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Retirar denuncia
26/12/2006 18:12
Hace un mes denuncie en la comisaria de mi ciudad una agresión hacia mi por parte de un compañero de trabajo, con parte de lesiones incluido, ahora me acaba de llegar la cedula de citación del denunciante en la cual me citan para el juicio verbal que tendra lugar dentro de 3 meses, como la cosa ya se ha calmado y yo no tengo ganas de lios mi preguntas son la siguientes:
Podria todavia retirar la denuncia y que el juicio no se celebrase?
Si a mi me ha llegado la citación a el tambien le habra llegado?
Y en el caso de que la retirara y el en el futuro este señor por venganza interpusiera otra hacia mi serviria de algo haber echo un atestado en la comisaria de policia?
Agradeceria alguna respuesta es la primera vez en mi vida que me meto en problemas juridicos y no tengo ni idea gracias.
26/12/2006 19:55
Bueno, mira, yo te aconsejo lo siguiente. No te conviene retirar así sin más la denuncia, pues uno nunca sabe lo que en el futuro le podría acaecer, y entonces te puede convenir contar con esa prueba.
Simplemente, presenta un escrito en el juzgado de instrucción que te haya tocado diciendo que te afirmas y ratificas en el contenido íntegro de tu denuncia, pero que por ser la primera vez, y dado que la situación hasta la fecha no ha vuelto a repetirse, que perdonas al denunciado.
El artículo 130.5 del Código Penal determina que la responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oir al ofendido por el delito antes de dictarla.
Ponga en relación este artículo con el artículo 639 del Código Penal, que dispone que en las faltas perseguibles a instancia de parte el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta.
Y si bien para condenar por la comisión de una falta de lesiones dolosa no es necesario que exista denuncia previa por parte del agraviado, es decir, no es una falta perseguible a instancia de parte (sólo cuando hay imprudencia grave), no creo que el juez ponga ningun problema a la absolución, por aplicación de esta causa de extinción.
Añade además que renuncias a cualquier acción penal y civil que te pudiera corresponder.
26/12/2006 19:55
De todos modos, como hay tiempo, te lo voy a mirar con más detenimiento en cuanto a pronunciamientos jurisprudenciales. Pero la solución básicamente iría por ahí. Así te blindas de futuras agresiones.
26/12/2006 20:23
Estoy mirando jurisprudencia y en un 99,99999 % de los casos no se acepta el perdón ni la renuncia por la causa que te he dicho antes. De todos modos, te aconsejo que vayas a juicio y si SSª tiene a bien absolver, que absuelva, y si no, pues mira, qué le vamos a hacer.
Yo si fuera tú, presentarme a juicio me presentaría, pues si en un futuro esto te sucediera otra vez, necesitas demostrar un antecedente.
26/12/2006 20:23
Ya te digo, así lo sigo viendo. De todos modos, tu consulta es muy interesante y voy a profundizar bastante en la respuesta que te voy a dar con carácter definitivo, pero no creo que varíe mucho de lo que te estoy escribiendo.
27/12/2006 18:07
Bueno, Blaine, estudiado tu asunto a fondo te ofrezco la siguiente solución que espero te satisfaga:

Antes de entrar en el fondo del problema, creo que es conveniente aclararle a usted, que me lee, que los juicios de faltas son aquellos procedimientos penales en los que se va a enjuiciar la presunta comisión de una falta, que es una infracción penal de leve gravedad, inferior a la del delito.

En estos procedimientos de escasa gravedad, aunque no por ello menos importantes, los ciudadanos no tienen que ir necesaria u obligatoriamente asistidos por un abogado, lo que significa que nos podemos defender a nosotros mismos.

Esta posibilidad de autodefensa tiene, como cualquier decisión que se toma en la vida, dos caras, una positiva y otra negativa.

La positiva es que, evidentemente, nos podemos ahorrar de este modo los honorarios que, en caso de optar por ser defendidos por un abogado, tendríamos que satisfacer, por lo que esta opción tiene una ventaja económica indiscutible.

En la otra cara de la moneda, en la opuesta, hay una serie de desventajas a tener en cuenta; en concreto, al desconocer el ciudadano el modo de proceder de los juzgados, su turno de palabra y la forma de hacerse escuchar y hacer valer sus derechos, suele ocurrir que, una vez terminado el juicio, uno tenga un cierto sabor de boca a indefensión.

