Buenos días: Tengo un problema. Somos una Asociación sin ánimo de lucro. Estamos realizando unos cursos, los cuales nos presta el Ayuntamiento, cobrándonos un alquiler, que posteriormente la Asociación cobra a la empresa que da los cursos. En esa factura, ¿nosotros estamos obligados a practicar la retención del 18%? En hacienda me han comentado que no, si los ingresos por eso no superan a lo largo del año los 2.500€. ¿Me puede decir alguien si esto es legal y en base a qué artículo me puedo ceñir? Muchas gracias por anticipado.