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Retención IRPF. Sucesión de Empresas

5 Comentarios
 
Retención irpf. sucesión de empresas
02/09/2003 09:26
Hola a todos,

se me plantea la siguiente duda:

a efectos de calcular la retención a cta. del IRPF, en el caso de baja y alta sucesiva de un empleado entre empresas del mismo grupo durante el ejercicio fiscal, ¿han de tener ambas empresas en cuenta los ingresos totales durante el año completo (es una información que ambas disponen)?.

Como sabéis, si se trataran de empresas desvinculadas entre sí, una le haría un ajuste en la retención del finiquito (a la baja) ya que los ingresos finalmente han sido inferiores a la previsión por haber causado baja, mientras que la empresa en la que causa alta únicamente le consideraría, para determinar la base, los ingresos que el empleado va atener desde el dia del alta hasta final de año.

Muchas gracias.
02/09/2003 11:59
Reglamenteriamente, hay que tener en cuenta todos los ingresos del año, es decir, que incluso si está trabajando en dos empresas a la vez, para el calculo del tipo se computaria el total de los dos pagadores. Es conveniente ante una posible inspección que se calcule sobre los ingresos totales, dado que el obligado a retener es la empresa, la posible sanción recaería sobre la empresa y solo se podría repercutir al trabajador las cantidades retenidas de menos.
03/09/2003 09:21
Gracias por tu respuesta, Munitis.

Pero... ¿realmente es así?. Me refiero a que en el caso que comento, al ser del mismo grupo, ambas empresas pueden conocer la totalidad de ingresos (o previsión)que va a percibir el trabajador durante todo el año, pero en el resto de casos...

me refiero, si das de alta durante el año a un trabajador que previamente ha trabajado en otra u otras empresas, ¿puedes exigirle que te acredite la totalidad de ingresos percibidos? No lo veo muy claro

Por otro lado, si el trbajador es baja durante el año tiene la empresa la obligación de hacer una previsión de los rendimientos de trabajo que va a obtener por parte de otras entidades hasta final de año??. Eso aún lo veo menos claro

03/09/2003 11:19
Una cosa es lo que el reglamento dice, y otra lo que se hace al final. El problema es que la gente normalmente no dice la verdad de lo que ha ganado trabajando en otra empresa, pero si se puede saber si ha estado trabajando y por tanto no aplicarle la retención minima del 2% y aplicarle la que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año.

Cuando uno tiene dos nominas durante el año es conveniente ajustar la retención, puesto que luego a la hora de hacer la renta el susto de lo que tiene que pagar, puede ser de escandalo.

un saludo
04/09/2003 10:06
Hola Munitis,

mira, abundando en el asunto (porque mi duda era en el supuesto de subrogación o baja y alta sucesivas entre empresas del mismo grupo, y la posibilidad de que se tuvieran que tener en cuenta los ingresos que el trabajador obtenga, haya obtenido o la previsión de los que pueda obtener de empresas desvinculadas me ha sorprendido bastante), he encontrado una consulta de la DGT de 4/3/2003 (Nº 331/2003), según la cual:

"en el supuesto de subrogaciones empresariales y a efectos de calcular el tipo de retención, la nueva entidad se considera como el mismo pagador que la antigua, de tal manera que deberá tener en cuenta las cantidades abonadas por la antigua entidad".

Por ello, y a sensu contrario, parece que esta exigencia se da en casos de subrogación o tal vez en similares, pero entiendo no es así si se trata de un cambio de empresa normal, esto es, sin vinculación alguna entre ellas (de lo contrario, no sería necesaria la referencia expresas al caso de subrogación, sería suficiente confirmar que el criterio general en el caso de que se de más de un pagador durante el mismo año es éste.

Vamos, que no se trata de que el reglamento diga una cosa pero que sea de dificil cumplimiento para las empresas o de que éstas simplemente pasen, sino que entiendo que, de forma genérica, no puede exigirse algo así, ni está en la mente del legislador.

Está claro que de esta forma puede acabar reteniéndose una importe global anual inferior al que tendrá luego que liquidar el empleado a Hacienda cuando haga la declaración, pero el susto se lo llevará solo si no es o no quiere ser consciente de esta situación, y de hecho, ahí está la posibilidad de que voluntariamente (por iniciativa propia o atendiendo nuestras sugerencias) solicite una retención mayor. Pero insisto en que ha de ser una decisión (si quieres con nuestro asesoramiento) que ha de tomar voluntariamente el trabajador, sin poder ser obligado a ello ni, aún menos, la empresa puede, aunque sea con la mejor voluntad, hacerlo de oficio.

Vamos, así es como lo veo yo, claro.

Un saludo
04/09/2003 11:26
Ya sabes, que todo lo que se puede interpretar.....es según se vea.