En cualquier caso, optar por una vía u otra es una decisión muy personal, que en cierta medida dependerá de la complejidad del asunto que nos afecte.

Una vez que hemos comprendido, en términos de generalidad, qué es un juicio de faltas, convendría a continuación hacer una distinción entre los distintos tipos de faltas que nos podrían o pueden suceder o perjudicar.

En esta línea, las faltas pueden ser privadas, semipúblicas o públicas. Son privadas cuando de nosotros depende que se inicie el procedimiento y que en un futuro se dicte una sentencia que juzgue la condena o la absolución. ¿Qué significa que depende nosotros? Es bien sencillo. Esto supone que, si no denunciamos, ningún juez, fiscal u otra persona que no haya sido perjudicada por la falta puede iniciar el procedimiento por nosotros. Además, tendríamos la posibilidad de terminar el procedimiento antes de caer sentencia, bien perdonando expresamente a la persona que hayamos denunciado, o bien renunciando, también por escrito, a todas las acciones civiles y penales que nos correspondieran por este hecho.

Sin embargo, en las faltas semipúblicas, si bien la iniciación del procedimiento también depende de nosotros por la misma razón, presentada la oportuna denuncia, su continuación ya no se subordina a nuestra voluntad, pues aunque nosotros perdonemos al que nos haya perjudicado o renunciemos a nuestra acción penal, el fiscal, si así lo considera pertinente, puede continuar ejerciendo esa acusación, que podría conducir a una futura sentencia de condena.
27/12/2006 18:10
Por último, y ese es tu caso, en las faltas públicas, como sería una presunta falta de lesiones causadas intencionadamente al parecer, la iniciación del procedimiento no sólo dependería de nosotros, sino que también lo podrían iniciar el fiscal, cualquier ciudadano español y el juez de oficio. Aquí, como en el supuesto anterior, el perdón del ofendido y la renuncia a la acción penal no tienen ninguna virtualidad o eficacia, por lo que el fiscal, si lo considera oportuno, podrá continuar ejerciendo la acusación.

La renuncia a las acciones civiles, específicamente la indemnización que nos pudiera corresponder como víctimas del delito, siempre será posible, da igual si la falta es privada, semipública o pública, con la única condición de no contrariar el interés o el orden público o perjudicar a tercero, que parece que es el caso que nos ocupa.

En definitiva, no estimo que la renuncia a la acción civil te plantee problema alguno. Sin embargo, la renuncia a la acción penal y el perdón del agresor es más problemático en este supuesto.

Lo primero que me gustaría decirle es que ya no puede retirar la denuncia, puesto que esta práctica, a mi juicio bastante desaconsejable, sólo se puede hacer antes de que el juzgado admita la denuncia a trámite, lo que ya ha sucedido en su caso concreto.

Dado que la presunta falta que se cometió contra su persona es pública, tampoco podrá acogerse a la renuncia o el perdón expreso, para terminar anticipadamente con el procedimiento penal; lo que significa que no podrá evitar la celebración del juicio de faltas.

Si, empero, sigue en el empeño de no querer que se condene a su compañero de trabajo, para no generar o reavivar un clima hostil, se me ocurre ofrecerle una solución, que entiendo que, en principio, le llevaría al mismo fin, sin tener que negar los hechos, protegiéndose así de futuras posibles agresiones; si bien, también hay que puntualizar que, por las razones anteriormente expuestas, cualquier vía que adopte no es una garantía de que en el futuro no se pudiera dictar una sentencia que condenara a su presunto agresor por los hechos que nos ha expuesto.

La solución que yo le planteo o aconsejo sería presentar un escrito al juzgado, manifestando que se afirma y ratifica en su denuncia, es decir, que no niega en absoluto los hechos; pero que perdona expresamente al agresor, renuncia a cualquier acción civil y penal que le pudiera corresponder y excusa su asistencia al juicio, basándose en que no quiere ejercer acusación de ningún tipo contra esta persona, para no volver a causar un enfrentamiento entre ambas partes que a día de hoy ya se ha enfriado, y que todo ello se acepte como justa causa de su incomparecencia.

No viene mal informar que en toda citación para juicio de faltas se nos advierte que, si no comparecemos alegando justa causa, se nos podrá imponer una multa.

