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r.e.t.a. o mutualidad de la abogacia

6 Comentarios
 
R.e.t.a. o mutualidad de la abogacia
20/05/2009 21:38
Me han despedido y para seguir ejerciendo y cobrar el paro, no tengo mas opción que pedir el paro como pago unico destinado a subvencionar las cuotas de autonomo, me han dicho que una vez que haga autonoma, no puedo darme de baja y seguir con la mutua, ¿es eso cierto?
gracias
21/05/2009 19:17
Correcto, si no optas en un primer momento (cuando tienes derecho) y te incorporas al RETA al solicitar la capitalización del desempleo, no puedes optar posteriormente.
Mírate la Disposición Adicional 15º Ley 30/1995.
21/05/2009 21:56
Lo siento, Shughart, pero no lo entiendo bien, yo he estado de alta hasta el momento en la mutua, pero con el despido, tengo dos opciones, 1.- darme de baja en hacienda y cobrar el paro, cosa que no puedo porque tengo que seguir trabajando y tengo guardias o 2.- la capitalización, entiendo que tiene que ser el contriyente el que tiene que tener derecho a elegir el medio de previsión, no? y si en un momento dado, decido darme de baja en el RETA y volver a la mutua dado que tiene un coste mas reducido, no nos pueden obligar a mantener el autonomo para seguir nuestra actividad, si me lo pudieras explicar, te lo agradeceria enormemente.
En la mutua me han dicho que hay letrados que han tenido problemas y otros que lo han hecho, pero ya se sabe aveces la informacion es erronea.
muchas gracias
23/05/2009 02:14
A ver... intentaré explicártelo:

1º.- Olvídate de las dos opciones descritas. Si trabajas no puedes solicitar el desempleo, ya que éste es incompatible con cualquier trabajo implique o no su inclusión en el sistema de la Seguridad Social (el trabajo estando en la mutua es incompatible).

2º.- En cualquier caso, imaginemos que la solicitas (antes de darte de alta en el RETA y de iniciar la actividad) y se te concede (porque no te solicitan posteriormente documentación alguna). Estarías cometiendo un fraude (por lo dicho en el primer punto), sancionable por la Inspección de Trabajo (las sanciones son: pecuniaria, pérdida de la prestación y acceso a la misma durante un plazo máximo de 1 año, y devolución de la prestación indebida con el correspondiente interés).

3º.- Al estar incluida en el RETA, la mutualidad actúa como un sistema complementario. Y la Disposición Adicional 15º Ley 30/1995 establece la imposibilidad de retonar a la mutualidad únicamente, una vez se opta por el RETA (sólo se permite pasar por una única vez de la mutualidad al RETA, no al revés).
23/05/2009 02:46
1º punto entendido.

2º en cualquier caso, imaginemos que la solicitas (antes de darte de alta en el reta y de iniciar la actividad) y se te concede (porque no te solicitan posteriormente documentación alguna). Estarías cometiendo un fraude (por lo dicho en el primer punto), sancionable por la inspección de trabajo (las sanciones son: pecuniaria, pérdida de la prestación y acceso a la misma durante un plazo máximo de 1 año, y devolución de la prestación indebida con el correspondiente interés). Esto no lo entiendo. Yo me he dado de baja en hacienda con el modelo 037 pero sigo pagando a la mutua una cuota reducida anual de 60 € que cubre fallecimiento, invalidez permanente y jubilacion, ahora cuando pida la capitalizacion, volvere a darme de alta en hacienda y alta en autonomos, en este caso, la mutua es complementaria, no veo el fraude de ley.

3º.- al estar incluida en el reta, la mutualidad actúa como un sistema complementario. Y la disposición adicional 15º ley 30/1995 establece la imposibilidad de retonar a la mutualidad únicamente, una vez se opta por el reta (sólo se permite pasar por una única vez de la mutualidad al reta, no al revés). Entonces, a partir de ahora, reta forever?? que barbaridad!! seguro?? pero eso no es abusivo?
el 27 mayo tengo cita en el inem para arreglar los papeles y todavia no lo tengo claro.

Muchas gracias
23/05/2009 03:53
2º.- El Fraude está en si tú accedes a la prestación de desempleo, desempeñando una actividad aunque ésta no implique inclusión en la Seguridad Social.
Comentabas anteriormente, que no podías darte de baja en Hacienda, porque debías seguir trabajando...

