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Retirar apoderamiento a procurador y letrado

13 Comentarios
 
Retirar apoderamiento a procurador y letrado
20/07/2010 15:06
En un juicio ordinario, que está prácticamente concluido, para retirar el poder otorgado (mediante apud acta) al procurador y abogado ¿basta indicarlo por escrito ante ese Juzgado? ¿Y también comunicarlo a esos profesionales?. Su trabajo ha sido bastante deficiente y me han ocasionado varios perjuicios.
Gracias por su ayuda. Saludos.
20/07/2010 15:30
Siempre puedes cambiar de abogado y procurador, pero, ojo, cambiar, no te puedes quedar sin representación procesal, no se retiran los poderes, se nombra a otros, ya tu nuevo abogado pedirá la venia al anterior para continuar el procedimiento.
20/07/2010 15:59
"En un juicio ordinario, que está prácticamente concluido".. qué significa eso?
21/07/2010 15:09
Gracias por las respuestas.

Morinelli: digo que "está practicamente concluido" porque hay auto firme de desestimación de nuestra demanda, por haber hecho nuestro abogado un recurso de apelación de pena (sí, ya sé que algunos dirán -como en otros post- que no entendemos y solemos achacar la culpa indebidamente al abogado, pero en este caso es como lo digo, porque en vez de argumentar lo evidente -cotejado con múltiples pruebas- le dio la razón al abogado de la parte contraria y a sus absurdos argumentos y no mencionó ni aportó las pruebas a nuestro favor; y luego, para eludir su responsabilidad y negligencia, argumentó "la corrupción existente en los tribunales de justicia y que nosotros habíamos sido víctima de ella". Esperpéntico, porque entiendo un poco y sé que no se puede atribuir ni al juez de primera instancia ni a los magistrados de la Audiencia que intervinieron, tan absurda acusación. Sólo fue su negligencia. Hizo un recurso a "ojo de buen cubero", sin esforzarse siquiera en comprobar los documentos a nuestro favor e indicarlos; bueno, perdón por extenderme sobre esto pero es que me indigna. Nos ha perdido el procedimiento, que estaba muy claro de conseguirse, y nos han condenado en costas. El procedimiento está en que ya se han tasado las costas (que no nos comunicó nuestro abogado, ni el procurador, en varios meses, pero que al conocerlas, casualmente, las hemos pagado ya por nuestra cuenta, porque pensamos nos iba a perjudicar mucho más no hacerlo o demorarlo).

He perdido toda la confianza en estos profesionales, y no quiero que me sigan representando, porque ni tan siquiera nos han comunicado la cantidad que debíamos pagar por las costas, y han dejado transcurrir varios meses como si no quisiéramos pagarlas, y no era así. Nos podían haber reclamado esas cantidades por vía de apremio, con todos sus perjuicios.

Saludos.
21/07/2010 16:04
Es que por lo que cuentas el procedimiento no está casi acabado, está acabado...y en ese caso no es necesario designar nueva defensa y representación, ya que no quedan actuaciones por realizar...
21/07/2010 16:15
En todo caso, el artículo 30 LEC, entiende revocado el poder del procurador (el letrado no precisa poder) en el caso que posteriormente se nombre a otro.
Un saludo
23/07/2010 17:11
Gracias por las respuestas. Saludos.
25/07/2010 13:39
Lo que tiene que hacer es iniciar una demanda contra su abogado (el procurador se limita a entregar lo que hace el abogado y recoger en el juzgado para su entrega al abogado).
Aunque creo que el procurador si debió advertirle de la mala actuación del abogado.
Tan bien debería denunciar los hechos ante el Colegio de Abogados.
Debería solicitar en el juzgado, el desglose de todos los documentos obrantes en los autos, no solo los entregados por su abogado sino los de la parte contraria y los del juzgado, o sea UNA COPIA COMPLETA DE LOS AUTOS. No se los pueden negar y para eso no necesita la intervención de su abogado.
Con esa documentación en su poder, inicie las dos posibles acciones.
27/07/2010 15:19
Muchas gracias Acriton por su sugerencia. Saludos.
30/07/2010 14:35
Es difícil que un procurador advierta al cliente de la mala actuación del abogado, porque es el abogado quien da trabajo al procurador y no le conviene que se moleste.