De este modo, sin negar los hechos, lo que para usted puede tener alguna importancia, por si en el futuro sufriera de nuevo agresiones por parte de la misma persona, al faltar en el futura vista ante el juez la declaración del denunciante, lo más probable, pese a existir un parte de lesiones, es que el fiscal solicite la absolución por falta de pruebas y el juez resuelva la absolución, por haber decaído el principio acusatorio.

28/12/2006 01:56
Gracias maicavasco por tu ayuda, si te digo la verdad todavia no lo tengo decidido del todo pero has aclarado mucho mis ideas, gracias otra vez por preocuparte por mi problema.
28/12/2006 17:51
De nada. He intentado explicartelo de modo que lo puedas entender. De todos modos, para cualquier duda, aquí andamos. Suerte!!!
25/08/2011 15:19
Hola me gustaria saber que plazo existe para quitar una denuncia por robo de un movil ?? un saludo
10/02/2012 00:23
maicavasco , he leido tu respuesta y me parece de gran ayuda..
te cuento mi caso personal por si pudieras ayudarme ya que te veo una gran persona:os cuento: acabo de recibir una citacion para un juicio en marzo.

en la citacion pone lo siguiente: (resumo) la jueza , en virtud de denuncia por LESIONES ha mandado convocar al fiscal y citar a las partes para que compadezcan a celebrar un JUICIO VERBAL DE FALTAS en la sala......el diaX de marzo en concepto de DENUNCIANTE, con el apercibimiento a las partes y testigos..etc etc

LAS PARTES PUEDEN ACUDIR ASISTIDOS DE ABOGADO, NO SIENDO PERCEPTIVA SU ASISTENCIA.

solo reseño lo mas importante mi parecer.



mi pregunta es si yo voy como acusado o denunciante. Os pregunto esto porque yo no recuerdo haber puesto ninguna denuncia en comisaria.

ESTA citacion creo que responde a una noche que tube un altercado con un desconocido, y una patrulla de la sectreta se presento en el lugar de los echos mientras patrullaba. Tomaron los datos a los dos y se fueron. Yo fui a urgencias a dar parte y ahi se quedo todo , ya que yo no fui a comisaria a poner ninguna denuncia.



De ello mi pregunta de que nose en calidad de que voy al juicio.



Por favor me serian de gran ayuda cualquier respuesta..no tengo medios economicos para contratar los servicios de un abogado y estoy muy preocupado ya que nunca antes me vi en una situacion igual.

