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retencion de pasaporte

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Retencion de pasaporte
10/11/2010 00:35
Hola..mi caso es el siguiente..me fui con un amigo a Portugal y fuimos retenidos por policias portugueses..fuimos remitidos a España nuevamente y aqui se quedaron con nuestros pasaportes..segun mi abogado no me lo devolveran hasta que regularice mi estancia aqui en España, porque para tener el arraigo me falta un año mas y tambien me dieron la carta de expulsion a la que hemos recurrido. ¿ que posibilidades tengo de volver a conseguir mi pasaporte y en cuanto tiempo aproximadamente? ¿cuánto tiempo puede tardar que se deje sin efecto mi orden de expulsïón?
11/11/2010 16:40
LEY EXTRANJEROS

Artículo 61. Medidas cautelares. Redacci�n seg�n Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

1.

Presentación periódica ante las autoridades competentes.
2.

Residencia obligatoria en determinado lugar.
3.

Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
4.

Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
5.

Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
6.

Añadido por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

11/11/2010 16:41
REGLAMENTO EXTRANJEROS

Artículo 121. Caducidad y prescripción.

1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 135.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados, o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.

2. La acción para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prescribe a los tres años si la infracción fuera muy grave; a los dos años si fuera grave, y a los seis meses si fuera leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.

3. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.

Si la sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. Dicho plazo no podrá exceder de un máximo de 10 años.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

4. La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

5. Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Retencion de pasaporte
10/11/2010 00:35
Hola..mi caso es el siguiente..me fui con un amigo a Portugal y fuimos retenidos por policias portugueses..fuimos remitidos a España nuevamente y aqui se quedaron con nuestros pasaportes..segun mi abogado no me lo devolveran hasta que regularice mi estancia aqui en España, porque para tener el arraigo me falta un año mas y tambien me dieron la carta de expulsion a la que hemos recurrido. ¿ que posibilidades tengo de volver a conseguir mi pasaporte y en cuanto tiempo aproximadamente? ¿cuánto tiempo puede tardar que se deje sin efecto mi orden de expulsïón?
11/11/2010 16:40
LEY EXTRANJEROS

Artículo 61. Medidas cautelares. Redacci�n seg�n Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

1.

Presentación periódica ante las autoridades competentes.
2.

Residencia obligatoria en determinado lugar.
3.

Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
4.

Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
5.

Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
6.

Añadido por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

11/11/2010 16:41
REGLAMENTO EXTRANJEROS

Artículo 121. Caducidad y prescripción.

1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 135.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados, o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.

2. La acción para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prescribe a los tres años si la infracción fuera muy grave; a los dos años si fuera grave, y a los seis meses si fuera leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.

3. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.

Si la sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. Dicho plazo no podrá exceder de un máximo de 10 años.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

4. La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

5. Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.