Por otra parte, un folleto editado por el Consejo General de Procuradores de España, que obra en mi poder, indica, en relación a las funciones del procurador: "TRANSMITIR AL ABOGADO todas LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE FIRME así como los escritos que presente, e igualmente COMUNICAR AL CLIENTE las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre". "OFRECER AL CLIENTE INFORMACION objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial"

En los pleitos que he tenido nunca me ha comunicado mi procurador nada en absoluto ¿tiene o no obligación de hacerlo?
30/07/2010 15:40
Claro que tiene obligación, es una de sus funciones por las que le contratas.

Otra de las funciones del procurador que hasta la fecha yo no he visto desarrollar, es que, como REPRESENTANTE del contratante tiene la obligación de revisar todos los escritos que a dos bandas recibe y entrega del juzgado y del abogado y en caso de advertir error en algún documento, avisar al procurador o al propio juzgado, pero... vosotros ¿conoceís algún caso de este celo representativo?
01/08/2010 12:04
¿Podrían ser estos incumplimientos, motivo para rechazar los honorarios que en su momento le pase el procurador al cliente?.
02/08/2010 15:11
Richd: ¿Me puede decir dónde figura indicado lo que comenta sobre la obligación de revisar los escritos?, creo muy interesante cuando al cliente se le deja mal parado por error del abogado y que el procurador no se ha preocupado en intentar siquiera advertirlo.

Acriton: Es mi opinión particular, no sé hasta qué punto jurídicamente fundada, pero creo que cuando se contrata un profesional (procurador, abogado ....) se trata de un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regulado de acuerdo al art. 1254, siguientes y concordantes del Código Civil. El incumplimiento de una de las partes, con perjuicio para la otra, se tendría que valorar según lo establecido en la ley.
16/11/2017 14:49
Escarlata
Es posible retirar apoderamiento a los procuradores de ADICAE en la acción colectiva de su macrodemanda por clausula suelos para poder iniciar accion individual. Se trata de evitar la oposición de una excepción de prejudicialidad civil. Gracias
Retirar apoderamiento a procurador y letrado | PorticoLegal
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Retirar apoderamiento a procurador y letrado
20/07/2010 15:06
En un juicio ordinario, que está prácticamente concluido, para retirar el poder otorgado (mediante apud acta) al procurador y abogado ¿basta indicarlo por escrito ante ese Juzgado? ¿Y también comunicarlo a esos profesionales?. Su trabajo ha sido bastante deficiente y me han ocasionado varios perjuicios.
Gracias por su ayuda. Saludos.
20/07/2010 15:30
Siempre puedes cambiar de abogado y procurador, pero, ojo, cambiar, no te puedes quedar sin representación procesal, no se retiran los poderes, se nombra a otros, ya tu nuevo abogado pedirá la venia al anterior para continuar el procedimiento.
20/07/2010 15:59
"En un juicio ordinario, que está prácticamente concluido".. qué significa eso?
21/07/2010 15:09
Gracias por las respuestas.

Morinelli: digo que "está practicamente concluido" porque hay auto firme de desestimación de nuestra demanda, por haber hecho nuestro abogado un recurso de apelación de pena (sí, ya sé que algunos dirán -como en otros post- que no entendemos y solemos achacar la culpa indebidamente al abogado, pero en este caso es como lo digo, porque en vez de argumentar lo evidente -cotejado con múltiples pruebas- le dio la razón al abogado de la parte contraria y a sus absurdos argumentos y no mencionó ni aportó las pruebas a nuestro favor; y luego, para eludir su responsabilidad y negligencia, argumentó "la corrupción existente en los tribunales de justicia y que nosotros habíamos sido víctima de ella". Esperpéntico, porque entiendo un poco y sé que no se puede atribuir ni al juez de primera instancia ni a los magistrados de la Audiencia que intervinieron, tan absurda acusación. Sólo fue su negligencia. Hizo un recurso a "ojo de buen cubero", sin esforzarse siquiera en comprobar los documentos a nuestro favor e indicarlos; bueno, perdón por extenderme sobre esto pero es que me indigna. Nos ha perdido el procedimiento, que estaba muy claro de conseguirse, y nos han condenado en costas. El procedimiento está en que ya se han tasado las costas (que no nos comunicó nuestro abogado, ni el procurador, en varios meses, pero que al conocerlas, casualmente, las hemos pagado ya por nuestra cuenta, porque pensamos nos iba a perjudicar mucho más no hacerlo o demorarlo).

