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retirar denuncia

15 Comentarios
 
Retirar denuncia
28/12/2007 07:47
Una vez interpuesta una denuncia, admitida a tramite, abiertas las correspondientes diligencias previas, ¿el denunciante puede retirar la denuncia, y parar el procedimiento?
gracias
28/12/2007 11:29
Hola barsar. No, no se pueden retirar denuncias. Saludos.
28/12/2007 15:50
Discrepo,sin ánimo de polemizar: se puede retirar la denuncia, pero no por éso se parará el procedimiento si es que el Fiscal continúa sosteniendo la acusación.
Es decir, si es delito perseguible de oficio, la causa posiblemente continuará hasta sentencia.

Y no es una inocentada...
Saludos
28/12/2007 20:32
Discrepo contigo ...
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hay ningún artículo que regule nada parecido a la retirada de denuncias.
El Código Penal habla de renuncia de acciones civiles y penales y de perdón del ofendido, pero sólo es vinculante para los delitos y las faltas privadas.
Saludos.
29/12/2007 10:19
me querías más cuando éramos novios!
29/12/2007 12:12
cuando se habla de "retirar la denuncia" se debe entender como la forma coloquial de la renuncia a las acciones penales.

Y desde luego, cualquier persona puede renunciar a las acciones penales en cualquier momento.

Otra cosa muy diferente es que el efecto o consecuencia de esa renuncia sea la de la terminación del procedimiento penal.

Y en relación a esto, la terminación del procedimiento penal dependerá del tipo de delito que sea ( delito pruvado, semipúblico y público ) y si existe alguna otra acusación que desee continuar con el procedimiento.


31/12/2007 11:05
joven, nunca lo hemos sido! jaja. Mi corazón está ocupado por un pedazo de tiarrón que conocí hace un tiempo y estoy por sus huesos ... XD ... No es que te desmerezca, es que contra mi cuchi cuchi es difícil competir.

Pero podemos ser amigos.
31/12/2007 11:06
loquillo, no estoy del todo de acuerdo contigo. La gente de la calle se piensa que retirar la denuncia es que tú puedes ir al juzgado y meter la mano en el cajón y romper la tuya. Esa idea, que pulula por ahí, es equivocada. Saludos.
31/12/2007 11:38
en eso estoy de acuerdo, Maicavasco.

la denuncia está puesta y no se puede anular, no se puede hacer como si no se hubiera puesto;

en el caso de que sea un delito privado o en el caso de que no haya nadie más que quiera acusar, el procedimiento se archiva, pero no se anula, no se "retrocede".

pero lo que desde luego cabe es renunciar a las acciones penales.


si después de que la persona renuncia, el procedimiento continúa porque es posible ( en el caso de que no se trate de delito privado ) y existe una acusación que lo haga, pues el procedimiento continuará.

Un saludo.


( sa_co_2006@hotmail.com )
08/01/2008 15:48
Habría aquí que hacer una distinción entre:

Delitos / Faltas privados. En cualquier momento se puede renunciar e incluso el perdón del ofendido extingue la acción penal. Es decir, archivo inmediato.

Delitos / Faltas semi - publicos: Se han de iniciar necesariamente por denuncia de la víctima, pero una vez iniciado el procedimiento, éste ya no dispone del mismo, en el sentido que su renuncia o su perdón no conllevará inmediatamente el archivo de las actuaciones, sino que el criterio del fiscal aquí será determinante, en el sentido que éste puede dedicir continuar con el procedimiento.

Delitos / Faltas públicos. La renuncia o el perdón no produce ningún efecto.

