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Retranqueo calle privada tras pedir licencia de obras de vivienda en plan parcial suelo urbanizable

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      • Tema: Retranqueo calle privada tras pedir licencia de obras de vivienda en plan parcial suelo urbanizable
43 Comentarios
Viendo 41 - 43 de 43 comentarios
16/11/2019 14:44
Jorgillo
Por partes:

1ª) En su ordenación, el Plan Parcial establece, entre otras cosas, el trazado de los viales del sector que desarrolla. Significando, su aprobación definitiva, la afectación de la totalidad del suelo delimitado a la ordenación en él prevista, caminos preexistentes incluidos.

El Plan Parcial debe indicar la referencia catastral de todas las fincas afectadas sin especificar la titularidad de los caminos preexistentes, que por cierto, podrán o no coincidir con los viales una vez ajecutadas las obras de urbanización.

2ª) Respecto a lo que te exige el ayuntamiento creo que no es así, es la licencia otorgada la que te condiciona su plena efectividad al cumplimiento de la ordenación urbanística establecida por el Plan Parcial, si no las cumples la licencia no tiene ningún valor y las obras realizadas no se legalizan.

Por tanto, si consideras que las condiciones de la licencia son contrarias a dicha ordenación urbanística, entre ellas el retranqueo que exige, deberás rrecurrirla alegando lo que consideres oportuno en tu defensa, pero no creo que alegar lesividad por el desmonte que haya de realizarse sea un motivo que atender.
16/11/2019 13:33
Jorgillo
Bueno, a ver si me explico mejor:

La vivienda está consolidada y legalizada desde el principio en suelo urbano consolidado. He hecho una pequeña obra en el tejado y he lucido por fuera. Ahora me exige legalizar el Ayuntamiento la obra (que no es problema en sí). El problema viene en que quiere que retranque el camino que tengo abajo. Pero ojo, aparece delineado en el Plan como está ahora (muy raro) y no dice nada de que sea publico o privado (para exigir los 8 metros para viales públicos en el Plan Parcial), aunque sé que es privado.

Veo que no tiene sentido hacer un desmonte descomunal, teniendo en cuanta que no está clara la delineación y que, además, este camino es de uso privativo. Además si hago esto la fachada de la vivienda se queda a 1 m del nuevo linde, cuando la normativa exige 5 m para las construcciones de viviendas a lindes.

Es cierto que en los Planes prevalece el criterio del Ayuntamiento, pero no se puede obligar a hacer obras arbitrarias o gravemente lesivas, vamos, en contra del sentido común.

Por eso os preguntaba, caso de ir a pleito, si es razonable alegar que las alineaciones coinciden con las del plan.

Para más inri, resulta que el Ayuntamiento va a modificar este Plan Parcial, pues les ha pasado lo que a mi en muchos casos y, en la propuesta sometida a información pública, dice:

"...… con la redacción actual de las normas no queda claro si la alineación de parcela se mantiene en la alienación dibujada y ese espacio permanece en el ámbito privado, o si la
alineación de parcela la constituye la alineación del nuevo cerramiento y entonces ese espacio debe pasar al suelo público....."

Esto me beneficia cara a un pleito, pero en fin.....

Ya me decís

Saludos
16/11/2019 12:28
Jorgillo
Por lo que explicas, entiendo que tienes un terreno, con vivienda que no es necesario demoler, afectado por las determinaciones de un Plan Parcial aprobado definitivamente en 2012, proyecto de urbanización elaborado y aprobado pero pendientes de ejecución de las obras de urbanización previstas.

Asimismo entiendo, que con lo de la “licencia de regularización” debes referirte a que el ayuntamiento te concede licencia urbanística para adaptar la vivienda existente a la ordenación urbanística establecida por el Plan Parcial, condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización previstas y correspondiente afección de la parcela.

Con relación a tu primer dilema, entiendo que tienes dos opciones:

a) esperar a la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del ámbito.
b) cumplir con los condicionantes de la licencia.

