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Retorno de Turquía ; papeles inconclusos

3 Comentarios
 
Retorno de turquía ; papeles inconclusos
14/05/2019 16:26
Buenos días,
Les comento mi situación y la de mi pareja:
Ella vino a España en Agosto 2018 con un visado de estudios que venció y del que solicitamos una extensión. Debido a que no pusimos suficiente dinero en su cuenta bancaria, lo denegaron.
En Febrero de 2019, Realizamos los trámites de pareja de hecho acompañado de documento notarial y estamos a la espera de recibir la confirmación del registro público de Valencia (Somos de Alicante pero todos los de la comunidad se registran allí). Por lo que vemos cada vez que llamamos, llevan mucho retraso y no sabemos cuando pueda llegar la confirmación del registro.
El problema que tenemos es que ella tiene un vuelo de ida y vuelta a su país (Turquía) en Agosto para un tema familiar importante y no estamos seguros de si tendremos la confirmación del registro público de uniones de hecho de Valencia para entonces.
Por lo tanto, tenemos su visado caducado, el documento notarial de pareja de hecho y está empadronada en mi domicilio conmigo. ¿Sabéis si podrá volver al país? ¿Alguna recomendación?
Lo único que queremos es no separarnos pero yo no puedo dejar mi trabajo e irme con ella hasta que tengamos el registro.

Muchas gracias.
14/05/2019 17:02
Emminiondo
Hola:

Es necesario que se obtenga la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Generalitat Valenciana, porque es dicha inscripción, practicada sobre la base de la escritura pública que han otorgado ante notario, lo que colocará a su pareja bajo el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril).

La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana establece un plazo de TRES MESES para que el órgano competente de la Administración autonómica practique la inscripción. Si transcurrido el plazo establecido no se ha resuelto, puede entenderse desestimada la solicitud de inscripción, lo que hará posible que pueda interponer el recurso administrativo que proceda o el recurso contencioso-administrativo.

Cuando tenga en su poder la resolución favorable de inscripción en el Registro de parejas estables de la Generalitat Valenciana, su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y si necesita salir de España, podrá solicitar una autorización de regreso en los siguientes casos:

1.- Si ya se ha dictado resolución favorable, pero aún está pendiente de expedición la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si ya se ha tramitado la expedición de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión, pero está a la espera de que le sea entregada.

En el caso de su pareja es necesario que tramite la autorización de regreso, porque es nacional de un Estado al que se requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen, de modo que si se marcha sin haber solicitado previamente autorización de regreso, tendrá que solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ella resida en su país de origen.

Un cordial saludo.
17/05/2019 11:36
Emminiondo
Muchas gracias por tu respuesta.

Justo el mismo día que me respondiste recibimos la resolución de nuestro trámite de pareja de hecho por lo que ya estamos inscritos en el registro de uniones de hecho de la comunidad valenciana.
Lo que hemos hecho es coger cita (para dentro de dos meses) en extranjería de Alicante para comenzar el proceso de solicitud de la tarjeta de residencia pero no sabemos si la tendrá a tiempo de irse a su país y volver. Por lo tanto, ¿deberíamos solicitar ya una cita también para conseguir una autorización de regreso?

Una duda, cuándo me indicas lo siguiente:

1.- Si ya se ha dictado resolución favorable, pero aún está pendiente de expedición la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Si ya se ha tramitado la expedición de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión, pero está a la espera de que le sea entregada.

¿Te refieres a que si ya estamos inscritos en el registro de uniones y tenemos la cita para ir a extranjería a comenzar el trámite de la tarjeta podría conseguir la autorización de regreso? ¿O debería ya de estar el trámite comenzado y haber ido a la policía a dar sus huellas? Esto me crea una seria duda porque entre que vayamos a extranjería y después tengamos la cita de la policía para dar sus huellas pasarán más de dos meses en mi opinión. Entonces no habría tiempo suficiente de hacer todo eso antes de que ella se vaya el 31 de Julio a su país.

Muchas gracias.
17/05/2019 14:33
Emminiondo
Hola:

Para que sea posible solicitar la autorización de regreso es necesario que :

1.- El procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ya haya finalizado ( es decir, si ya se ha dictado la resolución administrativa de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).

2.- Existiendo ya la resolución favorable, se haya solicitado la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( toma de huellas) en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Si se marcha al extranjero, fuera del espacio de Schengen, aún no tiene en su poder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y no ha solicitado la autorización de regreso, tendrá que solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen para poder regresar ( lo cual, en la medida de lo posible, sería mejor evitar, por la tardanza de los consulados ).

Hay que tener en cuenta que el procedimiento tiene dos etapas distintas: una es el procedimiento administrativo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, para el cual es competente la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia : en este procedimiento el órgano competente de la Administración General del Estado comprueba que la persona solicitante, efectivamente, cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para que sea procedente la expedición de la tarjeta y al mismo tiempo, que no concurren razones de orden público, seguridad del Estado o de orden sanitario que impidan la concesión. Verificados esos extremos sobre la base de los documentos aportados y la información que obra en poder de la Administración General del Estado, se resuelve favorablemente la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y se notifica a la persona interesada con la resolución favorable. Pero luego viene la segunda etapa : la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es la ejecución de la resolución administrativa antes mencionada y que es competencia del Cuerpo Nacional de Policía.

La cita previa para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia se ha de solicitar en la siguiente página web :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus


Si usted dispone de certificado digital, puede indicar que la notificación se practique telemáticamente, de modo que así se evita tener que esperar a que le llegue en papel por correo ordinario.