La renuncia a las acciones civiles siempre se puede producir, dado que es derecho dispositivo, salvo que no perjudique al interés o el orden público ni a tercero, dice el Codigo Civil. Saludos.
08/01/2008 20:49
de acuerdo con su último mensaje ( muy bien explicado los tipos de delito o falta ).


pero la cuestión planteada, sin perjuicio de los efectos que tenga la retirada de la denuncia - renuncia de acciones penales, es que SÍ se puede retirar la denuncia ( en el sentido de renunciar a las acciones penales ).


dependiendo del delito o falta que sea, respecto a la continuación del procedimiento las consecuencias podrán ser una u otras y dependerá de las circunstancias que se den en cada caso.



Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )


23/12/2013 03:55
yo hic una denuncia x violencia fliar.. pro ahora m preocupa q pase muchos dias detenido ya q es diabetico y temo q le pase algo. yo lo unico q qria hacer era q tuviera una leccion. pro m cuenta un amigo q llora todo el dia q no c quiere poner la insulina y temo x su vida. puede qdar la denuncia, pro q el no este preso?
23/12/2013 20:10
Vitaly ¿le ha agredido a usted o no?
Los juzgados no están para dar lecciones a nadie. Si ha habido agresión, que pague por lo que ha hecho. Y si llora que llore, se lo merece.
Si no le ha agredido y se lo ha inventado para darle un susto, cuénteselo a la policía y espero que, en ese caso, salga él del calabozo y entre usted.
Estas cosas me sacan de mis casillas.
13/05/2014 08:35
Ayer me reclamaron por telefono una deuda de telefono movil. Voy a denunciar a policia .Pero ahora al saver que es deuda de 2007 no estoy seguro,si tenia este numero. Puedo ritirar denuncia puesta ?
16/05/2014 02:13
Me voy a denunciar por que reclaman cifra astronomica para asustar,amenazaron pagar en 10 dias o buscar abogado. Me asuste y piense que es una estafa.
26/11/2019 11:50
barsar
Usted puede renunciar a la acción, lo cual no significa que no se siga el procedimiento, por lo tanto renunciada por usted a la acción el fiscal podrá solicitar la prosecución del procedimiento o su archivo. En el caso que continúe el procedimiento ustedes serán citados para declarar.
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28/12/2007 07:47
Una vez interpuesta una denuncia, admitida a tramite, abiertas las correspondientes diligencias previas, ¿el denunciante puede retirar la denuncia, y parar el procedimiento?
gracias
28/12/2007 11:29
Hola barsar. No, no se pueden retirar denuncias. Saludos.
28/12/2007 15:50
Discrepo,sin ánimo de polemizar: se puede retirar la denuncia, pero no por éso se parará el procedimiento si es que el Fiscal continúa sosteniendo la acusación.
Es decir, si es delito perseguible de oficio, la causa posiblemente continuará hasta sentencia.

Y no es una inocentada...
Saludos
28/12/2007 20:32
Discrepo contigo ...
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hay ningún artículo que regule nada parecido a la retirada de denuncias.
El Código Penal habla de renuncia de acciones civiles y penales y de perdón del ofendido, pero sólo es vinculante para los delitos y las faltas privadas.
Saludos.
29/12/2007 10:19
me querías más cuando éramos novios!
29/12/2007 12:12
cuando se habla de "retirar la denuncia" se debe entender como la forma coloquial de la renuncia a las acciones penales.

Y desde luego, cualquier persona puede renunciar a las acciones penales en cualquier momento.

Otra cosa muy diferente es que el efecto o consecuencia de esa renuncia sea la de la terminación del procedimiento penal.

Y en relación a esto, la terminación del procedimiento penal dependerá del tipo de delito que sea ( delito pruvado, semipúblico y público ) y si existe alguna otra acusación que desee continuar con el procedimiento.


31/12/2007 11:05
joven, nunca lo hemos sido! jaja. Mi corazón está ocupado por un pedazo de tiarrón que conocí hace un tiempo y estoy por sus huesos ... XD ... No es que te desmerezca, es que contra mi cuchi cuchi es difícil competir.