Lo que está claro es que en empresas vinculadas, la obligación de calcular el tipo de retención es clara y no pueden hablar que desconocian que el empleado había estado trabajando. En el caso de empresas no vinculadas, es el empleado el obligado a comunicar sus datos personales. Es decir que ante una hipotetica inspección, solo en el caso de vinculación habría responsabilidad de la empresa.

un saludo
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Retención irpf. sucesión de empresas
02/09/2003 09:26
Hola a todos,

se me plantea la siguiente duda:

a efectos de calcular la retención a cta. del IRPF, en el caso de baja y alta sucesiva de un empleado entre empresas del mismo grupo durante el ejercicio fiscal, ¿han de tener ambas empresas en cuenta los ingresos totales durante el año completo (es una información que ambas disponen)?.

Como sabéis, si se trataran de empresas desvinculadas entre sí, una le haría un ajuste en la retención del finiquito (a la baja) ya que los ingresos finalmente han sido inferiores a la previsión por haber causado baja, mientras que la empresa en la que causa alta únicamente le consideraría, para determinar la base, los ingresos que el empleado va atener desde el dia del alta hasta final de año.

Muchas gracias.
02/09/2003 11:59
Reglamenteriamente, hay que tener en cuenta todos los ingresos del año, es decir, que incluso si está trabajando en dos empresas a la vez, para el calculo del tipo se computaria el total de los dos pagadores. Es conveniente ante una posible inspección que se calcule sobre los ingresos totales, dado que el obligado a retener es la empresa, la posible sanción recaería sobre la empresa y solo se podría repercutir al trabajador las cantidades retenidas de menos.
03/09/2003 09:21
Gracias por tu respuesta, Munitis.

Pero... ¿realmente es así?. Me refiero a que en el caso que comento, al ser del mismo grupo, ambas empresas pueden conocer la totalidad de ingresos (o previsión)que va a percibir el trabajador durante todo el año, pero en el resto de casos...

me refiero, si das de alta durante el año a un trabajador que previamente ha trabajado en otra u otras empresas, ¿puedes exigirle que te acredite la totalidad de ingresos percibidos? No lo veo muy claro

Por otro lado, si el trbajador es baja durante el año tiene la empresa la obligación de hacer una previsión de los rendimientos de trabajo que va a obtener por parte de otras entidades hasta final de año??. Eso aún lo veo menos claro

03/09/2003 11:19
Una cosa es lo que el reglamento dice, y otra lo que se hace al final. El problema es que la gente normalmente no dice la verdad de lo que ha ganado trabajando en otra empresa, pero si se puede saber si ha estado trabajando y por tanto no aplicarle la retención minima del 2% y aplicarle la que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año.

Cuando uno tiene dos nominas durante el año es conveniente ajustar la retención, puesto que luego a la hora de hacer la renta el susto de lo que tiene que pagar, puede ser de escandalo.

un saludo
04/09/2003 10:06
Hola Munitis,

mira, abundando en el asunto (porque mi duda era en el supuesto de subrogación o baja y alta sucesivas entre empresas del mismo grupo, y la posibilidad de que se tuvieran que tener en cuenta los ingresos que el trabajador obtenga, haya obtenido o la previsión de los que pueda obtener de empresas desvinculadas me ha sorprendido bastante), he encontrado una consulta de la DGT de 4/3/2003 (Nº 331/2003), según la cual:

"en el supuesto de subrogaciones empresariales y a efectos de calcular el tipo de retención, la nueva entidad se considera como el mismo pagador que la antigua, de tal manera que deberá tener en cuenta las cantidades abonadas por la antigua entidad".

Por ello, y a sensu contrario, parece que esta exigencia se da en casos de subrogación o tal vez en similares, pero entiendo no es así si se trata de un cambio de empresa normal, esto es, sin vinculación alguna entre ellas (de lo contrario, no sería necesaria la referencia expresas al caso de subrogación, sería suficiente confirmar que el criterio general en el caso de que se de más de un pagador durante el mismo año es éste.

Vamos, que no se trata de que el reglamento diga una cosa pero que sea de dificil cumplimiento para las empresas o de que éstas simplemente pasen, sino que entiendo que, de forma genérica, no puede exigirse algo así, ni está en la mente del legislador.

Está claro que de esta forma puede acabar reteniéndose una importe global anual inferior al que tendrá luego que liquidar el empleado a Hacienda cuando haga la declaración, pero el susto se lo llevará solo si no es o no quiere ser consciente de esta situación, y de hecho, ahí está la posibilidad de que voluntariamente (por iniciativa propia o atendiendo nuestras sugerencias) solicite una retención mayor. Pero insisto en que ha de ser una decisión (si quieres con nuestro asesoramiento) que ha de tomar voluntariamente el trabajador, sin poder ser obligado a ello ni, aún menos, la empresa puede, aunque sea con la mejor voluntad, hacerlo de oficio.

Vamos, así es como lo veo yo, claro.

Un saludo
04/09/2003 11:26
Ya sabes, que todo lo que se puede interpretar.....es según se vea.

Lo que está claro es que en empresas vinculadas, la obligación de calcular el tipo de retención es clara y no pueden hablar que desconocian que el empleado había estado trabajando. En el caso de empresas no vinculadas, es el empleado el obligado a comunicar sus datos personales. Es decir que ante una hipotetica inspección, solo en el caso de vinculación habría responsabilidad de la empresa.

un saludo