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retornar a España

1 Comentarios
 
11/01/2011 17:02
Hola. Si se fue a su país sin haber solicitado una autorización de regreso y tiene la nacionalidad de un país que necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea ( de los hispanoamericanos son: Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Cuba y República Dominicana), hay ciertamente una dificultad, porque cuando se tiene en trámite un procedimiento administrativo para la renovación de un permiso de residencia o se está a la espera de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la entrega efectiva de la tarjeta, si se necesita o desea salir de territorio español, es indispensable que se solicite una autorización de regreso, que deberá exhibirse junto con la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación si aún no se ha resuelto o junto con el resguardo de la solicitud y la resolución si se ha resuelto más el resguardo de la expedición de la tarjeta si ya ha ido a poner las huellas.

Por otra parte, tenga presente que tiene el plazo improrrogable de tres meses para solicitar la expedición de la nueva tarjeta (en la misma resolución le viene indicado y advertido esto).

Posible solución: que amparada en su resolución y su resguardo de cita, solicite en la sección consular de la Embajada de España en su país un visado a efectos de cruzar la frontera, similar al que se confiere cuando al extranjero se le extravía o le roban en su país o en un tercer país su permiso de residencia en España. Tendrá, en todo caso, que justificar ante la sección consular motivo suficiente y convincente (si tiene el resguardo para poner las huellas en la comisaría, haga copia también para el Agregado del Ministerio del Interior de la Embajada, que suele ser un Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, para que se tome nota del asunto).

RECUERDE: cualquier extranjero que sea nacional de un Estado a cuyos nacionales se exija visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, si es residente en un Estado miembro (en este caso, España) y tiene su documentación que lo acredita en vigor, le basta para cruzar la frontera su pasaporte en vigor más su permiso de residencia. Pero si tiene su documentación que acredita tal calidad caducada y sin autorización de regreso - o la ha perdido o se ha destruido - o se le ha extraviado, necesitará solicitar un visado para poder cruzar la frontera exterior, visado que si es para un residente al que, por ejemplo, se le extravió o le robaron su permiso de residencia, tiene una tramitación más rápida.
La expedición de visados en frontera, prevista para casos humanitarios o para cuando se acompañe a un familiar ciudadano de la Unión, no es posible, porque su caso no se encuadra en los supuestos para que esto sea procedente (y en todo caso, podrían atribuirle su situación a su propia imprevisión o negligencia al respecto).

Diríjase a la Sección Consular de la Embajada de España en su país y en todo caso, póngase en contacto por vía telemática o por fax tanto con la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que usted viva como con la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, del Cuerpo Nacional de Policía de su provincia, a efectos de que se disponga de la información de su caso para cuando la Sección Consular de la Embajada efectúe la preceptiva consulta a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando corresponda estudiar su solicitud de visado.

No se demore y tenga presente que si usted no va a poder comparecer a la cita que le han concedido, hágalo saber oportunamente, para que otra persona puede aprovechar ese turno y a usted le den otra fecha.

Un cordial saludo y suerte.
Retornar a españa
11/01/2011 16:08
ola necesito volver a españa mi tarjeta caduco pero ya tengo el papel de extranjeria que me aprobaron mi tarjeta permamente , y me dieron fecha para poner la huella pero Yo aun sigo en mi pais y no puedo hacerlo
es posible que pueda entrar a españa
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Hola. Si se fue a su país sin haber solicitado una autorización de regreso y tiene la nacionalidad de un país que necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea ( de los hispanoamericanos son: Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Cuba y República Dominicana), hay ciertamente una dificultad, porque cuando se tiene en trámite un procedimiento administrativo para la renovación de un permiso de residencia o se está a la espera de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la entrega efectiva de la tarjeta, si se necesita o desea salir de territorio español, es indispensable que se solicite una autorización de regreso, que deberá exhibirse junto con la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación si aún no se ha resuelto o junto con el resguardo de la solicitud y la resolución si se ha resuelto más el resguardo de la expedición de la tarjeta si ya ha ido a poner las huellas.

Por otra parte, tenga presente que tiene el plazo improrrogable de tres meses para solicitar la expedición de la nueva tarjeta (en la misma resolución le viene indicado y advertido esto).

Posible solución: que amparada en su resolución y su resguardo de cita, solicite en la sección consular de la Embajada de España en su país un visado a efectos de cruzar la frontera, similar al que se confiere cuando al extranjero se le extravía o le roban en su país o en un tercer país su permiso de residencia en España. Tendrá, en todo caso, que justificar ante la sección consular motivo suficiente y convincente (si tiene el resguardo para poner las huellas en la comisaría, haga copia también para el Agregado del Ministerio del Interior de la Embajada, que suele ser un Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, para que se tome nota del asunto).

RECUERDE: cualquier extranjero que sea nacional de un Estado a cuyos nacionales se exija visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, si es residente en un Estado miembro (en este caso, España) y tiene su documentación que lo acredita en vigor, le basta para cruzar la frontera su pasaporte en vigor más su permiso de residencia. Pero si tiene su documentación que acredita tal calidad caducada y sin autorización de regreso - o la ha perdido o se ha destruido - o se le ha extraviado, necesitará solicitar un visado para poder cruzar la frontera exterior, visado que si es para un residente al que, por ejemplo, se le extravió o le robaron su permiso de residencia, tiene una tramitación más rápida.
La expedición de visados en frontera, prevista para casos humanitarios o para cuando se acompañe a un familiar ciudadano de la Unión, no es posible, porque su caso no se encuadra en los supuestos para que esto sea procedente (y en todo caso, podrían atribuirle su situación a su propia imprevisión o negligencia al respecto).

Diríjase a la Sección Consular de la Embajada de España en su país y en todo caso, póngase en contacto por vía telemática o por fax tanto con la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que usted viva como con la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, del Cuerpo Nacional de Policía de su provincia, a efectos de que se disponga de la información de su caso para cuando la Sección Consular de la Embajada efectúe la preceptiva consulta a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando corresponda estudiar su solicitud de visado.

No se demore y tenga presente que si usted no va a poder comparecer a la cita que le han concedido, hágalo saber oportunamente, para que otra persona puede aprovechar ese turno y a usted le den otra fecha.

Un cordial saludo y suerte.
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11/01/2011 16:08
ola necesito volver a españa mi tarjeta caduco pero ya tengo el papel de extranjeria que me aprobaron mi tarjeta permamente , y me dieron fecha para poner la huella pero Yo aun sigo en mi pais y no puedo hacerlo
es posible que pueda entrar a españa