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Retorno por herencia de bienes vendidos.

3 Comentarios
 
Retorno por herencia de bienes vendidos.
02/03/2020 17:50
Buenas tardes compañeros,
Tengo una duda que no sé muy bien por donde resolverla, puesto que entiendo que no se trataría de una colación hereditaria.

Os pongo en antecedentes, puesto que parece un ejercicio de clase:
- En 2004 Romeo y Julieta se divorcian, con 11 hijos en común, de lo que resulta un 50% de la vivienda familiar para cada ex-cónyuge.
- En 2005 se inscribe en el Registro de la Propiedad embargo sobre el 50% de Romeo, a favor de Julieta, puesto que aquél le debía cerca de 15.000 € en concepto de pensión alimenticia.
- En 2009, fallece Romeo, quien en testamento legó a diez de sus hijos la legítima estricta, mientras que al hijo número 11 lo declaró heredero universal.
- En 2014 fallece el hijo número 11, el cual tenía a su vez 4 hijos (en adelante, los llamaré 4 nietos para no producir confusión),
- Ni el hijo número 11, ni los 4 nietos inscriben nunca la titularidad en el Registro de la Propiedad.
- En 2018 los 4 nietos quieren que Julieta les compre la parte de la vivienda que les corresponde, como herederos del hijo número 11, y éste a su vez de Romeo.

Pues bien, me surgen dos cuestiones:

1. Principalmente, ¿Resulta conveniente que Julieta compre este tanto por ciento a sus nietos? ¿No es posible que estos, al morir Julieta, vuelvan a recuperar parte de la vivienda al ser herederos forzosos de la misma?

2. Por otro lado, a día de hoy y si no me salen mal las cuentas, del 100 % de la vivienda les corresponde el 33% ( 66% del ius delationis de su padre, es decir, el hijo número 11).

A ver si alguien puede iluminarme, porque sería una estrategia bastante inaceptable, por parte de los cuatros nietos, vender a Julieta un porcentaje de una vivienda que, años después pueden recuperar, y por tanto se enriquecerían injustamente.
02/03/2020 19:49
Maygalu
Hola compañero,
Ni la abuela tiene por qué morir antes que los nietos (de hecho, el hijo número 11 murió antes que ella) ni estos tienen por qué recibir de ella, por derecho de representación de su padre, más que la onceava parte de la tercera parte, a repartir entre cuatro, es decir: una fracción ínfima de la mitad de la vivienda. El hecho de que se haya aceptado la herencia de la abuela, por lo demás (o la han aceptado todos o ninguno) significa que esos nietos son deudores de 15.000 euros, y si no pagan la abuela puede subastar la parte del abuelo. Por último, la venta, por definición y por ahora en España es voluntaria. Por lo tanto, y si de sacar dinero se trata, los nietos lo tienen muy crudo y además están concitando a la Parca, al dar a la abuela por muerta. Se te subraya que el ius delationis aquí no existe, fuera del derecho de representación.
03/03/2020 09:20
Grisolía
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta Grisolía, me he reído mucho con lo de concitar a la Parca.

La cuestión es que eso le digo yo a Julieta; que para qué va a comprarlesa estos 4 nietos su tanto por ciento, si estos pueden volver a obtener una parte si ella muere antes e impugnan su testamento (Julieta, que no se fía ni de su sombra, ha declarado herederos universales tan sólo a 4 de sus 10 hijos vivos), aunque en este último caso tan sólo fuera a repartir entre ellos la onceava parte de la legítima estricta.

Recapitulando, no existe figura jurídica, similar a la colación, que impidiera que estos nietos volviesen a tener obtener un tanto por cierto de la vivienda ¿Verdad?

En Sucesiones estoy más perdida que Marco el día de la madre, me muevo más por laboral, así agradezco mucho la ayuda.
03/03/2020 10:11
Maygalu
Es que si piden los 4 nietos que su abuela les compre su parte indivisa, y Julieta no lo hace, estos pueden instar un procedimiento de división de la cosa común. Que sea su abuela y estos nietos sus herederos forzosos no priva a nadie del derecho a la indivisión del art. 400.
Luego podrá dejarles la legítima estricta si quiere, pero si no quiere vender ni que se subaste el piso, no tiene más remedio.
No habría nada similar a ninguna colación ni entraría nada aquí de derecho hereditario mientras esté viva, sería un asunto meramente de comunidad de bienes. Pero sí puede evitar en testamento que estos "malos nietos" vuelvan a ser copropietarios satisfaciendo su legítima con otros bienes de su masa hereditaria, si los tiene, y si no facultando al resto de herederos a satisfacer su legítima en dinero.
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02/03/2020 17:50
Buenas tardes compañeros,
Tengo una duda que no sé muy bien por donde resolverla, puesto que entiendo que no se trataría de una colación hereditaria.

