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Retirar parte de una celosia

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Retirar parte de una celosia
10/02/2004 11:04
Hola a todos,

Despues de deambular por el foro no he encontrado nada parecido (el principal asunto suele ser el cierre de balcones y el mio es el contrario). Lo tratare de exponer:

En mi comunidad hay balcones de diferentes configuraciones exteriores (ya que asi se entregaron de obra), unos son abiertos completamente, otros tiene una Celosia de PVC vertical que cubre la mitad del balcon, y 4 mas (entre ellos el mio), tenemos una celosia que lo cubre completamente.

El problema es el siguiente:
al comprar el piso me faltaban 2 laminas de la celosia, y pense que lo mejor era retirar la mitad de la celosia (sin obra, son muy sencillas de quitar y poner), dejandolo como la mayoria de los balcones, que tiene solo celosia hasta la mitad.

EL problema viene dado porque el administrador me ha enviado una carta diciendo que se ha recibido una queja y que proceda a reponerla.

Aunque el articulo 396 del codigo civil parece quedar claro al respecto de modificar "revestimientos exteriores", mi duda es que no entiendo que se modifique la configuracion exterior de la fachada, cuando en realidad hay un 50% de los balcones con el mismo aspecto.

¿Alguien me puede decir si puedo alegar algo ante el Administrador y/o la junta llegado el caso?

Un saludo y gracias.
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10/02/2004 11:04
Hola a todos,

Despues de deambular por el foro no he encontrado nada parecido (el principal asunto suele ser el cierre de balcones y el mio es el contrario). Lo tratare de exponer:

En mi comunidad hay balcones de diferentes configuraciones exteriores (ya que asi se entregaron de obra), unos son abiertos completamente, otros tiene una Celosia de PVC vertical que cubre la mitad del balcon, y 4 mas (entre ellos el mio), tenemos una celosia que lo cubre completamente.

El problema es el siguiente:
al comprar el piso me faltaban 2 laminas de la celosia, y pense que lo mejor era retirar la mitad de la celosia (sin obra, son muy sencillas de quitar y poner), dejandolo como la mayoria de los balcones, que tiene solo celosia hasta la mitad.

EL problema viene dado porque el administrador me ha enviado una carta diciendo que se ha recibido una queja y que proceda a reponerla.

Aunque el articulo 396 del codigo civil parece quedar claro al respecto de modificar "revestimientos exteriores", mi duda es que no entiendo que se modifique la configuracion exterior de la fachada, cuando en realidad hay un 50% de los balcones con el mismo aspecto.

¿Alguien me puede decir si puedo alegar algo ante el Administrador y/o la junta llegado el caso?

Un saludo y gracias.