Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retención IRPF

6 Comentarios
 
Retención irpf
06/06/2003 14:01
Hasta el pasado 31 de mayo la retención de IRPF que me aplicaban en nómina era del 9%. A partir del 1 de junio mi contrato laboral pasa a ser de fijo. Me han comentado que la retención será del 16%, a mi me parece muy alta. ¿Podríais decirme que % de retención me pertocará si el salario bruto anual es de 19003,92 euros y mi situación personal es de divorciada sin hijos? ¿Es cierto que la retención será del 16%?
Muchísimas gracias a todos.
08/06/2003 01:41
Estimada Elena, efectivamente la retención es más alta de lo que te corresponde, pero ello es debido a que, al hacerte indefinida, dan por supuesto que continuarás contratada todo el año, por lo que han de recuperar lo que no te han retenido en el primer semestre, ya que Hacienda obliga a la Empresa.
Me explico mejor: Si un trabajador lo contrato todo el año le tengo que retener, por ejemplo un 12%, que es lo que me sale aplicando el procedimiento de hacienda. Si ese mismo trabajador con el mismo sueldo anual sólo trabaja 5 meses (enero a mayo), la retención será menor( por ejemplo un 7%), porque en principio no trabaja todo el año, pero si le hago indefinido, debo retenerle el equivalente a ese 12% anual, por lo que a partir de junio tengo que recuperar y retenerle para que a final de año la empresa le haya retenido esa cantidad.
Espero haber sido claro. Puede que trabajes 4 meses en un año y no trabajes más, por lo que si hago el cálculo de IRPF puede incluso salirme un 2% de retención. Lo mismo ocurre si te subo en un millón de pesetas el sueldo en junio aunque estés indefinida desde enero.
Un saludo.
11/06/2003 10:02
Muchas gracias por tu respuesta, entiendo entonces que para el año 2004 si sigo trabajando en esta empresa la retención será menor ya que no deberán recuperar nada?
13/06/2003 16:40
Habiendo calculado tu retención anual por el sueldo que comentas, sale un 13% anual, por lo que supongo que te habrán regularizado y les salió un 16%. En principio regularizarán en octubre si hay nuevas cantidades o nuevas situaciones (las establecidas legalmente) e incluso podría bajarte un puntillo.
Si el año que viene cobraras lo mismo y no tuvieras ingresos extras (bonus, horas extras, etc) no predecibles a principio de año, la retención sería ese 13% durante todo el año.
Un saludo.
14/06/2003 17:44
Estimados sres. me gustaría saber si despues, de estar cubriendo un puesto con nivel superior durante un año, me puede corresponder la categoría de dicho puesto, el año del que hablo es incluida las vacaciones y descansos, si no es así, por favor haber si me pueden indicar en las condiciones que una persona tiene derecho a un nivel superior y el tiempo necesario de trabajo cubriendo ese puesto para poder obligar a la empresa a que te reconozca la categoría .
Por favor si me pueden indicar algún sitio donde esté recogido legalmente se lo agradecería.
Un saludo.
14/06/2003 19:13
Hola Antonio, o como quieras llamarte: Si no te importa, copia tu pregunta en un apartado de "NUEVO MENSAJE", y lánzala de nuevo, ya que te has metido en la consulta de otro tema, "Retención IRPF" de la preguntante "Elena".
14/06/2003 21:24
Aunque como dice Andrés no es esta la pregunta, te recomiendo que mires el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, donde te reconocería efectivamente ese derecho a consolidarte en la categoría superior.
Un saludo.
Retención IRPF | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retención IRPF

6 Comentarios
 
Retención irpf
06/06/2003 14:01
Hasta el pasado 31 de mayo la retención de IRPF que me aplicaban en nómina era del 9%. A partir del 1 de junio mi contrato laboral pasa a ser de fijo. Me han comentado que la retención será del 16%, a mi me parece muy alta. ¿Podríais decirme que % de retención me pertocará si el salario bruto anual es de 19003,92 euros y mi situación personal es de divorciada sin hijos? ¿Es cierto que la retención será del 16%?
Muchísimas gracias a todos.
08/06/2003 01:41
Estimada Elena, efectivamente la retención es más alta de lo que te corresponde, pero ello es debido a que, al hacerte indefinida, dan por supuesto que continuarás contratada todo el año, por lo que han de recuperar lo que no te han retenido en el primer semestre, ya que Hacienda obliga a la Empresa.
Me explico mejor: Si un trabajador lo contrato todo el año le tengo que retener, por ejemplo un 12%, que es lo que me sale aplicando el procedimiento de hacienda. Si ese mismo trabajador con el mismo sueldo anual sólo trabaja 5 meses (enero a mayo), la retención será menor( por ejemplo un 7%), porque en principio no trabaja todo el año, pero si le hago indefinido, debo retenerle el equivalente a ese 12% anual, por lo que a partir de junio tengo que recuperar y retenerle para que a final de año la empresa le haya retenido esa cantidad.
Espero haber sido claro. Puede que trabajes 4 meses en un año y no trabajes más, por lo que si hago el cálculo de IRPF puede incluso salirme un 2% de retención. Lo mismo ocurre si te subo en un millón de pesetas el sueldo en junio aunque estés indefinida desde enero.
Un saludo.
11/06/2003 10:02
Muchas gracias por tu respuesta, entiendo entonces que para el año 2004 si sigo trabajando en esta empresa la retención será menor ya que no deberán recuperar nada?
13/06/2003 16:40
Habiendo calculado tu retención anual por el sueldo que comentas, sale un 13% anual, por lo que supongo que te habrán regularizado y les salió un 16%. En principio regularizarán en octubre si hay nuevas cantidades o nuevas situaciones (las establecidas legalmente) e incluso podría bajarte un puntillo.
Si el año que viene cobraras lo mismo y no tuvieras ingresos extras (bonus, horas extras, etc) no predecibles a principio de año, la retención sería ese 13% durante todo el año.
Un saludo.
14/06/2003 17:44
Estimados sres. me gustaría saber si despues, de estar cubriendo un puesto con nivel superior durante un año, me puede corresponder la categoría de dicho puesto, el año del que hablo es incluida las vacaciones y descansos, si no es así, por favor haber si me pueden indicar en las condiciones que una persona tiene derecho a un nivel superior y el tiempo necesario de trabajo cubriendo ese puesto para poder obligar a la empresa a que te reconozca la categoría .
Por favor si me pueden indicar algún sitio donde esté recogido legalmente se lo agradecería.
Un saludo.
14/06/2003 19:13
Hola Antonio, o como quieras llamarte: Si no te importa, copia tu pregunta en un apartado de "NUEVO MENSAJE", y lánzala de nuevo, ya que te has metido en la consulta de otro tema, "Retención IRPF" de la preguntante "Elena".
14/06/2003 21:24
Aunque como dice Andrés no es esta la pregunta, te recomiendo que mires el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, donde te reconocería efectivamente ese derecho a consolidarte en la categoría superior.
Un saludo.