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1 Comentarios
 
17/05/2012 22:52
Hola.

La Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, en lo atinente a la limitación para trabajar que antes tenían los descendientes y ascendientes de ciudadanos de la Unión, dice lo siguiente:

- NO ES NECESARIO CAMBIAR LA TARJETA.

- La expresión NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe tenerse por no escrita, en aplicación de la anulación hecha por la sentencia al texto normativo que lo establecía.

- Si el interesado desea cambiar de tarjeta, sin la mencionada expresión, debe hacerlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, usando el impreso EX-16 (actualmente, es el impreso EX-19) y abonando la tasa correspondiente. Esta nueva tarjeta tendrá vigencia por el tiempo que falte para cumplir el tiempo de vigencia de la tarjeta sustituida. No implica renovación.

Puede leer lo que le estoy transmitiendo, en la Instrucción ya referida, cuya ruta le paso a continuación. Lo que le concierne a usted, está en la página 8:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

El impreso a utilizar es el EX-19:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

NOTA.- Con todo, dado el desconocimiento que hay de esto, podría usted imprimir la Instrucción y mostrarla a quien quiera contratarla, para que quede constancia de que la contratación es posible, por estar ajustada a Derecho.


Un cordial saludo.
Restricciones
17/05/2012 22:29
Buenas noches,efectivamente yo tengo la tarjeta comunitaria. Donde por la parte de atrás vienen las restricciones,en este foro usted dice q hay empresarios q son reticentes ala hora de contratarnos así.y mi pregunta esq donde puedo sacar la nueva tarjeta sin restricciones,q papeles nesecito y si tiene algún coste y así no tener problemas....gracias un saludo
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17/05/2012 22:52
Hola.

La Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, en lo atinente a la limitación para trabajar que antes tenían los descendientes y ascendientes de ciudadanos de la Unión, dice lo siguiente:

- NO ES NECESARIO CAMBIAR LA TARJETA.

- La expresión NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe tenerse por no escrita, en aplicación de la anulación hecha por la sentencia al texto normativo que lo establecía.

- Si el interesado desea cambiar de tarjeta, sin la mencionada expresión, debe hacerlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, usando el impreso EX-16 (actualmente, es el impreso EX-19) y abonando la tasa correspondiente. Esta nueva tarjeta tendrá vigencia por el tiempo que falte para cumplir el tiempo de vigencia de la tarjeta sustituida. No implica renovación.

Puede leer lo que le estoy transmitiendo, en la Instrucción ya referida, cuya ruta le paso a continuación. Lo que le concierne a usted, está en la página 8:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

El impreso a utilizar es el EX-19:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

NOTA.- Con todo, dado el desconocimiento que hay de esto, podría usted imprimir la Instrucción y mostrarla a quien quiera contratarla, para que quede constancia de que la contratación es posible, por estar ajustada a Derecho.


Un cordial saludo.
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17/05/2012 22:29
Buenas noches,efectivamente yo tengo la tarjeta comunitaria. Donde por la parte de atrás vienen las restricciones,en este foro usted dice q hay empresarios q son reticentes ala hora de contratarnos así.y mi pregunta esq donde puedo sacar la nueva tarjeta sin restricciones,q papeles nesecito y si tiene algún coste y así no tener problemas....gracias un saludo