Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retirar dinero cuenta antes de fallecimiento

3 Comentarios
 
Retirar dinero cuenta antes de fallecimiento
10/09/2020 03:50
¿Es legal retirar el dinero de una cuenta antes de fallecer el titular por parte de un autorizado?
En el supuesto de que se retire el dinero y se reparta, y todos los herederos estén de acuerdo ¿habría algún problema?
Si esa persona no tiene más bienes que ese dinero, y no quieren reclamar nada ni hacer declaración de herederos, ¿podrían, u obligatoriamente habría que hacerla?
¿Cómo afectaría todo esto con Hacienda?
10/09/2020 18:17
Slay
Si Hacienda lo detecta, obligará a tributar con la consiguiente sanción.
11/09/2020 14:08
Juan S
Gracias por la respuesta.
En caso de que se haya retirado el dinero a través de transferencias justo antes de morir, ¿cómo se puede regularizar esa situación frente a Hacienda?
11/09/2020 14:18
Slay
Basta con añadir el importe de las transferencia en la declaración del I. de Sucesiones.
Retirar dinero cuenta antes de fallecimiento | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Retirar dinero cuenta antes de fallecimiento

3 Comentarios
 
Retirar dinero cuenta antes de fallecimiento
10/09/2020 03:50
¿Es legal retirar el dinero de una cuenta antes de fallecer el titular por parte de un autorizado?
En el supuesto de que se retire el dinero y se reparta, y todos los herederos estén de acuerdo ¿habría algún problema?
Si esa persona no tiene más bienes que ese dinero, y no quieren reclamar nada ni hacer declaración de herederos, ¿podrían, u obligatoriamente habría que hacerla?
¿Cómo afectaría todo esto con Hacienda?
10/09/2020 18:17
Slay
Si Hacienda lo detecta, obligará a tributar con la consiguiente sanción.
11/09/2020 14:08
Juan S
Gracias por la respuesta.
En caso de que se haya retirado el dinero a través de transferencias justo antes de morir, ¿cómo se puede regularizar esa situación frente a Hacienda?
11/09/2020 14:18
Slay
Basta con añadir el importe de las transferencia en la declaración del I. de Sucesiones.