Un cordial saludo.
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Retorno de Turquía ; papeles inconclusos

3 Comentarios
 
Retorno de turquía ; papeles inconclusos
14/05/2019 16:26
Buenos días,
Les comento mi situación y la de mi pareja:
Ella vino a España en Agosto 2018 con un visado de estudios que venció y del que solicitamos una extensión. Debido a que no pusimos suficiente dinero en su cuenta bancaria, lo denegaron.
En Febrero de 2019, Realizamos los trámites de pareja de hecho acompañado de documento notarial y estamos a la espera de recibir la confirmación del registro público de Valencia (Somos de Alicante pero todos los de la comunidad se registran allí). Por lo que vemos cada vez que llamamos, llevan mucho retraso y no sabemos cuando pueda llegar la confirmación del registro.
El problema que tenemos es que ella tiene un vuelo de ida y vuelta a su país (Turquía) en Agosto para un tema familiar importante y no estamos seguros de si tendremos la confirmación del registro público de uniones de hecho de Valencia para entonces.
Por lo tanto, tenemos su visado caducado, el documento notarial de pareja de hecho y está empadronada en mi domicilio conmigo. ¿Sabéis si podrá volver al país? ¿Alguna recomendación?
Lo único que queremos es no separarnos pero yo no puedo dejar mi trabajo e irme con ella hasta que tengamos el registro.

Muchas gracias.
14/05/2019 17:02
Emminiondo
Hola:

Es necesario que se obtenga la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Generalitat Valenciana, porque es dicha inscripción, practicada sobre la base de la escritura pública que han otorgado ante notario, lo que colocará a su pareja bajo el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario ( Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril).

La Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana establece un plazo de TRES MESES para que el órgano competente de la Administración autonómica practique la inscripción. Si transcurrido el plazo establecido no se ha resuelto, puede entenderse desestimada la solicitud de inscripción, lo que hará posible que pueda interponer el recurso administrativo que proceda o el recurso contencioso-administrativo.

Cuando tenga en su poder la resolución favorable de inscripción en el Registro de parejas estables de la Generalitat Valenciana, su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y si necesita salir de España, podrá solicitar una autorización de regreso en los siguientes casos:

1.- Si ya se ha dictado resolución favorable, pero aún está pendiente de expedición la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Si ya se ha tramitado la expedición de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión, pero está a la espera de que le sea entregada.

En el caso de su pareja es necesario que tramite la autorización de regreso, porque es nacional de un Estado al que se requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen, de modo que si se marcha sin haber solicitado previamente autorización de regreso, tendrá que solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ella resida en su país de origen.

Un cordial saludo.
17/05/2019 11:36
Emminiondo
Muchas gracias por tu respuesta.

Justo el mismo día que me respondiste recibimos la resolución de nuestro trámite de pareja de hecho por lo que ya estamos inscritos en el registro de uniones de hecho de la comunidad valenciana.
Lo que hemos hecho es coger cita (para dentro de dos meses) en extranjería de Alicante para comenzar el proceso de solicitud de la tarjeta de residencia pero no sabemos si la tendrá a tiempo de irse a su país y volver. Por lo tanto, ¿deberíamos solicitar ya una cita también para conseguir una autorización de regreso?

Una duda, cuándo me indicas lo siguiente:

1.- Si ya se ha dictado resolución favorable, pero aún está pendiente de expedición la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Si ya se ha tramitado la expedición de la tarjeta de residencia de ciudadano de la Unión, pero está a la espera de que le sea entregada.

¿Te refieres a que si ya estamos inscritos en el registro de uniones y tenemos la cita para ir a extranjería a comenzar el trámite de la tarjeta podría conseguir la autorización de regreso? ¿O debería ya de estar el trámite comenzado y haber ido a la policía a dar sus huellas? Esto me crea una seria duda porque entre que vayamos a extranjería y después tengamos la cita de la policía para dar sus huellas pasarán más de dos meses en mi opinión. Entonces no habría tiempo suficiente de hacer todo eso antes de que ella se vaya el 31 de Julio a su país.

Muchas gracias.
17/05/2019 14:33
Emminiondo
Hola:

Para que sea posible solicitar la autorización de regreso es necesario que :

1.- El procedimiento de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ya haya finalizado ( es decir, si ya se ha dictado la resolución administrativa de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión).

2.- Existiendo ya la resolución favorable, se haya solicitado la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( toma de huellas) en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Si se marcha al extranjero, fuera del espacio de Schengen, aún no tiene en su poder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y no ha solicitado la autorización de regreso, tendrá que solicitar un visado de entrada en el espacio de Schengen para poder regresar ( lo cual, en la medida de lo posible, sería mejor evitar, por la tardanza de los consulados ).

Hay que tener en cuenta que el procedimiento tiene dos etapas distintas: una es el procedimiento administrativo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, para el cual es competente la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia : en este procedimiento el órgano competente de la Administración General del Estado comprueba que la persona solicitante, efectivamente, cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para que sea procedente la expedición de la tarjeta y al mismo tiempo, que no concurren razones de orden público, seguridad del Estado o de orden sanitario que impidan la concesión. Verificados esos extremos sobre la base de los documentos aportados y la información que obra en poder de la Administración General del Estado, se resuelve favorablemente la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y se notifica a la persona interesada con la resolución favorable. Pero luego viene la segunda etapa : la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es la ejecución de la resolución administrativa antes mencionada y que es competencia del Cuerpo Nacional de Policía.

La cita previa para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia se ha de solicitar en la siguiente página web :

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus


Si usted dispone de certificado digital, puede indicar que la notificación se practique telemáticamente, de modo que así se evita tener que esperar a que le llegue en papel por correo ordinario.

Un cordial saludo.