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Retención a pasante

4 Comentarios
 
24/07/2003 18:46
Efectivamente lleva razón el compañero Ferran y personalmente le doy las gracias, se aplica un 2% de retención.
Ahora bien, dicho lo anterior, tengo por costumbre (y así quiero seguir) cuando tengo dudas, no tirarme a la piscina sin el correspondiente "bañador". Cuando expresaba anteriormente "honradamente estimo", no tenía la certeza que da la norma. No existe. Hay que remitirse a un criterio (el de Hacienda, como es normal, siempre tiende a que sea positivo, es decir, a recaudar) que dependiendo de muchos factores y defendido certeramente, quizás los tribunales podía decir lo contrario, ya que atribuyen a una bosa o beca de ayuda, el mismo tratamiento que a una relación laboral.

Digo lo anterior, porque no se contempla especificamente en la norma reguladora del impuesto, la Ley 40/1998. Como quiera que el Real Decreto 1497/1981, regulador de los Programas de Cooperación Educativa, dispone en su artículo 1 lo siguiente:
"A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las Empresas para conseguir profesionales..." Y a su vez su vez, el artículo 6 del mismo decreto establece que "el Convenio podrá prever la aportación por las empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio..." ,en definitiva becas, éstas no tienen para hacienda el mismo tratamiento que las que se conceden por los órganos oficiales para la ayuda de estudio. Ello propicia que le den el tratamiento de rendimientos de trabajo (que de igual manera, podián haberselo dado por herencias) a una relación que no es de trabajo o así realmente consta.

En definitiva, la consulta vinculante es la número 1992/00 de fecha 06/11/2000 por una universidad "gallega" con motivo de las prácticas en el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
Saludos.
24/07/2003 12:21
Muchas gracias por contestarme. He llamado a la universidad con la que he realizado el convenio de prácticas y no saben contestarme a la pregunta, ellos creen que no hay que retener nada pero no están seguros. Yo también creo que es un 2%. De todas formas me parece que llamaré a Hacienda.
Saludos.
23/07/2003 18:33
Efectivamente se ha de practicar una retención del 2% sobre la cuantía de la beca ya que Hacienda las considera rendimientos de trabajo a pesar de no existir relación laboral (no está incluida en el artículo 7 de la Ley del IRPF como renta exenta), la cual ha de incluirse en las declaraciones mensuales o trimestrales de la Empresa, así como en el resumen anual de retenciones.
Si tienes cualquier duda puedes llamar al teléfono de información de la Agencia Tributaria 901.33.55.33.
Saludos
22/07/2003 20:50
Me imagino que habrás realizado y firmado el Convenio de Cooperación Educativa entre la empresa y la universidad de ..., donde se establece entre otros, que los estudiantes beneficiarios no tienen ninguna vinculación laboral, ni con la empresa, ni con la universidad. De ahí que la universidad se comprometa en el articulado (antes de que inicien las prácticas) a comunicar a la Inspección de Trabajo correspondiente, el inicio de las mismas.

Dicho lo anterior, no entiendo pués lo del recibo del salario (entendido éste, como documento que se establece para las relaciones laborales). Me imagino que te informarían sobre un recibo de haber entregado una cantidad en concepto de "aportación económica de la empresa, (al alumno) por becario y mes", así como otra cantidad para gastos de gestión y seguro. La universidad, puede bonificar a la empresa o no; lo que si aporta económicamente es una cifra para el seguro de accidentes.

Con respecto a la retención, honradamente estimo, no tiene que retenerse ninguna cantidad. Entre otras razones porque a los beneficiarios se le entrega una compensación de gastos.

Finalmente, estimo que el compañero PANG (si es que no está de vacaciones), en los casos de "pasantías" en despachos profesionales, sí podía ilustrarnos sobre su tratamiento y estadística.