Cualquiera que sea la opción la cesión sería obligatoria, pero la primera tendría la ventaja de que los costes de urbanizar serían sufragados equitativamente entre todos los propietarios del sector.

Tu segundo dilema no es tal, mientras la urbanización no se ejecute, a esos propietarios no se les puede exigir que urbanicen su parte, excepto que quieran edificar en su parcela, que es la situación en que te encuentras.
Retranqueo calle privada tras pedir licencia de obras de vivienda en plan parcial suelo urbanizable
15/11/2019 16:12
Buenos días:

Tengo una parcela con vivienda que linda al sur con una calle de unos 3 m de ancho y unos 100 m de larga, generada, en su día, por división de finca matriz inferior, y que da acceso sólo a dos vecinos. Está sin asfaltar y nunca la ha gestionado ni reparado el Ayuntamiento. Es de titularidad privada sobre escrituras.

En el 2012 se aprobó un Plan Parcial sobre Suelo Urbanizable. El camino aparece en los planos pero no se dice nada de si es público o privado. Además el ancho del vial NO SE MODIFICA en el plano de viales (a diferencia de otros).

El problema es que, tras pedir una licencia de regularización (que me dan sin problemas), me exigen retrancar 2,5 m. mi parcela que está elevada 1,5 m con su riba. Vamos 100 m de vial, camiones y camiones .....

Tengo dos dilemas. Uno de ellos es que, como la alineación de mi parcela en el Plan está dibujado justo donde está ahora, ¿Tendría argumento defender que no he de retrancar ya que según el arquitecto Técnico, los Planos son Palabra de Dios?.

Segundo: ¿Podría exigirse el ensanchamiento de ese vial a los dos propietarios que pasan por este camino ya que fue su finca matriz la que lo generó? Teniendo en cuanta además que el Plano de viales aparece justo como está. Un arquitecto me ha sugerido esto pero no me ha sabido indicarme alguna normativa o uso donde lo ponga.

Ya me comentáis.

Gracias y un saludo
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16/11/2019 14:44
Jorgillo
Por partes:

1ª) En su ordenación, el Plan Parcial establece, entre otras cosas, el trazado de los viales del sector que desarrolla. Significando, su aprobación definitiva, la afectación de la totalidad del suelo delimitado a la ordenación en él prevista, caminos preexistentes incluidos.

El Plan Parcial debe indicar la referencia catastral de todas las fincas afectadas sin especificar la titularidad de los caminos preexistentes, que por cierto, podrán o no coincidir con los viales una vez ajecutadas las obras de urbanización.

2ª) Respecto a lo que te exige el ayuntamiento creo que no es así, es la licencia otorgada la que te condiciona su plena efectividad al cumplimiento de la ordenación urbanística establecida por el Plan Parcial, si no las cumples la licencia no tiene ningún valor y las obras realizadas no se legalizan.

Por tanto, si consideras que las condiciones de la licencia son contrarias a dicha ordenación urbanística, entre ellas el retranqueo que exige, deberás rrecurrirla alegando lo que consideres oportuno en tu defensa, pero no creo que alegar lesividad por el desmonte que haya de realizarse sea un motivo que atender.
16/11/2019 13:33
Jorgillo
Bueno, a ver si me explico mejor:

La vivienda está consolidada y legalizada desde el principio en suelo urbano consolidado. He hecho una pequeña obra en el tejado y he lucido por fuera. Ahora me exige legalizar el Ayuntamiento la obra (que no es problema en sí). El problema viene en que quiere que retranque el camino que tengo abajo. Pero ojo, aparece delineado en el Plan como está ahora (muy raro) y no dice nada de que sea publico o privado (para exigir los 8 metros para viales públicos en el Plan Parcial), aunque sé que es privado.

