Contrato de compraventa privado finca rustica de menos de 1 hectarea en el año 2.000, no se notifica a los propietarios colindantes. Se acaban de enterar ahora y quieren impugnar la compraventa. Pueden ejercitar el retracto ahora alegando que acaban de enterarse. El código civil concede 9 días, como pueden acreditar que solo hace nueve días que se han enterado de la compraventa ?.
Sería interesante elevar a escritura pública ahora?
Segun tengo entendido, el Registro de la Propiedad, esta obligado a enviar al Ayuntamiento del Municipio que corresponda, un edicto para que sea puesto en el Tablon de Anuncios por periodo de 10 dias. En este caso, no hay obligacion de comunicarlo a los colindantes. Claro que tratandose de contrato privado, el tama cambia.
Estimada compañera, creo que sería de tu interés leer el artículo doctrinal que obra publicado en esta página web en relación al retracto legal de colindantes (sección articulos doctrinales, materia civil) y, en concreto, el apartado IX de dicho trabajo.
En principio yo si veo base para interponer la demanda de retracto al tener a tu favor que la transmisión no obra inscrita en el Registro de la Propiedad y habrá de ser los demandados los que tengan que probar que tu conocimiento de la venta es anterior al plazo de caducidad establecido. En tu contra, obviamente, pudiera jugar el hecho de la posesión de adquirente, a la sazón colindante de tus clientes, durante más de seis años. Ahora bien, el tema es defendible aunque de pronóstico incierto. Es más, si no ofreces más datos, es difícil darte una opinión más o menos acertada.