Os pongo en antecedentes, puesto que parece un ejercicio de clase:
- En 2004 Romeo y Julieta se divorcian, con 11 hijos en común, de lo que resulta un 50% de la vivienda familiar para cada ex-cónyuge.
- En 2005 se inscribe en el Registro de la Propiedad embargo sobre el 50% de Romeo, a favor de Julieta, puesto que aquél le debía cerca de 15.000 € en concepto de pensión alimenticia.
- En 2009, fallece Romeo, quien en testamento legó a diez de sus hijos la legítima estricta, mientras que al hijo número 11 lo declaró heredero universal.
- En 2014 fallece el hijo número 11, el cual tenía a su vez 4 hijos (en adelante, los llamaré 4 nietos para no producir confusión),
- Ni el hijo número 11, ni los 4 nietos inscriben nunca la titularidad en el Registro de la Propiedad.
- En 2018 los 4 nietos quieren que Julieta les compre la parte de la vivienda que les corresponde, como herederos del hijo número 11, y éste a su vez de Romeo.

Pues bien, me surgen dos cuestiones:

1. Principalmente, ¿Resulta conveniente que Julieta compre este tanto por ciento a sus nietos? ¿No es posible que estos, al morir Julieta, vuelvan a recuperar parte de la vivienda al ser herederos forzosos de la misma?

2. Por otro lado, a día de hoy y si no me salen mal las cuentas, del 100 % de la vivienda les corresponde el 33% ( 66% del ius delationis de su padre, es decir, el hijo número 11).

A ver si alguien puede iluminarme, porque sería una estrategia bastante inaceptable, por parte de los cuatros nietos, vender a Julieta un porcentaje de una vivienda que, años después pueden recuperar, y por tanto se enriquecerían injustamente.
02/03/2020 19:49
Maygalu
Hola compañero,
Ni la abuela tiene por qué morir antes que los nietos (de hecho, el hijo número 11 murió antes que ella) ni estos tienen por qué recibir de ella, por derecho de representación de su padre, más que la onceava parte de la tercera parte, a repartir entre cuatro, es decir: una fracción ínfima de la mitad de la vivienda. El hecho de que se haya aceptado la herencia de la abuela, por lo demás (o la han aceptado todos o ninguno) significa que esos nietos son deudores de 15.000 euros, y si no pagan la abuela puede subastar la parte del abuelo. Por último, la venta, por definición y por ahora en España es voluntaria. Por lo tanto, y si de sacar dinero se trata, los nietos lo tienen muy crudo y además están concitando a la Parca, al dar a la abuela por muerta. Se te subraya que el ius delationis aquí no existe, fuera del derecho de representación.
03/03/2020 09:20
Grisolía
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta Grisolía, me he reído mucho con lo de concitar a la Parca.

La cuestión es que eso le digo yo a Julieta; que para qué va a comprarlesa estos 4 nietos su tanto por ciento, si estos pueden volver a obtener una parte si ella muere antes e impugnan su testamento (Julieta, que no se fía ni de su sombra, ha declarado herederos universales tan sólo a 4 de sus 10 hijos vivos), aunque en este último caso tan sólo fuera a repartir entre ellos la onceava parte de la legítima estricta.

Recapitulando, no existe figura jurídica, similar a la colación, que impidiera que estos nietos volviesen a tener obtener un tanto por cierto de la vivienda ¿Verdad?

En Sucesiones estoy más perdida que Marco el día de la madre, me muevo más por laboral, así agradezco mucho la ayuda.
03/03/2020 10:11
Maygalu
Es que si piden los 4 nietos que su abuela les compre su parte indivisa, y Julieta no lo hace, estos pueden instar un procedimiento de división de la cosa común. Que sea su abuela y estos nietos sus herederos forzosos no priva a nadie del derecho a la indivisión del art. 400.
Luego podrá dejarles la legítima estricta si quiere, pero si no quiere vender ni que se subaste el piso, no tiene más remedio.
No habría nada similar a ninguna colación ni entraría nada aquí de derecho hereditario mientras esté viva, sería un asunto meramente de comunidad de bienes. Pero sí puede evitar en testamento que estos "malos nietos" vuelvan a ser copropietarios satisfaciendo su legítima con otros bienes de su masa hereditaria, si los tiene, y si no facultando al resto de herederos a satisfacer su legítima en dinero.