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Reta - mutua abogacía

4 Comentarios
 
22/01/2011 10:58
Si me doy de alta en RETA y de baja en la Mutua (los Estatutos de la cooperativa optan por RETA para los socios), ¿podría volver en el futuro a la Mutua?. Si en RETA me doy de alta con actividad principal de abogado, ¿habría algún problema para acreditar (p. ej. ante una posible inspección de trabajo) que el alta en RETA también fue para cumplir con el requisito legal de la cooperativa? (en la TGSS me dicen que hay un modelo expreso para darse de alta en RETA como socio trabajador de cooperativa). Gracias de nuevo.
22/01/2011 10:49
Gracias pacog y Shughart
22/01/2011 03:19
La opción entre RETA y mutualidad es cuando se inicia la actividad de la abogacía (DA 15º.1 Ley 30/1995), pero después, por circunstancias como las del caso..., no es necesario optar... Se puede dar de alta en el RETA, y mantenerse en la mutualidad como complementaria (no son incompatibles).
21/01/2011 14:32
Hola compañero.
Los abogados tenemos las siguientes opciones de encuadramiento en relación al ejercicio de nuestra actividad.
Si lo hacemos por cuenta propia, podremos optar entre RETA y Mutualidad.
Si lo hacemos por cuenta ajena, necesariamente RGSS.
Por otra parte, el alta en el RETA faculta al trabajador para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta propia, sin perjuicio de causar alta en los epígrafes correspondientes de actividades económicas.
Y por último, los trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado, tienen la opción de optar (todos los miembros de una misma cooperativa) por RETA o RGSS.
Dicho todo esto tus opciones son:
- Alta en el RETA por la Cooperativa y baja en mutualidad.
- Alta en el RGSS (si el resto de cooperativistas ejercieron esta opción) y para poder seguir ejerciendo, tendrías que seguir en alta en la Mutualidad , o bien, causar baja en la mutualidad y alta en RETA.

Y en cuanto al socio colaborador, sí tendría que causar alta en Seguridad Social.
Reta - mutua abogacía
21/01/2011 13:45
Buenas tardes; quisiera plantear la siguiente cuestión: Soy abogado en ejercicio, perteneciente a la Mutua de la Abogacía. Se me plantea la posibilidad de ser socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado con objeto social principal ajeno a la abogacía. Debo darme de alta en el RETA como tal socio de cooperativa. Para seguir ejerciendo como abogado, ¿esa alta en el RETA me habilita o debo seguir en la Mutua?, ¿es factible darme de baja en la Mutua y de alta en el RETA como abogado, para ejercitar la abogacía y acreditar el requisito del RETA como socio trabajador de cooperativa?, ¿el socio colaborador, también debe estar en RETA como el trabajador?. Un saludo y gracias.
Reta - mutua abogacía | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
22/01/2011 10:58
Si me doy de alta en RETA y de baja en la Mutua (los Estatutos de la cooperativa optan por RETA para los socios), ¿podría volver en el futuro a la Mutua?. Si en RETA me doy de alta con actividad principal de abogado, ¿habría algún problema para acreditar (p. ej. ante una posible inspección de trabajo) que el alta en RETA también fue para cumplir con el requisito legal de la cooperativa? (en la TGSS me dicen que hay un modelo expreso para darse de alta en RETA como socio trabajador de cooperativa). Gracias de nuevo.
22/01/2011 10:49
Gracias pacog y Shughart
22/01/2011 03:19
La opción entre RETA y mutualidad es cuando se inicia la actividad de la abogacía (DA 15º.1 Ley 30/1995), pero después, por circunstancias como las del caso..., no es necesario optar... Se puede dar de alta en el RETA, y mantenerse en la mutualidad como complementaria (no son incompatibles).
21/01/2011 14:32
Hola compañero.
Los abogados tenemos las siguientes opciones de encuadramiento en relación al ejercicio de nuestra actividad.
Si lo hacemos por cuenta propia, podremos optar entre RETA y Mutualidad.
Si lo hacemos por cuenta ajena, necesariamente RGSS.
Por otra parte, el alta en el RETA faculta al trabajador para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta propia, sin perjuicio de causar alta en los epígrafes correspondientes de actividades económicas.
Y por último, los trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado, tienen la opción de optar (todos los miembros de una misma cooperativa) por RETA o RGSS.
Dicho todo esto tus opciones son:
- Alta en el RETA por la Cooperativa y baja en mutualidad.
- Alta en el RGSS (si el resto de cooperativistas ejercieron esta opción) y para poder seguir ejerciendo, tendrías que seguir en alta en la Mutualidad , o bien, causar baja en la mutualidad y alta en RETA.

Y en cuanto al socio colaborador, sí tendría que causar alta en Seguridad Social.
Reta - mutua abogacía
21/01/2011 13:45
Buenas tardes; quisiera plantear la siguiente cuestión: Soy abogado en ejercicio, perteneciente a la Mutua de la Abogacía. Se me plantea la posibilidad de ser socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado con objeto social principal ajeno a la abogacía. Debo darme de alta en el RETA como tal socio de cooperativa. Para seguir ejerciendo como abogado, ¿esa alta en el RETA me habilita o debo seguir en la Mutua?, ¿es factible darme de baja en la Mutua y de alta en el RETA como abogado, para ejercitar la abogacía y acreditar el requisito del RETA como socio trabajador de cooperativa?, ¿el socio colaborador, también debe estar en RETA como el trabajador?. Un saludo y gracias.