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Restricción de derechos por motivos de terrorismo.

1 Comentarios
 
Restricción de derechos por motivos de terrorismo.
04/08/2017 03:20
Hola me gustaría saber distintas opiniones acerca de la ya más que conocida dicotomía entre el principio de libertad y el principio de seguridad, o lo que es lo mismo, "Restricción de derechos VS Seguridad". ¿Es legítima una injerencia por parte del Estado dentro de la esfera juridico particular del ciudadano, privándole a éste de sus derechos legítimos con el fin de garantizar la seguridad nacional? En caso afirmativo, ¿Hasta qué punto?.
16/08/2017 17:47
Naveiraa
Pues si, creo que los derechos individuales, aun siendo derechos fundamentales como es el caso de la libertad deambulatoria no son ilimitados y cuando entran en colisión con los derechos generales como es el caso que planteas, entonces pueden verse alterados en defecto de esos derechos individuales afectados. Desde luego tienen que justificarse las medidas de estas restricciones de derechos, que en el caso de nuestro país, estando en nivel antiterrorista 4 y las restricciones aplicadas considero que no son excesivas y estas motivadas.
Restricción de derechos por motivos de terrorismo. | PorticoLegal
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Restricción de derechos por motivos de terrorismo.

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Restricción de derechos por motivos de terrorismo.
04/08/2017 03:20
Hola me gustaría saber distintas opiniones acerca de la ya más que conocida dicotomía entre el principio de libertad y el principio de seguridad, o lo que es lo mismo, "Restricción de derechos VS Seguridad". ¿Es legítima una injerencia por parte del Estado dentro de la esfera juridico particular del ciudadano, privándole a éste de sus derechos legítimos con el fin de garantizar la seguridad nacional? En caso afirmativo, ¿Hasta qué punto?.
16/08/2017 17:47
Naveiraa
Pues si, creo que los derechos individuales, aun siendo derechos fundamentales como es el caso de la libertad deambulatoria no son ilimitados y cuando entran en colisión con los derechos generales como es el caso que planteas, entonces pueden verse alterados en defecto de esos derechos individuales afectados. Desde luego tienen que justificarse las medidas de estas restricciones de derechos, que en el caso de nuestro país, estando en nivel antiterrorista 4 y las restricciones aplicadas considero que no son excesivas y estas motivadas.