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respuesta trampa y maliciosa de la administración educativa

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
07/11/2018 17:40
Cuidadano
CONTINUACION DEL MENSAJE

Esto es la literalidad del escrito y me ponen en negrita lo que hay entre “** **”. ¡¡¿Vienen a decirme que como funcionario interino y ahora eh prácticas no he tenido ni tengo relación funcionarial alguna con la Administración?!!. Me gustaría saber entonces por qué durante 14 años mis nóminas y hojas de servicios y otros documentos expedidos por ellos se refieren a mi persona como “el funcionario”.

Es importante que me aclaren lo siguiente, pues me acabo de dar cuenta:

1) Yo no solicité explícitamente nada, creo yo que no, sino que como indicaban, formulé opción expresa por las remuneraciones (A) (las que venía percibiendo como interino), como así consta en las disposiciones legales citadas en mensajes anteriores.

2) La carta NO TIENE PIE DE RECURSO ALGUNO

Tras esta larga exposición: ahí va la pregunta: ¿es algún tipo de trampa jurídica que me contesten diciendo que he hecho una solicitud cuando no ha sido así?. Me preocupa esa formulación y no solo que me comuniquen la improcedencia.

Gracias
Respuesta trampa y maliciosa de la administración educativa
07/11/2018 17:38
Hola
En estricta obediencia a las bases de las oposiciones a EEMM de mi comunidad autónoma (Orden ECD/435/2018) que decían:

"....Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas"

En esa Ley 4/1998, por cierto, modificada en lo que nos concierne por otra, la Ley 14/2014 dice:

“Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras,
de patrimonio y administrativas.
Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, con la siguiente redacción:

«6. Los funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma percibirán, desde su incorporación como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al grupo en que esté clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar, así como el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese cuerpo, escala o clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos. Asimismo, los funcionarios en prácticas que, con anterioridad a su nombramiento, hayan prestado servicios en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario, percibirán los trienios que tuviesen reconocidos.
....

Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos:

a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes
al puesto de origen.
b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior.

El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas.”

En el escrito que hice, escribí textualmente:

“.....Así pues, y para concluir este escrito notifico a la Administración Educativa que OPTO por la percepción de retribuciones según la opción (A):
“a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen.”. Asimismo, y por mera cautela, deseo dejar expresamente plasmado en este escrito, que con esta elección no estoy renunciando a ningún derecho presente ni futuro.”

Pues bien, recibimos todos los que han hecho igual que yo una carta que dice

"En respuesta a su escrito por el que **SOLICITA** mantener las retribuciones que tenía como funcionario interino, le informo que la ORDEN ECD/1341/2018, de 31 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y se hace pública la relación de funcionarios de los citados Cuerpos que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo indica lo siguiente:

"Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma , **bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral**, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas."
Por lo expuesto le informo que no procede la modificación de las retribuciones que viene percibiendo como funcionario en prácticas".