He perdido toda la confianza en estos profesionales, y no quiero que me sigan representando, porque ni tan siquiera nos han comunicado la cantidad que debíamos pagar por las costas, y han dejado transcurrir varios meses como si no quisiéramos pagarlas, y no era así. Nos podían haber reclamado esas cantidades por vía de apremio, con todos sus perjuicios.

Saludos.
21/07/2010 16:04
Es que por lo que cuentas el procedimiento no está casi acabado, está acabado...y en ese caso no es necesario designar nueva defensa y representación, ya que no quedan actuaciones por realizar...
21/07/2010 16:15
En todo caso, el artículo 30 LEC, entiende revocado el poder del procurador (el letrado no precisa poder) en el caso que posteriormente se nombre a otro.
Un saludo
23/07/2010 17:11
Gracias por las respuestas. Saludos.
25/07/2010 13:39
Lo que tiene que hacer es iniciar una demanda contra su abogado (el procurador se limita a entregar lo que hace el abogado y recoger en el juzgado para su entrega al abogado).
Aunque creo que el procurador si debió advertirle de la mala actuación del abogado.
Tan bien debería denunciar los hechos ante el Colegio de Abogados.
Debería solicitar en el juzgado, el desglose de todos los documentos obrantes en los autos, no solo los entregados por su abogado sino los de la parte contraria y los del juzgado, o sea UNA COPIA COMPLETA DE LOS AUTOS. No se los pueden negar y para eso no necesita la intervención de su abogado.
Con esa documentación en su poder, inicie las dos posibles acciones.
27/07/2010 15:19
Muchas gracias Acriton por su sugerencia. Saludos.
30/07/2010 14:35
Es difícil que un procurador advierta al cliente de la mala actuación del abogado, porque es el abogado quien da trabajo al procurador y no le conviene que se moleste.

Por otra parte, un folleto editado por el Consejo General de Procuradores de España, que obra en mi poder, indica, en relación a las funciones del procurador: "TRANSMITIR AL ABOGADO todas LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE FIRME así como los escritos que presente, e igualmente COMUNICAR AL CLIENTE las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre". "OFRECER AL CLIENTE INFORMACION objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial"

En los pleitos que he tenido nunca me ha comunicado mi procurador nada en absoluto ¿tiene o no obligación de hacerlo?
30/07/2010 15:40
Claro que tiene obligación, es una de sus funciones por las que le contratas.

Otra de las funciones del procurador que hasta la fecha yo no he visto desarrollar, es que, como REPRESENTANTE del contratante tiene la obligación de revisar todos los escritos que a dos bandas recibe y entrega del juzgado y del abogado y en caso de advertir error en algún documento, avisar al procurador o al propio juzgado, pero... vosotros ¿conoceís algún caso de este celo representativo?
01/08/2010 12:04
¿Podrían ser estos incumplimientos, motivo para rechazar los honorarios que en su momento le pase el procurador al cliente?.
02/08/2010 15:11
Richd: ¿Me puede decir dónde figura indicado lo que comenta sobre la obligación de revisar los escritos?, creo muy interesante cuando al cliente se le deja mal parado por error del abogado y que el procurador no se ha preocupado en intentar siquiera advertirlo.

Acriton: Es mi opinión particular, no sé hasta qué punto jurídicamente fundada, pero creo que cuando se contrata un profesional (procurador, abogado ....) se trata de un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regulado de acuerdo al art. 1254, siguientes y concordantes del Código Civil. El incumplimiento de una de las partes, con perjuicio para la otra, se tendría que valorar según lo establecido en la ley.
16/11/2017 14:49
Escarlata
Es posible retirar apoderamiento a los procuradores de ADICAE en la acción colectiva de su macrodemanda por clausula suelos para poder iniciar accion individual. Se trata de evitar la oposición de una excepción de prejudicialidad civil. Gracias