Hola a todos, tengo un juicio de faltas mañana por amenazas, el denunciante va a quitar la denuncia, debemos asistir al juicio de faltas? va a acturar el ministerio fiscal de oficio? Alguien podría decirme cuales son los delitos o faltas publicos, semipublicos y privados? Muchas gracias
Las amenazas solo son perseguibles a instancia de parte, por lo que el fiscal no acudirá a la vista. Si el denunciante quiere retirar la denuncia puede hacerlo y usted será absuelto. A efectos prácticos, le aconsejo que vaya a la hora señalada para el juicio, no sea que, finalmente, el denunciante decida seguir con el procedimiento.
Me imagino que ya será un poco tarde, pero en estos casos lo mejor es que el denunciante hubiera acudido al juzgado, hoy por ejemplo, ya que mañana es el juicio y haber renunciado en el juzgado, de otra manera no sabes lo que te encontrarás mañana.
Muchas gracias, me ha llamado el juzgado y me ha dicho que ha retirado la denuncia, por lo tanto, no habra juicio mañana. Me podrías decir donde puedo encontrar los delitos o faltas que sean perseguibles solo a instancia de parte? Estuve en un juicio de faltas por amenazas y si actuo el ministerio fiscal y ahora el defensor del letrado me dice que no acudira el ministerio fiscal? Saludos