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retenciones mal calculadas ejercicios anteriores

4 Comentarios
 
13/03/2012 16:39
Muchísimas gracias gestoriaabalo.

Saludos cordiales
12/03/2012 20:34
La obligación de retener se encuentra incluida en el Art. 99 y siguientes de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF. Además, si nos atenemos estrictamente al contenido de la Ley, los perceptores de renta pueden, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Eso quiere decir que no pueden deducirles ninguna de las retenciones debidas.

En fin, supongo que la empresa debe conocer esta normativa aunque puede ser que no la copnozca pues no aplicó las retenciones debidas.

Saludos,
12/03/2012 19:21
Muchas gracias por la pronta respuesta.

Mis padres no hicieron declaración porque no estaban obligados, y por tanto no pudieron comprobar si las retenciones fueron bien calculadas.

Estamos de acuerdo en que les deduzcan lo que no les dedujeron en su día, pero no está muy claro dónde deben recogerse esas diferencias, si deducirse en las sucesivas nónimas o si es suficiente con un certificado.

No estamos de acuerdo en lo referente a la sanción. A este respecto, tendremos en cuenta lo que me comentas. Te agradecería si es posible me indicaras el artículo/ley en que se hace referencia a este hecho, que la sanción es para la empresa, para que pueda mencionarlo de cara a la reclamación a la empresa.

Gracias nuevamente.

Saludos.
12/03/2012 19:08
La sanción es exclusiva para la empresa pues es la que hace las retenciones. En caso de que la empresa no disponga de los datos correctos porque el trabajador no se los ha proporcionado podrá, en sus alegaciones ante la Agencia Tributaria, acreditar tal circunstacia presentando los modelos 145 firmados por los empleados. La Agencia decidirá si procede o no la sanción a la empresa.

En lo referente a las retenciones hay dudas. Teóricamente le empresa que no ha retenido correctamente no debería poder detraer esas retenciones mal hechas a los empleados pero, al tratarse de un impuesto de los trabajadores y no de la empresa, hay sentencias judiciales contradictorias.

En resumen, a tus padres (en caso de que no hayan hecho la declaración) podrán descontarles como mucho lo que no le retuvieron anteriormente pues son ellos los sujetos pasivos de ese impuesto: A tu padre 340 y a tu madre 87. En lo referente a la sanción la empresa debe presentar alegaciones y procurar que no se la impongan.

Si tus padres han hecho la declaración no procede la reclamación de Hacienda pues se estaría enriqueciendo injustamente según el contenido de las últimas sentencias.

Saludos,
Retenciones mal calculadas ejercicios anteriores
12/03/2012 18:17
Buenas tardes,

Hacienda le reclama a la empresa donde trabajan mis padres (ambos trabajan en la misma empresa), diferencias por retenciones mal calculadas en el ejercicio 2010.
Insisto, se las reclaman a la empresa, puesto que la propuesta de liquidación así como la hoja de liquidación en firme, van a nombre de la empresa, y es ésta quien ha efectuado el pago. Mi primera pregunta es si ¿la sanción es para la empresa o para el trabajador?
Ellos, mis padres, aseguran que entregaron el modelo 145, puesto que ese año mi hermano pasaba a tener 19 años (cambiaba la situación personal de ambos). La empresa no les dió su copia del 145, y ahora no pueden demostrar que lo hicieron. ¿O sí podrían?
Por otra parte, la forma de aplicar las diferencias que Hacienda ha detectado, más los intereses, más la sanción ha sido la siguiente:
-No aparece en la nómina de febrero de 2012, porque argumentan que estas retenciones se corresponden al año 2010 y ahora no pueden incluirlas en nómina, porque se duplicarían (eso dicen) en el 190.
-Lo que ha hecho la empresa es hacer la nómina normal, pero el cheque que le pagan va por una cuantía inferior, en el caso de mi madre. La empresa dice que les darán unos certificados donde indique que se les deducen las diferencias del líquido a percibir, pero en ningún caso aparecerán en nómina.
-Para colmo, las diferencias, más intereses, más sanción, dejan a 0 la nómina de mi padre, por lo que tiene una nómina de importe xxx y este mes ha cobrado 0 euros. ¿Esto es legal?

¿Y en el caso que mis padres no siguieran trabajando en esta empresa, qué ocurriría? ¿A quién pediría cuentas Hacienda?

Y es más, la sanción de 400 euros aprox. y los intereses, los han distribuido a partes iguales para mi madre, mi padre, y otro trabajador (al que también detectaron diferencias). ¿Esta sanción no debería repercutirla la empresa de forma proporcional a cada una de las diferencias detectadas? Es decir, si al otro trabajador se le ha detectado una diferencia de 1200€, a mi padre una diferencia de 340€, y a mi madre una diferencia de 87€. ¿No debería repercutirse esta sanción en función de los importes de las diferencias detectadas? Esto es, un 5% a mi madre, un 21% a mi padre, y el resto al otro trabajador.