Saludos
Retención a pasante
22/07/2003 12:19
He cogido en mi despacho por primera vez a una pasante con convenio universidad-empresa (o sea no está contratada, es como si hiciera prácticas en el despacho). Me han dicho que en el recibo del "salario" lo único que he de hacer es darle su sueldo menos la retención ¿? Qué porcentaje debo retenerle? Gracias.
Retención a pasante | PorticoLegal
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24/07/2003 18:46
Efectivamente lleva razón el compañero Ferran y personalmente le doy las gracias, se aplica un 2% de retención.
Ahora bien, dicho lo anterior, tengo por costumbre (y así quiero seguir) cuando tengo dudas, no tirarme a la piscina sin el correspondiente "bañador". Cuando expresaba anteriormente "honradamente estimo", no tenía la certeza que da la norma. No existe. Hay que remitirse a un criterio (el de Hacienda, como es normal, siempre tiende a que sea positivo, es decir, a recaudar) que dependiendo de muchos factores y defendido certeramente, quizás los tribunales podía decir lo contrario, ya que atribuyen a una bosa o beca de ayuda, el mismo tratamiento que a una relación laboral.

Digo lo anterior, porque no se contempla especificamente en la norma reguladora del impuesto, la Ley 40/1998. Como quiera que el Real Decreto 1497/1981, regulador de los Programas de Cooperación Educativa, dispone en su artículo 1 lo siguiente:
"A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las Empresas para conseguir profesionales..." Y a su vez su vez, el artículo 6 del mismo decreto establece que "el Convenio podrá prever la aportación por las empresas de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio..." ,en definitiva becas, éstas no tienen para hacienda el mismo tratamiento que las que se conceden por los órganos oficiales para la ayuda de estudio. Ello propicia que le den el tratamiento de rendimientos de trabajo (que de igual manera, podián haberselo dado por herencias) a una relación que no es de trabajo o así realmente consta.

En definitiva, la consulta vinculante es la número 1992/00 de fecha 06/11/2000 por una universidad "gallega" con motivo de las prácticas en el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
Saludos.
24/07/2003 12:21
Muchas gracias por contestarme. He llamado a la universidad con la que he realizado el convenio de prácticas y no saben contestarme a la pregunta, ellos creen que no hay que retener nada pero no están seguros. Yo también creo que es un 2%. De todas formas me parece que llamaré a Hacienda.
Saludos.
23/07/2003 18:33
Efectivamente se ha de practicar una retención del 2% sobre la cuantía de la beca ya que Hacienda las considera rendimientos de trabajo a pesar de no existir relación laboral (no está incluida en el artículo 7 de la Ley del IRPF como renta exenta), la cual ha de incluirse en las declaraciones mensuales o trimestrales de la Empresa, así como en el resumen anual de retenciones.
Si tienes cualquier duda puedes llamar al teléfono de información de la Agencia Tributaria 901.33.55.33.
Saludos
22/07/2003 20:50
Me imagino que habrás realizado y firmado el Convenio de Cooperación Educativa entre la empresa y la universidad de ..., donde se establece entre otros, que los estudiantes beneficiarios no tienen ninguna vinculación laboral, ni con la empresa, ni con la universidad. De ahí que la universidad se comprometa en el articulado (antes de que inicien las prácticas) a comunicar a la Inspección de Trabajo correspondiente, el inicio de las mismas.

Dicho lo anterior, no entiendo pués lo del recibo del salario (entendido éste, como documento que se establece para las relaciones laborales). Me imagino que te informarían sobre un recibo de haber entregado una cantidad en concepto de "aportación económica de la empresa, (al alumno) por becario y mes", así como otra cantidad para gastos de gestión y seguro. La universidad, puede bonificar a la empresa o no; lo que si aporta económicamente es una cifra para el seguro de accidentes.

Con respecto a la retención, honradamente estimo, no tiene que retenerse ninguna cantidad. Entre otras razones porque a los beneficiarios se le entrega una compensación de gastos.

Finalmente, estimo que el compañero PANG (si es que no está de vacaciones), en los casos de "pasantías" en despachos profesionales, sí podía ilustrarnos sobre su tratamiento y estadística.

Saludos
Retención a pasante
22/07/2003 12:19
He cogido en mi despacho por primera vez a una pasante con convenio universidad-empresa (o sea no está contratada, es como si hiciera prácticas en el despacho). Me han dicho que en el recibo del "salario" lo único que he de hacer es darle su sueldo menos la retención ¿? Qué porcentaje debo retenerle? Gracias.