Pero podemos ser amigos.
31/12/2007 11:06
loquillo, no estoy del todo de acuerdo contigo. La gente de la calle se piensa que retirar la denuncia es que tú puedes ir al juzgado y meter la mano en el cajón y romper la tuya. Esa idea, que pulula por ahí, es equivocada. Saludos.
31/12/2007 11:38
en eso estoy de acuerdo, Maicavasco.

la denuncia está puesta y no se puede anular, no se puede hacer como si no se hubiera puesto;

en el caso de que sea un delito privado o en el caso de que no haya nadie más que quiera acusar, el procedimiento se archiva, pero no se anula, no se "retrocede".

pero lo que desde luego cabe es renunciar a las acciones penales.


si después de que la persona renuncia, el procedimiento continúa porque es posible ( en el caso de que no se trate de delito privado ) y existe una acusación que lo haga, pues el procedimiento continuará.

Un saludo.


( sa_co_2006@hotmail.com )
08/01/2008 15:48
Habría aquí que hacer una distinción entre:

Delitos / Faltas privados. En cualquier momento se puede renunciar e incluso el perdón del ofendido extingue la acción penal. Es decir, archivo inmediato.

Delitos / Faltas semi - publicos: Se han de iniciar necesariamente por denuncia de la víctima, pero una vez iniciado el procedimiento, éste ya no dispone del mismo, en el sentido que su renuncia o su perdón no conllevará inmediatamente el archivo de las actuaciones, sino que el criterio del fiscal aquí será determinante, en el sentido que éste puede dedicir continuar con el procedimiento.

Delitos / Faltas públicos. La renuncia o el perdón no produce ningún efecto.

La renuncia a las acciones civiles siempre se puede producir, dado que es derecho dispositivo, salvo que no perjudique al interés o el orden público ni a tercero, dice el Codigo Civil. Saludos.
08/01/2008 20:49
de acuerdo con su último mensaje ( muy bien explicado los tipos de delito o falta ).


pero la cuestión planteada, sin perjuicio de los efectos que tenga la retirada de la denuncia - renuncia de acciones penales, es que SÍ se puede retirar la denuncia ( en el sentido de renunciar a las acciones penales ).


dependiendo del delito o falta que sea, respecto a la continuación del procedimiento las consecuencias podrán ser una u otras y dependerá de las circunstancias que se den en cada caso.



Loquillo ( Bilbao ).

( sa_co_2006@hotmail.com )


23/12/2013 03:55
yo hic una denuncia x violencia fliar.. pro ahora m preocupa q pase muchos dias detenido ya q es diabetico y temo q le pase algo. yo lo unico q qria hacer era q tuviera una leccion. pro m cuenta un amigo q llora todo el dia q no c quiere poner la insulina y temo x su vida. puede qdar la denuncia, pro q el no este preso?
23/12/2013 20:10
Vitaly ¿le ha agredido a usted o no?
Los juzgados no están para dar lecciones a nadie. Si ha habido agresión, que pague por lo que ha hecho. Y si llora que llore, se lo merece.
Si no le ha agredido y se lo ha inventado para darle un susto, cuénteselo a la policía y espero que, en ese caso, salga él del calabozo y entre usted.
Estas cosas me sacan de mis casillas.
13/05/2014 08:35
Ayer me reclamaron por telefono una deuda de telefono movil. Voy a denunciar a policia .Pero ahora al saver que es deuda de 2007 no estoy seguro,si tenia este numero. Puedo ritirar denuncia puesta ?
16/05/2014 02:13
Me voy a denunciar por que reclaman cifra astronomica para asustar,amenazaron pagar en 10 dias o buscar abogado. Me asuste y piense que es una estafa.
26/11/2019 11:50
barsar
Usted puede renunciar a la acción, lo cual no significa que no se siga el procedimiento, por lo tanto renunciada por usted a la acción el fiscal podrá solicitar la prosecución del procedimiento o su archivo. En el caso que continúe el procedimiento ustedes serán citados para declarar.