Muchas gracias

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13/03/2012 16:39
Muchísimas gracias gestoriaabalo.

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12/03/2012 20:34
La obligación de retener se encuentra incluida en el Art. 99 y siguientes de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF. Además, si nos atenemos estrictamente al contenido de la Ley, los perceptores de renta pueden, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Eso quiere decir que no pueden deducirles ninguna de las retenciones debidas.

En fin, supongo que la empresa debe conocer esta normativa aunque puede ser que no la copnozca pues no aplicó las retenciones debidas.

Saludos,
12/03/2012 19:21
Muchas gracias por la pronta respuesta.

Mis padres no hicieron declaración porque no estaban obligados, y por tanto no pudieron comprobar si las retenciones fueron bien calculadas.

Estamos de acuerdo en que les deduzcan lo que no les dedujeron en su día, pero no está muy claro dónde deben recogerse esas diferencias, si deducirse en las sucesivas nónimas o si es suficiente con un certificado.

No estamos de acuerdo en lo referente a la sanción. A este respecto, tendremos en cuenta lo que me comentas. Te agradecería si es posible me indicaras el artículo/ley en que se hace referencia a este hecho, que la sanción es para la empresa, para que pueda mencionarlo de cara a la reclamación a la empresa.

Gracias nuevamente.

Saludos.
12/03/2012 19:08
La sanción es exclusiva para la empresa pues es la que hace las retenciones. En caso de que la empresa no disponga de los datos correctos porque el trabajador no se los ha proporcionado podrá, en sus alegaciones ante la Agencia Tributaria, acreditar tal circunstacia presentando los modelos 145 firmados por los empleados. La Agencia decidirá si procede o no la sanción a la empresa.

En lo referente a las retenciones hay dudas. Teóricamente le empresa que no ha retenido correctamente no debería poder detraer esas retenciones mal hechas a los empleados pero, al tratarse de un impuesto de los trabajadores y no de la empresa, hay sentencias judiciales contradictorias.

En resumen, a tus padres (en caso de que no hayan hecho la declaración) podrán descontarles como mucho lo que no le retuvieron anteriormente pues son ellos los sujetos pasivos de ese impuesto: A tu padre 340 y a tu madre 87. En lo referente a la sanción la empresa debe presentar alegaciones y procurar que no se la impongan.

Si tus padres han hecho la declaración no procede la reclamación de Hacienda pues se estaría enriqueciendo injustamente según el contenido de las últimas sentencias.

Saludos,
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12/03/2012 18:17
Buenas tardes,

Hacienda le reclama a la empresa donde trabajan mis padres (ambos trabajan en la misma empresa), diferencias por retenciones mal calculadas en el ejercicio 2010.
Insisto, se las reclaman a la empresa, puesto que la propuesta de liquidación así como la hoja de liquidación en firme, van a nombre de la empresa, y es ésta quien ha efectuado el pago. Mi primera pregunta es si ¿la sanción es para la empresa o para el trabajador?
Ellos, mis padres, aseguran que entregaron el modelo 145, puesto que ese año mi hermano pasaba a tener 19 años (cambiaba la situación personal de ambos). La empresa no les dió su copia del 145, y ahora no pueden demostrar que lo hicieron. ¿O sí podrían?
Por otra parte, la forma de aplicar las diferencias que Hacienda ha detectado, más los intereses, más la sanción ha sido la siguiente:
-No aparece en la nómina de febrero de 2012, porque argumentan que estas retenciones se corresponden al año 2010 y ahora no pueden incluirlas en nómina, porque se duplicarían (eso dicen) en el 190.
-Lo que ha hecho la empresa es hacer la nómina normal, pero el cheque que le pagan va por una cuantía inferior, en el caso de mi madre. La empresa dice que les darán unos certificados donde indique que se les deducen las diferencias del líquido a percibir, pero en ningún caso aparecerán en nómina.
-Para colmo, las diferencias, más intereses, más sanción, dejan a 0 la nómina de mi padre, por lo que tiene una nómina de importe xxx y este mes ha cobrado 0 euros. ¿Esto es legal?

¿Y en el caso que mis padres no siguieran trabajando en esta empresa, qué ocurriría? ¿A quién pediría cuentas Hacienda?

Y es más, la sanción de 400 euros aprox. y los intereses, los han distribuido a partes iguales para mi madre, mi padre, y otro trabajador (al que también detectaron diferencias). ¿Esta sanción no debería repercutirla la empresa de forma proporcional a cada una de las diferencias detectadas? Es decir, si al otro trabajador se le ha detectado una diferencia de 1200€, a mi padre una diferencia de 340€, y a mi madre una diferencia de 87€. ¿No debería repercutirse esta sanción en función de los importes de las diferencias detectadas? Esto es, un 5% a mi madre, un 21% a mi padre, y el resto al otro trabajador.

Muchas gracias