Podria llevar a un abogado de oficio? como se hace eso?? dodne deberia de dirigirme?? muchas gracias
26/06/2013 17:49
Hola,soy una ama de casa que estando sentada en un bar tomando cafe,al levantarme para ir a pagar,me di cuenta que ya no me colgaba el bolso de mi hombro,acababa de cobrar mi pension y llevava las cosas que todos solemos llevar en un bolso,me deje llevar por una persona alli que me ayudo a buscar y le hice caso en cuanto a denunciar,hoy me an llamado para declarar y al preguntar si podia retirar la denuncia me an dicho que vaya a los jusgados pero que no me lo aconsejan.por favor en ningun momento he querido mas que si aparecian mis cosas me las dieran nada mas,como puedo hacer para que esta pesadilla de gente que ni tan siquiera me creen acabe.les ruego me asesoren y se lo agradezco de todo corazon.gracias
26/06/2013 18:50
No se como va esto y me ha salido mi mensaje dos veces y no se como eliminar uno,lo siento
26/06/2013 19:28
Por que haya salido duplicado no te preocupes, quizá si que debas preocuparte por esa denuncia que pusiste, no? Cuéntanos, qué pasó en realidad? Si no lo haces no podemos ayudarte, quizá la denuncia no se ajustaba en realidad a lo sucedido?
27/06/2013 03:50
Yo solo denuncie que me habia desaparecido mi bolso y que pensaba que me lo hubieran robado y nada mas,ya se que me dicen ahora que fuy tonta y que para que denuncio si lo normal es que no aparesca,ya pero despues de mucho hablar de aquel dia me di cuenta que me deje llevar por todos los comentarios de robos y demas y no me pare a pensar que yo y no se como se me extraviara,solo quiero saber si anulando la denuncia y olvidandome de recuperar nada me dejen en paz que ya bastante mal lo estoy pasando por mi mala cabeza...por favor ayudenme
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26/12/2006 18:12
Hace un mes denuncie en la comisaria de mi ciudad una agresión hacia mi por parte de un compañero de trabajo, con parte de lesiones incluido, ahora me acaba de llegar la cedula de citación del denunciante en la cual me citan para el juicio verbal que tendra lugar dentro de 3 meses, como la cosa ya se ha calmado y yo no tengo ganas de lios mi preguntas son la siguientes:
Podria todavia retirar la denuncia y que el juicio no se celebrase?
Si a mi me ha llegado la citación a el tambien le habra llegado?
Y en el caso de que la retirara y el en el futuro este señor por venganza interpusiera otra hacia mi serviria de algo haber echo un atestado en la comisaria de policia?
Agradeceria alguna respuesta es la primera vez en mi vida que me meto en problemas juridicos y no tengo ni idea gracias.
26/12/2006 19:55
Bueno, mira, yo te aconsejo lo siguiente. No te conviene retirar así sin más la denuncia, pues uno nunca sabe lo que en el futuro le podría acaecer, y entonces te puede convenir contar con esa prueba.
Simplemente, presenta un escrito en el juzgado de instrucción que te haya tocado diciendo que te afirmas y ratificas en el contenido íntegro de tu denuncia, pero que por ser la primera vez, y dado que la situación hasta la fecha no ha vuelto a repetirse, que perdonas al denunciado.
El artículo 130.5 del Código Penal determina que la responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oir al ofendido por el delito antes de dictarla.
Ponga en relación este artículo con el artículo 639 del Código Penal, que dispone que en las faltas perseguibles a instancia de parte el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta.
Y si bien para condenar por la comisión de una falta de lesiones dolosa no es necesario que exista denuncia previa por parte del agraviado, es decir, no es una falta perseguible a instancia de parte (sólo cuando hay imprudencia grave), no creo que el juez ponga ningun problema a la absolución, por aplicación de esta causa de extinción.
Añade además que renuncias a cualquier acción penal y civil que te pudiera corresponder.
26/12/2006 19:55
De todos modos, como hay tiempo, te lo voy a mirar con más detenimiento en cuanto a pronunciamientos jurisprudenciales. Pero la solución básicamente iría por ahí. Así te blindas de futuras agresiones.
26/12/2006 20:23
Estoy mirando jurisprudencia y en un 99,99999 % de los casos no se acepta el perdón ni la renuncia por la causa que te he dicho antes. De todos modos, te aconsejo que vayas a juicio y si SSª tiene a bien absolver, que absuelva, y si no, pues mira, qué le vamos a hacer.
Yo si fuera tú, presentarme a juicio me presentaría, pues si en un futuro esto te sucediera otra vez, necesitas demostrar un antecedente.
26/12/2006 20:23
Ya te digo, así lo sigo viendo. De todos modos, tu consulta es muy interesante y voy a profundizar bastante en la respuesta que te voy a dar con carácter definitivo, pero no creo que varíe mucho de lo que te estoy escribiendo.
27/12/2006 18:07
Bueno, Blaine, estudiado tu asunto a fondo te ofrezco la siguiente solución que espero te satisfaga:

Antes de entrar en el fondo del problema, creo que es conveniente aclararle a usted, que me lee, que los juicios de faltas son aquellos procedimientos penales en los que se va a enjuiciar la presunta comisión de una falta, que es una infracción penal de leve gravedad, inferior a la del delito.

En estos procedimientos de escasa gravedad, aunque no por ello menos importantes, los ciudadanos no tienen que ir necesaria u obligatoriamente asistidos por un abogado, lo que significa que nos podemos defender a nosotros mismos.

Esta posibilidad de autodefensa tiene, como cualquier decisión que se toma en la vida, dos caras, una positiva y otra negativa.

La positiva es que, evidentemente, nos podemos ahorrar de este modo los honorarios que, en caso de optar por ser defendidos por un abogado, tendríamos que satisfacer, por lo que esta opción tiene una ventaja económica indiscutible.

En la otra cara de la moneda, en la opuesta, hay una serie de desventajas a tener en cuenta; en concreto, al desconocer el ciudadano el modo de proceder de los juzgados, su turno de palabra y la forma de hacerse escuchar y hacer valer sus derechos, suele ocurrir que, una vez terminado el juicio, uno tenga un cierto sabor de boca a indefensión.