Veo que no tiene sentido hacer un desmonte descomunal, teniendo en cuanta que no está clara la delineación y que, además, este camino es de uso privativo. Además si hago esto la fachada de la vivienda se queda a 1 m del nuevo linde, cuando la normativa exige 5 m para las construcciones de viviendas a lindes.

Es cierto que en los Planes prevalece el criterio del Ayuntamiento, pero no se puede obligar a hacer obras arbitrarias o gravemente lesivas, vamos, en contra del sentido común.

Por eso os preguntaba, caso de ir a pleito, si es razonable alegar que las alineaciones coinciden con las del plan.

Para más inri, resulta que el Ayuntamiento va a modificar este Plan Parcial, pues les ha pasado lo que a mi en muchos casos y, en la propuesta sometida a información pública, dice:

"...… con la redacción actual de las normas no queda claro si la alineación de parcela se mantiene en la alienación dibujada y ese espacio permanece en el ámbito privado, o si la
alineación de parcela la constituye la alineación del nuevo cerramiento y entonces ese espacio debe pasar al suelo público....."

Esto me beneficia cara a un pleito, pero en fin.....

Ya me decís

Saludos
16/11/2019 12:28
Jorgillo
Por lo que explicas, entiendo que tienes un terreno, con vivienda que no es necesario demoler, afectado por las determinaciones de un Plan Parcial aprobado definitivamente en 2012, proyecto de urbanización elaborado y aprobado pero pendientes de ejecución de las obras de urbanización previstas.

Asimismo entiendo, que con lo de la “licencia de regularización” debes referirte a que el ayuntamiento te concede licencia urbanística para adaptar la vivienda existente a la ordenación urbanística establecida por el Plan Parcial, condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización previstas y correspondiente afección de la parcela.

Con relación a tu primer dilema, entiendo que tienes dos opciones:

a) esperar a la ejecución de las obras de urbanización de la totalidad del ámbito.
b) cumplir con los condicionantes de la licencia.

Cualquiera que sea la opción la cesión sería obligatoria, pero la primera tendría la ventaja de que los costes de urbanizar serían sufragados equitativamente entre todos los propietarios del sector.

Tu segundo dilema no es tal, mientras la urbanización no se ejecute, a esos propietarios no se les puede exigir que urbanicen su parte, excepto que quieran edificar en su parcela, que es la situación en que te encuentras.
Retranqueo calle privada tras pedir licencia de obras de vivienda en plan parcial suelo urbanizable
15/11/2019 16:12
Buenos días:

Tengo una parcela con vivienda que linda al sur con una calle de unos 3 m de ancho y unos 100 m de larga, generada, en su día, por división de finca matriz inferior, y que da acceso sólo a dos vecinos. Está sin asfaltar y nunca la ha gestionado ni reparado el Ayuntamiento. Es de titularidad privada sobre escrituras.

En el 2012 se aprobó un Plan Parcial sobre Suelo Urbanizable. El camino aparece en los planos pero no se dice nada de si es público o privado. Además el ancho del vial NO SE MODIFICA en el plano de viales (a diferencia de otros).

El problema es que, tras pedir una licencia de regularización (que me dan sin problemas), me exigen retrancar 2,5 m. mi parcela que está elevada 1,5 m con su riba. Vamos 100 m de vial, camiones y camiones .....

Tengo dos dilemas. Uno de ellos es que, como la alineación de mi parcela en el Plan está dibujado justo donde está ahora, ¿Tendría argumento defender que no he de retrancar ya que según el arquitecto Técnico, los Planos son Palabra de Dios?.

Segundo: ¿Podría exigirse el ensanchamiento de ese vial a los dos propietarios que pasan por este camino ya que fue su finca matriz la que lo generó? Teniendo en cuanta además que el Plano de viales aparece justo como está. Un arquitecto me ha sugerido esto pero no me ha sabido indicarme alguna normativa o uso donde lo ponga.

Ya me comentáis.

Gracias y un saludo