Hola:
En mi comunidad no se viene cumpliendo con el aviso de retirada de voto en las convocatorias, ni con la retirada del voto a los que tienen deudas al inicio de la junto. En la unica ocasion que se ha hecho a sido para "castigar" a tres propietarios disidentes con la politica del presidente y el administrador.
En la siguiente junta se ha vuelto a lo de siempre es decir a no aplicarlo aunque habia propietarios con deudas muy superiores a las de los "castigados".
Cuando uno de los propietarios afectado por el "castigo" reclamo que se retirara el voto a los deudores como en la junta anterior se le ha dicho que es un procedimiento reservado para "ocasiones especiales".
He leido los articulos 15,2 y 16,2 y entiendo que es algo que debe hacerse por rutina y sistematicamente siempre que haya deudas.
Quisiera saber si es algo de aplicacion rutinaria o escepcional y de ser rutinaria quisiera saber si estos propietarios pueden denunciar por trato discriminatorio o agravio comparativo o simplemente si puede anularse los acuerdos por defecto de forma en comvocatoria y junta,
gracias por las respuestas.
Si los requisitos previos, no se puede privar a ningún propietrario de voto.
Requisitos previos:
Para poder acudir a este procedimiento será necesaria la presencia de los siguientes requisitos:
a. Convocatoria de Junta realizada conforme a las previsiones legales e incluyendo en el orden del día el tema de las cuentas y deudas pendientes.
b. Certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en la que se incluya la cantidad exacta de la deuda y el propietario deudor.
c. Acuerdo de la Junta de exigir judicialmente el pago a través de este procedimiento.
d. Notificación de tal acuerdo en la forma prevenida en el art. 9 al propietario afectado. Esto es, para dicha notificación se tendrá por domicilio el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Y si no fuera posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.
perdone usted pero no pregunto por los requisitos para aplicar el articulo 21 de lph. se pueden tener deudas con la comunidad sin ser declarado moroso y eso no impide la retrirada del voto pues segun el articulo 15 solo con tenerlas seria suficiente. el articulo dice que se aplicara la retirada de voto a los que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad no que esten incluidos en el orden del dia para ser declarados morosos.
No obstante y por si le he entendido mal tal vez fuera tan amable decontestar mas concretamente a mis preguntas. en la siguiente junta habia deudores y no se aplico ni el 15, noi el 16 ni el 21 ¿Hay agravio comparativo con los propietarios a los que si se les aplico con una deuda menor?
articulo 15 2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Como ve tiene que estar incluido en la convocatoria que el propietario es moroso.
Si en esa junta usted sabía que existian morosos, usted debió votar que no y salvar su voto, e impugnar la junta celebrada.
En las juntas pienso que no existen agravios comparativos, si no se está de acuerdo en algo se impugna y ya está.
Espero que mi respuesta si se corresponda con su pregunta.
ya he dicho que he leido esos articulos y por tanto se que:
1º debe constar en la convovatoria la relacion de propietarios con deudas (aun no son morosos porque pueden pagar antes de la junta) y la advertencia de que les sera retirado el voto si no pagan antes de la junta.
2º Que si no han pagado o consignado la cantidad les pueden retirar el voto al inicio de la junta y ello debe constar en acta (aun no son morosos porque no se les ha declarado como tales por la junta).
La pregunta es
¿DEBE HACERSE DE MANERA RUTINARIA EN TODAS LAS JUNTAS O SOLO CUANDO EN EL ORDEN DEL DIA SE INCLUYA ADEMAS QUE SE CERTIFICA LA DEUDA Y SE HABILITA AL PRESIDENTE PARA CONTRATAR ABOGADo PARA INICIAR PROCESO DE RECLAMACION DE CANTIDAD?
Yo entiendo que se debe aplicar de manera rutinaria en TODAS las juntas (exactamente igual que se cumple con la forma de convocar, los plazos o la redaccion del acta segun la ley) y por tanto el que unas veces se aplique y otras no si seria agravio comparativo y podria ser motivo de impugnacion.
Si solo se debe aplicar en las juntas donde se vaya a iniciar proceso monitorio entonces no hay agravio comparativo.
Esa es mi duda. ESpero que la pregunta sea ahora mas clara.
Gracias a los dos por las respuestas.
jalisco para mi esta claro pero mi administrador dice que eso es para ocasiones excepocionales como cuando se quiere reclamar por via judicial la deuda.
en la anterior convocatoria no fui afectada por la retirada de voto porque mi dinero estaba consignado judicialmente, pero se le retiro el voto a una persona por deber 30 € y en esta junta, a la que no asisti, han votado perdonas con 600€ de deuda y eso no me parece justo. me planteo poder realizar una impugnacion por defecto de forma en la convocatoria porque creo que se deberia poder denunciar estas situaciones de injusticia y mas cuando el administrador profesional miente descaradamente para tapar la mala praxis.