En cualquier caso, optar por una vía u otra es una decisión muy personal, que en cierta medida dependerá de la complejidad del asunto que nos afecte.

Una vez que hemos comprendido, en términos de generalidad, qué es un juicio de faltas, convendría a continuación hacer una distinción entre los distintos tipos de faltas que nos podrían o pueden suceder o perjudicar.

En esta línea, las faltas pueden ser privadas, semipúblicas o públicas. Son privadas cuando de nosotros depende que se inicie el procedimiento y que en un futuro se dicte una sentencia que juzgue la condena o la absolución. ¿Qué significa que depende nosotros? Es bien sencillo. Esto supone que, si no denunciamos, ningún juez, fiscal u otra persona que no haya sido perjudicada por la falta puede iniciar el procedimiento por nosotros. Además, tendríamos la posibilidad de terminar el procedimiento antes de caer sentencia, bien perdonando expresamente a la persona que hayamos denunciado, o bien renunciando, también por escrito, a todas las acciones civiles y penales que nos correspondieran por este hecho.

Sin embargo, en las faltas semipúblicas, si bien la iniciación del procedimiento también depende de nosotros por la misma razón, presentada la oportuna denuncia, su continuación ya no se subordina a nuestra voluntad, pues aunque nosotros perdonemos al que nos haya perjudicado o renunciemos a nuestra acción penal, el fiscal, si así lo considera pertinente, puede continuar ejerciendo esa acusación, que podría conducir a una futura sentencia de condena.
27/12/2006 18:10
Por último, y ese es tu caso, en las faltas públicas, como sería una presunta falta de lesiones causadas intencionadamente al parecer, la iniciación del procedimiento no sólo dependería de nosotros, sino que también lo podrían iniciar el fiscal, cualquier ciudadano español y el juez de oficio. Aquí, como en el supuesto anterior, el perdón del ofendido y la renuncia a la acción penal no tienen ninguna virtualidad o eficacia, por lo que el fiscal, si lo considera oportuno, podrá continuar ejerciendo la acusación.

La renuncia a las acciones civiles, específicamente la indemnización que nos pudiera corresponder como víctimas del delito, siempre será posible, da igual si la falta es privada, semipública o pública, con la única condición de no contrariar el interés o el orden público o perjudicar a tercero, que parece que es el caso que nos ocupa.

En definitiva, no estimo que la renuncia a la acción civil te plantee problema alguno. Sin embargo, la renuncia a la acción penal y el perdón del agresor es más problemático en este supuesto.

Lo primero que me gustaría decirle es que ya no puede retirar la denuncia, puesto que esta práctica, a mi juicio bastante desaconsejable, sólo se puede hacer antes de que el juzgado admita la denuncia a trámite, lo que ya ha sucedido en su caso concreto.

Dado que la presunta falta que se cometió contra su persona es pública, tampoco podrá acogerse a la renuncia o el perdón expreso, para terminar anticipadamente con el procedimiento penal; lo que significa que no podrá evitar la celebración del juicio de faltas.

Si, empero, sigue en el empeño de no querer que se condene a su compañero de trabajo, para no generar o reavivar un clima hostil, se me ocurre ofrecerle una solución, que entiendo que, en principio, le llevaría al mismo fin, sin tener que negar los hechos, protegiéndose así de futuras posibles agresiones; si bien, también hay que puntualizar que, por las razones anteriormente expuestas, cualquier vía que adopte no es una garantía de que en el futuro no se pudiera dictar una sentencia que condenara a su presunto agresor por los hechos que nos ha expuesto.

La solución que yo le planteo o aconsejo sería presentar un escrito al juzgado, manifestando que se afirma y ratifica en su denuncia, es decir, que no niega en absoluto los hechos; pero que perdona expresamente al agresor, renuncia a cualquier acción civil y penal que le pudiera corresponder y excusa su asistencia al juicio, basándose en que no quiere ejercer acusación de ningún tipo contra esta persona, para no volver a causar un enfrentamiento entre ambas partes que a día de hoy ya se ha enfriado, y que todo ello se acepte como justa causa de su incomparecencia.

No viene mal informar que en toda citación para juicio de faltas se nos advierte que, si no comparecemos alegando justa causa, se nos podrá imponer una multa.

