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Restriccion del uso zona comun a propietaria

2 Comentarios
 
31/10/2003 17:56
Muchas gracias Helpman por responder tan pronto, aclaro un poco el tema, porque creo que no lo explice bien; la actual Junta en una de sus ultimas asamblea acordó por mayoria simple, con ausencia de bastantes vecinos, modificar el uso que se hace de la zona de aparcamientos comunes, delimitandola en dos zonas de distintos colores y dividiendo entre propietarios y resto de usuarios. Depués de esto cuando se dió a conocer el acta a todos los vecinos, hubo un grupo de vecinos que no estuvo deacuerdo considerando que ese punto de la anterior asamblea y el acuerdo tomado era contrario a ley por restringir los derechos de los propietarios y manifestaron su voluntad de proceder a la impugnación judicial del acta y el acuerdo. Ante esta situación la Junta convocó una asamblea extraordinaria y se acordó por unanimidad dejar sin efecto el acuerdo del punto anterior y de mantener la normativa tal como estaba hasta la fecha, teniendo que velar la Junta por su cumplimiento. El problema viene dado porque la Junta,(sin que la anterior normativa que expresamente dice: "Sólo tendrán derecho de aparcamiento, aquellos propietarios o poseedores de vehículos, que sean ocupantes de pisos de la Comunidad cualquiera que sea el título." especife nada al respecto.) interpreta que ademas de ser dueño del vehiculo un propietario o residente, debe ser conductor del mismo por un lado, y por otro la hija de la propietaria que como he dicho en el anterior mensaje es soltera y vive del alquiler en otro municipio, es la conductora, y no la quieren considerar como residente, negandoles el distintivo para aparcar por estos dos motivos.
Muchas gracias a todos y espero su ayuda porque nos sentimos indefensas.....
31/10/2003 10:48
Hola Gabriela.
No indica usted si se aprobó por mayoria o unanimidad.Pero entiendo que fué por mayoría(logicamente usted se opndria).
Por tanto formalmente el acuerdo deviene nulo al precisarse-entiendo yo-unanimidad, en base al art.12 de la LPH.
(La construcción de nuevas plantas y cualquier otra ALTERACIÓN de la estructura o fábrica del edificio o DE LAS COSAS COMUNES QUE AFECTAN AL TITULO CONSTITUTIVO y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos).
De éste modo el acuerdo es susceptible de impugnación en base al art.18.1 aptdo a de la LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Por otro lado tb. entiendo que podria ser impugnable el acuerdo en base al apdo.c de dicho articulo:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


1 saludo
manvimo@terra.es
abogado



Restriccion del uso zona comun a propietaria
30/10/2003 21:09
¿Es legal de que por acuerdo de la Junta se estableca una normativa que impida el uso y disfrute de un aparcamiento comun (hay menos plazas de aparcamiento que propietarios) a una propietaria de 80 años, por el hecho de no tener carnet de conducir, aunque si es propietaria del vehículo?. La junta establece que para poder usar el aparcamiento ha de ser el vehículo del propietario de la vivienda o alguno de los residentes de la vivienda. ¿Hasta que punto pueden negar el uso de ese aparcamiento a una hija de la propietaria, soltera, que vive de alquiler, en otro municipio por motivos de trabajo, pero que en vacaciones o fines de semana alternos vuelve al que es su domicilio?. Nota: el vehiculo sólo ocuparia plaza en los periodos que la hija estuviera en la vivienda.
Muchas gracias y espero su ayuda.......
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Restriccion del uso zona comun a propietaria

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31/10/2003 17:56
Muchas gracias Helpman por responder tan pronto, aclaro un poco el tema, porque creo que no lo explice bien; la actual Junta en una de sus ultimas asamblea acordó por mayoria simple, con ausencia de bastantes vecinos, modificar el uso que se hace de la zona de aparcamientos comunes, delimitandola en dos zonas de distintos colores y dividiendo entre propietarios y resto de usuarios. Depués de esto cuando se dió a conocer el acta a todos los vecinos, hubo un grupo de vecinos que no estuvo deacuerdo considerando que ese punto de la anterior asamblea y el acuerdo tomado era contrario a ley por restringir los derechos de los propietarios y manifestaron su voluntad de proceder a la impugnación judicial del acta y el acuerdo. Ante esta situación la Junta convocó una asamblea extraordinaria y se acordó por unanimidad dejar sin efecto el acuerdo del punto anterior y de mantener la normativa tal como estaba hasta la fecha, teniendo que velar la Junta por su cumplimiento. El problema viene dado porque la Junta,(sin que la anterior normativa que expresamente dice: "Sólo tendrán derecho de aparcamiento, aquellos propietarios o poseedores de vehículos, que sean ocupantes de pisos de la Comunidad cualquiera que sea el título." especife nada al respecto.) interpreta que ademas de ser dueño del vehiculo un propietario o residente, debe ser conductor del mismo por un lado, y por otro la hija de la propietaria que como he dicho en el anterior mensaje es soltera y vive del alquiler en otro municipio, es la conductora, y no la quieren considerar como residente, negandoles el distintivo para aparcar por estos dos motivos.
Muchas gracias a todos y espero su ayuda porque nos sentimos indefensas.....
31/10/2003 10:48
Hola Gabriela.
No indica usted si se aprobó por mayoria o unanimidad.Pero entiendo que fué por mayoría(logicamente usted se opndria).
Por tanto formalmente el acuerdo deviene nulo al precisarse-entiendo yo-unanimidad, en base al art.12 de la LPH.
(La construcción de nuevas plantas y cualquier otra ALTERACIÓN de la estructura o fábrica del edificio o DE LAS COSAS COMUNES QUE AFECTAN AL TITULO CONSTITUTIVO y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos).
De éste modo el acuerdo es susceptible de impugnación en base al art.18.1 aptdo a de la LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Por otro lado tb. entiendo que podria ser impugnable el acuerdo en base al apdo.c de dicho articulo:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


1 saludo
manvimo@terra.es
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Restriccion del uso zona comun a propietaria
30/10/2003 21:09
¿Es legal de que por acuerdo de la Junta se estableca una normativa que impida el uso y disfrute de un aparcamiento comun (hay menos plazas de aparcamiento que propietarios) a una propietaria de 80 años, por el hecho de no tener carnet de conducir, aunque si es propietaria del vehículo?. La junta establece que para poder usar el aparcamiento ha de ser el vehículo del propietario de la vivienda o alguno de los residentes de la vivienda. ¿Hasta que punto pueden negar el uso de ese aparcamiento a una hija de la propietaria, soltera, que vive de alquiler, en otro municipio por motivos de trabajo, pero que en vacaciones o fines de semana alternos vuelve al que es su domicilio?. Nota: el vehiculo sólo ocuparia plaza en los periodos que la hija estuviera en la vivienda.
Muchas gracias y espero su ayuda.......