3º.- La norma es clara. Ahora bien..., "hecha la ley, hecha la trampa", igual la mutualidad general de la abogacía te pueda decir cómo.
23/05/2009 10:42
Creo que lo estoy haciendo bien, me di de baja en hacienda unos días antes de que me dieran de baja en la seguridad social, ahora cuando pida el paro tambien pedire la capitalizacion con la opcion de que mi paro subvencione las cuotas de la seguridad social y me dare de alta otra vez en Hacienda, y si es como dices, espero que cuando finalice mi paro gane lo suficiente para mantener las cuotas de la seguridad social.
Muchas gracias Shughart, no te puedes imaginar lo que me has ayudado, la semana pasada estuve preguntando en oficinas inem, camara de comercio, TGSS y no recibia mas que informaciones contradictorias.
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20/05/2009 21:38
Me han despedido y para seguir ejerciendo y cobrar el paro, no tengo mas opción que pedir el paro como pago unico destinado a subvencionar las cuotas de autonomo, me han dicho que una vez que haga autonoma, no puedo darme de baja y seguir con la mutua, ¿es eso cierto?
gracias
21/05/2009 19:17
Correcto, si no optas en un primer momento (cuando tienes derecho) y te incorporas al RETA al solicitar la capitalización del desempleo, no puedes optar posteriormente.
Mírate la Disposición Adicional 15º Ley 30/1995.
21/05/2009 21:56
Lo siento, Shughart, pero no lo entiendo bien, yo he estado de alta hasta el momento en la mutua, pero con el despido, tengo dos opciones, 1.- darme de baja en hacienda y cobrar el paro, cosa que no puedo porque tengo que seguir trabajando y tengo guardias o 2.- la capitalización, entiendo que tiene que ser el contriyente el que tiene que tener derecho a elegir el medio de previsión, no? y si en un momento dado, decido darme de baja en el RETA y volver a la mutua dado que tiene un coste mas reducido, no nos pueden obligar a mantener el autonomo para seguir nuestra actividad, si me lo pudieras explicar, te lo agradeceria enormemente.
En la mutua me han dicho que hay letrados que han tenido problemas y otros que lo han hecho, pero ya se sabe aveces la informacion es erronea.
muchas gracias
23/05/2009 02:14
A ver... intentaré explicártelo:

1º.- Olvídate de las dos opciones descritas. Si trabajas no puedes solicitar el desempleo, ya que éste es incompatible con cualquier trabajo implique o no su inclusión en el sistema de la Seguridad Social (el trabajo estando en la mutua es incompatible).

2º.- En cualquier caso, imaginemos que la solicitas (antes de darte de alta en el RETA y de iniciar la actividad) y se te concede (porque no te solicitan posteriormente documentación alguna). Estarías cometiendo un fraude (por lo dicho en el primer punto), sancionable por la Inspección de Trabajo (las sanciones son: pecuniaria, pérdida de la prestación y acceso a la misma durante un plazo máximo de 1 año, y devolución de la prestación indebida con el correspondiente interés).

3º.- Al estar incluida en el RETA, la mutualidad actúa como un sistema complementario. Y la Disposición Adicional 15º Ley 30/1995 establece la imposibilidad de retonar a la mutualidad únicamente, una vez se opta por el RETA (sólo se permite pasar por una única vez de la mutualidad al RETA, no al revés).
23/05/2009 02:46
1º punto entendido.

2º en cualquier caso, imaginemos que la solicitas (antes de darte de alta en el reta y de iniciar la actividad) y se te concede (porque no te solicitan posteriormente documentación alguna). Estarías cometiendo un fraude (por lo dicho en el primer punto), sancionable por la inspección de trabajo (las sanciones son: pecuniaria, pérdida de la prestación y acceso a la misma durante un plazo máximo de 1 año, y devolución de la prestación indebida con el correspondiente interés). Esto no lo entiendo. Yo me he dado de baja en hacienda con el modelo 037 pero sigo pagando a la mutua una cuota reducida anual de 60 € que cubre fallecimiento, invalidez permanente y jubilacion, ahora cuando pida la capitalizacion, volvere a darme de alta en hacienda y alta en autonomos, en este caso, la mutua es complementaria, no veo el fraude de ley.

3º.- al estar incluida en el reta, la mutualidad actúa como un sistema complementario. Y la disposición adicional 15º ley 30/1995 establece la imposibilidad de retonar a la mutualidad únicamente, una vez se opta por el reta (sólo se permite pasar por una única vez de la mutualidad al reta, no al revés). Entonces, a partir de ahora, reta forever?? que barbaridad!! seguro?? pero eso no es abusivo?
el 27 mayo tengo cita en el inem para arreglar los papeles y todavia no lo tengo claro.

Muchas gracias
23/05/2009 03:53
2º.- El Fraude está en si tú accedes a la prestación de desempleo, desempeñando una actividad aunque ésta no implique inclusión en la Seguridad Social.
Comentabas anteriormente, que no podías darte de baja en Hacienda, porque debías seguir trabajando...

3º.- La norma es clara. Ahora bien..., "hecha la ley, hecha la trampa", igual la mutualidad general de la abogacía te pueda decir cómo.
23/05/2009 10:42
Creo que lo estoy haciendo bien, me di de baja en hacienda unos días antes de que me dieran de baja en la seguridad social, ahora cuando pida el paro tambien pedire la capitalizacion con la opcion de que mi paro subvencione las cuotas de la seguridad social y me dare de alta otra vez en Hacienda, y si es como dices, espero que cuando finalice mi paro gane lo suficiente para mantener las cuotas de la seguridad social.
Muchas gracias Shughart, no te puedes imaginar lo que me has ayudado, la semana pasada estuve preguntando en oficinas inem, camara de comercio, TGSS y no recibia mas que informaciones contradictorias.