De este modo, sin negar los hechos, lo que para usted puede tener alguna importancia, por si en el futuro sufriera de nuevo agresiones por parte de la misma persona, al faltar en el futura vista ante el juez la declaración del denunciante, lo más probable, pese a existir un parte de lesiones, es que el fiscal solicite la absolución por falta de pruebas y el juez resuelva la absolución, por haber decaído el principio acusatorio.

28/12/2006 01:56
Gracias maicavasco por tu ayuda, si te digo la verdad todavia no lo tengo decidido del todo pero has aclarado mucho mis ideas, gracias otra vez por preocuparte por mi problema.
28/12/2006 17:51
De nada. He intentado explicartelo de modo que lo puedas entender. De todos modos, para cualquier duda, aquí andamos. Suerte!!!
25/08/2011 15:19
Hola me gustaria saber que plazo existe para quitar una denuncia por robo de un movil ?? un saludo
10/02/2012 00:23
maicavasco , he leido tu respuesta y me parece de gran ayuda..
te cuento mi caso personal por si pudieras ayudarme ya que te veo una gran persona:os cuento: acabo de recibir una citacion para un juicio en marzo.

en la citacion pone lo siguiente: (resumo) la jueza , en virtud de denuncia por LESIONES ha mandado convocar al fiscal y citar a las partes para que compadezcan a celebrar un JUICIO VERBAL DE FALTAS en la sala......el diaX de marzo en concepto de DENUNCIANTE, con el apercibimiento a las partes y testigos..etc etc

LAS PARTES PUEDEN ACUDIR ASISTIDOS DE ABOGADO, NO SIENDO PERCEPTIVA SU ASISTENCIA.

solo reseño lo mas importante mi parecer.



mi pregunta es si yo voy como acusado o denunciante. Os pregunto esto porque yo no recuerdo haber puesto ninguna denuncia en comisaria.

ESTA citacion creo que responde a una noche que tube un altercado con un desconocido, y una patrulla de la sectreta se presento en el lugar de los echos mientras patrullaba. Tomaron los datos a los dos y se fueron. Yo fui a urgencias a dar parte y ahi se quedo todo , ya que yo no fui a comisaria a poner ninguna denuncia.



De ello mi pregunta de que nose en calidad de que voy al juicio.



Por favor me serian de gran ayuda cualquier respuesta..no tengo medios economicos para contratar los servicios de un abogado y estoy muy preocupado ya que nunca antes me vi en una situacion igual.

Podria llevar a un abogado de oficio? como se hace eso?? dodne deberia de dirigirme?? muchas gracias
26/06/2013 17:49
Hola,soy una ama de casa que estando sentada en un bar tomando cafe,al levantarme para ir a pagar,me di cuenta que ya no me colgaba el bolso de mi hombro,acababa de cobrar mi pension y llevava las cosas que todos solemos llevar en un bolso,me deje llevar por una persona alli que me ayudo a buscar y le hice caso en cuanto a denunciar,hoy me an llamado para declarar y al preguntar si podia retirar la denuncia me an dicho que vaya a los jusgados pero que no me lo aconsejan.por favor en ningun momento he querido mas que si aparecian mis cosas me las dieran nada mas,como puedo hacer para que esta pesadilla de gente que ni tan siquiera me creen acabe.les ruego me asesoren y se lo agradezco de todo corazon.gracias
26/06/2013 18:50
No se como va esto y me ha salido mi mensaje dos veces y no se como eliminar uno,lo siento
26/06/2013 19:28
Por que haya salido duplicado no te preocupes, quizá si que debas preocuparte por esa denuncia que pusiste, no? Cuéntanos, qué pasó en realidad? Si no lo haces no podemos ayudarte, quizá la denuncia no se ajustaba en realidad a lo sucedido?
27/06/2013 03:50
Yo solo denuncie que me habia desaparecido mi bolso y que pensaba que me lo hubieran robado y nada mas,ya se que me dicen ahora que fuy tonta y que para que denuncio si lo normal es que no aparesca,ya pero despues de mucho hablar de aquel dia me di cuenta que me deje llevar por todos los comentarios de robos y demas y no me pare a pensar que yo y no se como se me extraviara,solo quiero saber si anulando la denuncia y olvidandome de recuperar nada me dejen en paz que ya bastante mal lo estoy pasando por mi mala cabeza...por favor ayudenme