17:20
Luciaeste
Me dices esto:
"Se imputa integramente la ayuda y se pone el TEAR (2014)"
¿Esa imputación íntegramente de la ayuda la hacéis vosotros o viene así en la paralela? Esa cuestión es muy importante porque si la imputación íntegra la hace Hacienda, vosotros no habréis optado, pero si la hicisteis vosotros Hacienda dirá que optasteis voluntariamente.
Así que conviene tener los conceptos muy claros, porque, a la hora de la verdad, Hacienda no se chupa el dedo.
18/08/2017 19:02
Juan S
Una duda a tu reflexion Juan, con los datos de años naturales reales.
La ayuda se notifica en el 12 y se cobra en el 13.
En mayo del 14 se recibe la paralela o liquidacion provisional diciendo que en el 12 no se ha metido eso. Se imputa integramente la ayuda y se pone el TEAR (2014)
En le ejercicio 13 como ya se ha pagado las 4/4 partes antes ya no se mete nada mas de la ayuda.
Segun lo que comentas "admitiendo pulpo como animal de compañia" el ejercicio 12 no esta prescrito por suspension de tramite administrativo y puede que acepten eso de "no rectificamos sino que ejercemos la opcion". Pero para el ejercicio 13 en el cual no se ha interpuesto reclamacion ni nada ¿ese ejercicio prescribio este junio de 2017 con lo cual no se puede añadir 1/4 en caso de que diera la razon el TEAR a tu argumento no?
Que lioss. Gracias por hacerme aprender tanto :)
18/08/2017 09:55
Luciaeste
Pensando en la mejor estrategia, vamos a "admitir pulpo como animal de compañía", o sea que el criterio de Hacienda, antes de 2015, es el correcto y el admitido por el TEAR y por tanto se debería declarar la ayuda en el año que la concedieron.
Aceptado eso, no se puede aceptar lo que te dicen por aplicación del 119.3 porque en ese artículo no se dice que no se pueda optar fuera de plazo, sino que no se puede cambiar la opción fuera de plazo. En su plazo vosotros no optásteis por nada puesto que no venía al caso, por tanto en el año siguiente no rectificáis sino que ejercéis la opción que ahora se retrotrae al año anterior.
Al no haber cambio en la opción, no es aplicable ese artículo 119.3.
17/08/2017 21:14
Juan S
Segun me han dicho el TEAR interpreta las norma como hacienda asi que esperaremos pero no hay mucha esperanza.
Me apunto este articulo 119.3 para ir argumentando ya el escrito al TEAR.
Entiendo que hacienda no dará las nuevas explicaciones al TEAR sino que debemos ser nosotros quien ponga un nuevo TEAR con la nueva declaracion que nos llegue no?
Un saludo y gracias.